STSJ Comunidad de Madrid 794/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:11379
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución794/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0066291

Procedimiento Recurso de Suplicación 386/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 3/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a catorce de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 386/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER LANGA GUILLEN en nombre y representación de D./Dña. María Rosa y otros 5 y por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 3/2014, seguidos a instancia de D./Dña. María Rosa, D./Dña. Felicisimo, D./Dña. Fátima, D./Dña. Maximino, D./Dña. Sandra y D./Dña. Carlos Manuel frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

  1. Los demandantes vienen prestando servicios como personal laboral del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN en Italia, en la Academia de España de Roma, en las condiciones señaladas en el hecho 1º de la demanda, que se da por reproducido, con la salvedad de que la antigüedad de doña Fátima es de 9 de diciembre de 2002 y la de don Carlos Manuel de 1 de septiembre de 1999 (no debatido).

  2. A los contratos de los demandantes les es de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación italiana (no debatido).

  3. El 11 de abril de 2007 se suscribió por los Ministerios italianos de Trabajo y Previsión Social y de Asuntos Exteriores, y las delegaciones sindicales de CGIL, CSIL FPS, CISLFP y UPIL PA la "Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia", que obra como documento nº 17 de la parte actora y que se da por reproducida en su integridad.

  4. El 12 de octubre de 2011 se firmó por los anteriores ministerios italianos y las delegaciones sindicales de CGIL, CSIL FP y UIL PA una nueva "disciplina", con el contenido que obra al documento nº 18 de los demandantes, que se da por reproducido.

  5. La indicada "disciplina" estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (folio 549).

  6. Los demandantes están afiliados al sindicato italiano CGIL (no debatido).

  7. En diciembre de 2004 el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN acordó que a partir de las nóminas del mes de enero de 2005 las retribuciones anuales del personal contratado que estuviesen fijadas en el Catálogo de puestos aprobado por la Comisión Interministerial de Retribuciones fuesen distribuidas en 14 pagas, de acuerdo con la legislación local vigente. De acuerdo con ello, el ministerio demandado procedió, sin incrementar la retribución de los trabajadores, a distribuir un mismo salario anual entre 14 pagas al año, en lugar de entre 13, como venía haciendo hasta entonces (no debatido).

  8. Los demandantes DON Maximino, DON Carlos Manuel, DON Felicisimo y DOÑA María Rosa, entre otras personas ajenas a este procedimiento, interpusieron demanda en materia de reclamación de cantidad frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, que dictó sentencia estimatoria de la demanda en la que declaró probados los hechos que son de ver al folio 555 de los autos, que se da por reproducido. Frente a esa sentencia interpuso el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN recurso de suplicación, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sentencia de 7 de julio de 2003 . Frente a esa sentencia se interpuso recurso de casación, que fue estimado por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2004, en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado a partir de la admisión a trámite del recurso de suplicación y la firmeza de la sentencia de instancia. La sentencia del Tribunal Supremo obra como documento nº 23 de la parte actora y se da por reproducida en su integridad.

  9. Los demandantes DON Maximino y DON Carlos Manuel, entre otras personas ajenas a este procedimiento, interpusieron demanda frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN en reclamación de cantidad, de la que conoció el juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en sus autos nº 509/06. Ese Juzgado dictó el 2 de enero de 2007 sentencia desestimatoria de la demanda. Los actores de ese procedimiento interpusieron recurso de suplicación, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió por sentencia de 28 de septiembre de 2007, estimatoria del recurso interpuesto. Dicha sentencia obra a los folios 559 y siguientes de los autos y se da por reproducida en su integridad.

  10. Los mismos demandantes mencionados en el hecho probado anterior, DON Maximino y DON Carlos Manuel, nuevamente junto a otros trabajadores ajenos a este procedimiento, interpusieron demanda en materia de cantidad contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, de la que conoció este Juzgado en los autos nº 569/06. Este Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda. Frente a esa sentencia se interpuso recurso de suplicación, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió el 27 de noviembre de 2007, estimando el recurso interpuesto. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obra a los folios 573 y siguientes de los autos y se da por reproducida en su integridad.

  11. Para el caso de que procediera abonar a los demandantes la 13ª mensualidad previa en el artículo 25 de la anterior "disciplina" y reclamada en el procedimiento, los importes correspondientes a la misma para los años 2209 a 2012, ambos incluidos, serían los señalados en el hecho 6º de la demanda, que se da por reproducido (no debatido).

  12. El artículo 2955 del Código Civil italiano establece un plazo de prescripción de un año para el derecho "de quienes prestan trabajo, por las retribuciones relativas a periodos no superiores a un mes". El artículo 2948 del Código Civil italiano establece un plazo de prescripción de cinco años para "los intereses y, en general, la de cualquier otro pago que deba pagarse periódicamente por años o en plazos más breves". El Tribunal Constitucional de Italia declaró en su sentencia de 10 de junio de 1966 la ilegitimidad constitucional de los anteriores plazos en cuanto a la parte que consienten que la prescripción del derecho a la retribución transcurra durante la existencia de la relación laboral (folios 592 y 594, así como documento nº 29 de los actores).

  13. Los demandantes presentaron reclamación previa el 6 de noviembre de 2013 (folio 37).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Maximino, DOÑA Fátima, DON Felicisimo, DON Carlos Manuel, DOÑA Sandra y DOÑA María Rosa contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

1. Condeno a el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a abonar a los siguientes demandantes las cantidades que se expresan a continuación, que devengarán en su caso los intereses previstos en el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria :

· DON Maximino : 1.256,10 euros.

· DON Carlos...

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