STSJ Comunidad de Madrid 613/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:10454
Número de Recurso500/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución613/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0002059

Procedimiento Recurso de Suplicación 500/2015

Materia : Despido

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 77/14

RECURRENTE/S: Dº Basilio

RECURRIDO/S: VISIOLANB SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 613

En el recurso de suplicación nº 500/15 interpuesto por el Letrado Dª RAQUEL FRANCO LOZANO en nombre y representación de Dº Basilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 30-9-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 77/14 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Basilio contra VISIONLAB SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, previa desestimación de la excepción de incompetencia material para conocer de la demanda por despido planteada por D. Basilio contra VISIONLAB, S.A ., declaro que el vínculo que unía a las partes era mercantil y, por consiguiente, su ruptura no constituye un despido, desestimo la demanda que así lo pretende. " SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. Con fecha 02.12.1990, el actor formuló una propuesta a Visionlab, SA de llevar a cabo la auditoría de cuentas de la sociedad, en condición de auditor titular, por el periodo que establezcan (entre tres y nueve años). El 16.12.1990 se concretaron los honorarios propuestos: 950.000 pesetas en el primer ejercicio a auditar (1990), a cobrar aplazadamente por importes iguales en los meses de enero a diciembre 1991 (folios 74 y

    75). Se acepta el cargo de auditor por el actor el 27.12.1990 para el periodo 1990 a 1998 (folio 76) y en la junta de accionistas celebrada el 02.03.1991, el actor manifestó su independencia y que no estaba incurso en causa de incompatibilidad, se procedió a su nombramiento para el periodo 1990 a 1998 y a la aceptación del cargo (folio 78)

  2. Con fecha 02.12.1990, el actor formuló una propuesta a Óptica Legazpi, S.L. de llevar a cabo la auditoría de cuentas de la sociedad, en condición de auditor titular, por el periodo que establezcan (entre tres y nueve años). El 16.12.1990 se concretaron los honorarios propuestos: 800.000 pesetas en el primer ejercicio a auditar (1990), a cobrar aplazadamente por importes iguales en los meses de enero a diciembre 1991 (folios 80 y 81). El 19.12.1990 se acepta la propuesta (folio 82) y en la junta de accionistas celebrada el 02.03.1991, el actor manifestó su independencia y que no estaba incurso en causa de incompatibilidad, se procedió a su nombramiento para el periodo 1990 a 1998 y a la aceptación del cargo (folio 83). Ha realizado las auditorías de los ejercicios sucesivos, siendo publicada su última reelección en el Boletín del Registro Mercantil de 29.11.2012 (folio 166)

  3. Con fecha 07.09.1993, Visionlab, SA y Óptica Legazpi, S.L. acuerdan con el actor la modificación de las condiciones de su prestación de servicios profesionales de auditoría de cuentas, concretan el objeto de sus servicios (auditoría de cuentas de acuerdo con lo establecido en el art. 204 LSA y concordante de la LSL), su duración hasta 1998 sin perjuicio de posteriores prórrogas, los honorarios que será el fijado por el Consejo Superior de Titulados Mercantiles y Empresariales en el caso de que fuesen superiores a los pactados

    (1.800,00 euros para la auditoría del año 1993) que se fraccionarán en doce mensualidades, siendo la primera la de octubre 1993, así como que, al margen de dichos honorarios, los gastos necesarios para realizar la actividad encomendada serán de cuenta de la empresa. También, que la empresa facilitará al auditor o a su equipo los medios y facilidades que sean necesarios para realizar la auditoría (folio 70 y 85)

  4. Con fecha 02.12.1990, el actor formuló una propuesta a Visionlab, SA de llevar a cabo la auditoría de cuentas de la sociedad, en condición de auditor titular, por el periodo que establezcan (entre tres y nueve años). El 16.12.1990 se concretaron los honorarios propuestos: 950.000 pesetas en el primer ejercicio a auditar (1990), a cobrar aplazadamente por importes iguales en los meses de enero a diciembre 1991 (folios 74 y

