STSJ Comunidad de Madrid 581/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:10720
Número de Recurso66/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución581/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0001199

Procedimiento Ordinario 66/2013

Demandante: ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE EUROVILLAS

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Demandado: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

PROCURADOR D. /Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

SENTENCIA Nº 581/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandadas en sus escrito de contestación a la demanda, se opusieron a las pretensiones de la recurrente, y solicitaron que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos. CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 08/09/15, y posteriormente, tras señalarse diligencias finales para el día 16/09/15 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE EUROVILLAS (ECE)" recurre la Orden n.º 2868/2012, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 15 de diciembre de 2005, que acordó imponer a la recurrente la sanción de seiscientos mil un euros (600.001 euros), como responsable de la ejecución de actos de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones, sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas, que afectan a terrenos que tienen la consideración de redes municipales en zona verde de titularidad municipal, actuación subsumible en la infracción muy grave prevista en el art. 204.2.a) de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, así como por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, que el art. 204.2.b) de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, prevé como infracción muy grave.

SEGUNDO

La parte actora solicita a la Sala " que dicte en su día sentencia, por la cual estimando la presente demanda, declare, al amparo del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la no conformidad a Derecho de la resolución impugnada, procediendo a su anulación, y ordenando, la anulación del expediente sancionador seguido contra la Entidad y el consiguiente archivo del mismo, con expresa imposición de las costas de esta alzada para la Comunidad de Madrid y quienes se opongan a la misma ".

La demanda expone, en síntesis, los siguientes hechos:

-La Urbanización "Eurovillas", que ocupa una superficie de suelo localizada mayoritariamente entre los municipios de Villar del Olmo y Nuevo Baztán, comenzó a ejecutarse a principios de los años 60, desarrollándose la unidad de ejecución mediante el sistema de actuación por compensación.

-La Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid aprobó definitivamente el Plan Especial "Ciudad de las Américas" el día 5 de junio de 1968, estando constituido su ámbito territorial por la Urbanización "Eurovillas".

-En 1975 los promotores se declararon en situación de quiebra y abandonaron la Urbanización, dejándola sin terminar, por lo que en el mes de septiembre se constituyó la Asociación de Propietarios de "Eurovillas" que tenía por objeto, entre otras competencias, mantener las infraestructuras existentes y ejecutar las obras de acabado que resultaban imprescindibles, vitales y necesarias para habitar y residir en la Urbanización.

-Los Ayuntamientos de Nuevo Baztán y Villar del Olmo, la Asociación de Propietarios de "Eurovillas" y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid firmaron, el 30 de enero de 1987, un Convenio de Colaboración Urbanística que tenía por objeto tramitar una modificación del Plan Especial "Ciudad de las Américas" a fin de establecer como sistema de actuación el de cooperación y las bases del proyecto de reparcelación.

-El 23 de marzo de 1988 la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid aprobó definitivamente la modificación del Plan Especial, y el 28 de julio de 1989, el Proyecto de Reparcelación de "Eurovillas".

-Siguiendo las determinaciones del Plan Especial, el 19 de diciembre de 1989, se constituyó la "Entidad Urbanística para la Conservación de Eurovillas".

- La "Entidad Urbanística para la Conservación de Eurovillas", en cumplimiento de sus competencias, gestiona la red de fecales de la Urbanización de "Eurovillas", siendo parte de la misma la estación de bombeo de "Eurorresidencias", paso éste, intermedio, entre la Estación de La Florida y la salida a la depuradora de Ambite (EDAR de Nuevo Baztán).

-La red de fecales, dado el tiempo transcurrido desde su instalación, es una red antigua, que no fue pensada ni diseñada para recoger las pluviales de la urbanización. En el período anterior a acometer la actora las obras de ampliación del depósito de "Eurorresidencias", existían múltiples y variadas peticiones de responsabilidad contra su Consejo Rector (civiles, administrativas y penales), derivadas de derrames o rebosamientos de la red de fecales.

-El 1 de abril de 2005, la actora encargó la ejecución de unas obras de ampliación y actualización del depósito conocido como "Depuradora Eurorresidencias".

-Por considerar que el depósito citado se encontraba dentro del término municipal de Nuevo Baztán, se tramitó ante el mismo la concesión de licencia para su ampliación, presentándose el correspondiente acto comunicado.

-Con posterioridad a la imposición de la sanción recurrida en el presente proceso, la actora ha intentado legalizar la obra ante el Ayuntamiento de Villar del Olmo, presentándose la solicitud el 9 de febrero de 2006. El Ayuntamiento denegó la licencia por Acuerdo de fecha 14 de marzo de 2006. El Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n. º 28 de Madrid, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2011, ha confirmado la legalidad de la denegación.

En cuanto al fondo del asunto, sintéticamente expuestos, la demanda se basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

    Ha transcurrido, en su opinión, el plazo de seis meses entre el 5 de abril de 2005, fecha en que se debe considerar, a su juicio, incoado el procedimiento, y el 15 de diciembre de 2005, fecha de notificación de la resolución sancionadora. El mismo efecto se produce incluso desde la fecha del acuerdo de incoación considerada en la resolución, el 17 de mayo de 2005. La suspensión acordada en el seno del procedimiento sancionador no altera dicha conclusión porque sólo operó desde la notificación a la empresa "Marhaluisaz S.L.", el 7 de julio de 2005, y durante un plazo de 15 días, y no desde el 28 de junio de 2005 al 27 de julio de 2005, como se sostiene en la resolución sancionadora. Además, cuestiona que las apreciadas sean susceptibles de incardinarse en las causas de suspensión del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  2. ) Prescripción de la sanción.

    Desde el 10 de julio de 2006, fecha en que fue dictada diligencia de embargo, hasta el 23 de febrero de 2013, el Ayuntamiento de Villar del Olmo no ha efectuado trámite alguno en relación a la sanción, por lo que ha transcurrido el plazo de 4 años establecido en el art. 236.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.

  3. ) Nulidad del procedimiento de imposición de la infracción por indebida desestimación de las recusaciones formuladas.

    La actora presentó una querella criminal el 3 de septiembre de 2004 por un presunto delito continuado de apropiación indebida contra la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villar del Olmo, incoadora del procedimiento, y D. Esteban, Secretario del Ayuntamiento de Villar del Olmo y del procedimiento. La actora solicitó su recusación, y la del designado instructor, D. Gustavo, Concejal de Urbanismo, por considerar que concurría la causa prevista en el art. 28.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -enemistad manifiesta-. La recusación fue examinada por los propios recusados y adolece de falta de motivación acerca de las razones por las que no concurría la enemistad manifiesta con la actora que había sido alegada.

  4. ) Falta de motivación de la resolución sancionadora en cuanto a la comisión de la infracción.

    No se ha justificado que la parcela en que se ha realizado la obra tenga la consideración de red municipal en zona verde de titularidad municipal, por lo que se refiere a la infracción muy grave prevista en el art. 204.2.a) de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, ni explica cómo...

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