STSJ Comunidad de Madrid 701/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS
Número de Recurso497/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución701/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0038518

Procedimiento Recurso de Suplicación 497/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 918/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 701/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 497/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Vicente Martin Manzanero en nombre y representación de D./Dña. Oscar y otros 3, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 918/2014, seguidos a instancia de

D./Dña. Oscar, D./Dña. Sabino, D./Dña. Tomás y D./Dña. Jose Augusto frente a HOLCIM ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN

R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Sabino, D. Oscar, D. Tomás y D. Jose Augusto han venido prestando sus servicios para HOLCIM ESPAÑA SA en las siguientes condiciones:

D. Sabino

Antigüedad.- 1 julio 2.002

Categoría.-Ayudante titulado

D. Oscar

Antigüedad.- 15 de marzo de 2.004

Categoría.- Delegado

D. Tomás

Antigüedad.- 21 de julio de 1.987

Categoría.- comercial

D. Jose Augusto

Antigüedad.- 15 de octubre de 1.990

Categoría.- Delegado.

SEGUNDO

los actores han percibido por todos los conceptos las siguientes sumas medias mensuales:

D. Sabino .- 5.183,09 #

D. Oscar .- 4.737,97 #

D. Tomás .- 3.551,33 #

D. Jose Augusto .- 7.804,56 #

TERCERO

Además de las sumas indiciadas, los actores han percibido en concepto de prima anual Seguro de vida reflejado como salario en especie en nómina:

D. Sabino .- 815,95 #

D. Oscar .- 329,44

D. Tomás .- 494,6 #

D. Jose Augusto .- 19,16 #

CUARTO

el 25 de febrero de 2.014 la empresa GRUPO HOLCIM ESPAÑA SA anuncia a los representantes de los trabajadores de todas las empresas y centro del grupo su intención de iniciar la tramitación, negociación e implementación de un proceso de despido colectivo que afectaría a trabajadores de HOLCIM (ESPAÑA) SA, GEOCYCLE SA y GRAVERA PUENTESA.

QUINTO

El 17 de marzo de 2.014 se inicia el período de consultas lo que se comunica a la autoridad laboral el 18 de marzo de 2.014

SEXTO

Entre la documentación entregada a la representación de los trabajadores se encuentra el documento en el que se reflejan los criterios de elección de trabajadores afectados 8se da por reproducido el documento 30 del ramo de prueba de la parte demandada (folios 340 a 367 del Tomo II). En síntesis se indica respecto de cada trabajador:

D. Sabino, D. Oscar y D. Tomás gestores de mercado en la unidad organizativa de Hormigón de Vicálvaro. Se paraliza la actividad de siete plantas en toda España entre ellas la de Vicálvaro

D. Jose Augusto, Gestor de Mercado en la unidad de áridos de Vicálvaro. Cierre de 12 canteras.

SÉPTIMO

El 14 de abril de 2.014 se levanta acta de preacuerdo por el que se acuerda la extinción de 123 contratos de los 141 iniciales. Se fija una indemnización de 28 días de salario por año trabajado con un tope de veinte mensualidades, más 600 # por cada año completo cumplido a 30 de junio de 2.014.

OCTAVO

El 12 de junio de 2.014 y con efectos de 30 de junio de 2.014 la empresa comunica a los trabajadores la extinción de sus contratos por causas objetivas económicas, productivas y organizativas. Se da por reproducido el tenor literal de las cartas que se aportaron con la demanda en relación con las causas económicas y productivas. En cuanto a las causas organizativas y su incidencia en el puesto de los demandantes, se indican en relación con cada trabajador:

D. Sabino :

Debido a que en Madrid tan solo permanecerá operativa una planta de hormigón, la de Villaverde, se deben amortizar puestos de Gestores de Mercado. En su caso concreto se amortiza su puesto, ya que, a pesar de ser Gestor de Mercado de venta de multiproducto, la mayor parte de la actividad del mismo está asociada a la actividad de hormigón, y fa actividad comercial de la única planta de hormigón que permanecerá operativa en Madrid será asumida por los Gestores de Mercado del Cemento.

Por todo lo anterior, le comunicamos que la Compañía debe proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de) día 30 de Junio de 2014. En este sentido, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con Acuerdo alcanzado por ambas representaciones en fecha 14 de abril de 2014, ponemos a su, disposición en concepto de indemnización por despido la cantidad total de 64.650,53 euros netos, mediante cheque nominativo a su nombre adjunto a la presente comunicación.

D. Oscar

En idéntico sentido pero reconociendo una indemnización de de 51.695,19 #

D. Tomás

En idéntico sentido pero reconociendo una indemnización de 86.626,75 #

D. Jose Augusto

Debido a la reducción de canteras y graveras y plantas en la zona centro, se deben amortizar también puestos de Gestores de Mercado. En su caso concreto se amortiza su puesto de Gestor de Mercado asociado a la actividad del árido, en la que la única cantera que permanecerá operativa en zona centro es Cantera Román cuya actividad comercial será llevada a cabo por su Gestor de Mercado actual que conoce mejor el mercado de esa zona.

Por todo lo anterior, le comunicamos que la Compañía debe proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de Junio de 2014. En este sentido, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con Acuerdo alcanzado por ambas representaciones en fecha 14 de abril de 2014, ponemos a su disposición en concepto de indemnización por despido la cantidad total de 169.895,78,- euros netos, mediante cheque nominativo a su nombre adjunto a la presente comunicación.

NOVENO

El 31 de julio de 2.014 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de julio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sabino, D. Oscar, D. Tomás y D. Jose Augusto contra HOLCIM ESPAÑA SA debo declarar PROCEDENTE el despido de los actores convalidando su derecho a percibir el concepto de indemnización las siguientes cantidades:

D. Sabino .- 65.412,09 # de los que ha percibido 64.650,53 #.

D. Oscar .- 51.959,77 # de los que ha percibido 51.695,19 #.

D. Tomás .- 87.450, 8 # de los que ha percibido 86.626,75 #.

D. Jose Augusto .- 169.923 # de los que ha percibido 169.895,78 #.

Y condenado a la empresa al pago de las diferencias."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Oscar,

D./Dña. Sabino, D./Dña. Tomás y D./Dña. Jose Augusto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de las demandantes interpone, frente a la sentencia que ha declarado la procedencia de sus despidos, un primer motivo de suplicación -ex. artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - en el que pretende la revisión del HP 3º, entendiendo que debe integrar la siguiente frase: " TERCERO.- Además de las sumas indiciadas, los actores han percibido prima anual Seguro Médico de Sanitas."

Los elementos probatorios citados en su apoyo han sido valorados de manera expresa por la Magistrada a quo sin que se evidencie error alguno en la actual redacción, de manera que ha de mantenerse en tanto que conforme a las previsiones del art. 97 del texto procesal en relación con el art. 348 de la LEC .

Entiende la Sala unificadora que la fijación inicial de los hechos probados corresponde al juez de instancia, y respecto al mecanismo de la presunción judicial, recuerda la Sala que el art. 386.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al litigante perjudicado a practicar prueba en contrario, actividad que debe verificar ante el juzgador de instancia que es a...

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