    75). Se acepta el cargo de auditor por el actor el 27.12.1990 para el periodo 1990 a 1998 (folio 76) y en la junta de accionistas celebrada el 02.03.1991 se procedió a su nombramiento para el periodo 1990 a 1998 y a la aceptación del cargo (folio 78)

  5. Con fecha 02.12.1996, el actor formuló una propuesta a Kumerlab, SA de llevar a cabo la auditoría de cuentas de la sociedad, en condición de auditor titular, por el periodo 1996 a 1998, prorrogables automáticamente por periodos de tres años. Como retribución del primer año establece 450.000 pesetas, que se incrementarán en años sucesivos con el IPC y se abonarían por periodos mensuales desde el mes de julio del año auditado hasta el mes de junio del año siguiente. Indica que, al margen de dichos honorarios, los gastos necesarios para realizar la actividad encomendada serán de cuenta de la empresa quien deberá facilitar al auditor y a su equipo los medios, información, documentación y facilidades que sean necesarios para realizar la auditoría Se establece que el tiempo a emplear serán unas 70 horas que tendrán efecto n los meses días y horas a convenir y presenta como auditor suplente a D. Basilio (folio 86).

  6. Con fecha 02.12.1996, el actor formuló una propuesta a Ginolab, SA de llevar a cabo la auditoría de cuentas de la sociedad, en condición de auditor titular, por el periodo 1996 a 1998, prorrogables automáticamente por periodos de tres años. Como retribución del primer año establece 450.000 pesetas, que se incrementarán en años sucesivos con el IPC y se abonarían por periodos mensuales desde el mes de julio del año auditado hasta el mes de junio del año siguiente. Indica que, al margen de dichos honorarios, los gastos necesarios para realizar la actividad encomendada serán de cuenta de la empresa quien deberá facilitar al auditor y a su equipo los medios, información, documentación y facilidades que sean necesarios para realizar la auditoría Se establece que el tiempo a emplear serán unas 70 horas que tendrán efecto n los meses días y horas a convenir y presenta como auditor suplente a D. Basilio (folio 87).

  7. Con fecha 02.12.1996, el actor formuló una propuesta a Germalab, SA de llevar a cabo la auditoría de cuentas de la sociedad, en condición de auditor titular, por el periodo 1996 a 1998, prorrogables automáticamente por periodos de tres años. Como retribución del primer año establece 450.000 pesetas, que se incrementarán en años sucesivos con el IPC y se abonarían por periodos mensuales desde el mes de julio del año auditado hasta el mes de junio del año siguiente. Indica que, al margen de dichos honorarios, los gastos necesarios para realizar la actividad encomendada serán de cuenta de la empresa quien deberá facilitar al auditor y a su equipo los medios, información, documentación y facilidades que sean necesarios para realizar la auditoría Se establece que el tiempo a emplear serán unas 70 horas que tendrán efecto n los meses días y horas a convenir y presenta como auditor suplente a D. Basilio (folio 88).

  8. Con fecha 02.12.1996, el actor formuló una propuesta a Jaquelab, SA de llevar a cabo la auditoría de cuentas de la sociedad, en condición de auditor titular, por el periodo 1996 a 1998, prorrogables automáticamente por periodos de tres años. Como retribución del primer año establece 450.000 pesetas, que se incrementarán en años sucesivos con el IPC y se abonarían por periodos mensuales desde el mes de julio del año auditado hasta el mes de junio del año siguiente. Indica que, al margen de dichos honorarios, los gastos necesarios para realizar la actividad encomendada serán de cuenta de la empresa quien deberá facilitar al auditor y a su equipo los medios, información, documentación y facilidades que sean necesarios para realizar la auditoría Se establece que el tiempo a emplear serán unas 70 horas que tendrán efecto n los meses días y horas a convenir y...

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