STSJ Comunidad de Madrid 926/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:10299
Número de Recurso534/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución926/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0009601

Procedimiento Ordinario 534/2013

Demandante: GESTORA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 926

RECURSO NÚM.: 534-2013

PROCURADOR D. /DÑA.: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 21 de Septiembre de 2015

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 534/13, interpuesto por la mercantil Gestora de Viviendas en Comunidad SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estima en parte las reclamaciones económico- administrativas nº 28/27000/12 y 27001/12. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2.013 ante esta Sección contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 15 de septiembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de julio de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de fecha 22 de febrero de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas nº 28/27000/12, interpuesta contra acuerdo de liquidación derivado del acta A02-71687141, referido al Impuesto sobre el Valor Añadido 2004 y 2005 y del que resulta una deuda tributaria total de 8.663,52 # (clave A2885010026001686) y 27001/12 interpuesta contra acuerdo sancionador derivado de la propuesta A-5175653770 relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido 2004 y 2005, por el que se imponen como sanción multas por importe total de 25.487,96 # (clave A2885010026003798).

Son hechos determinantes a los efectos del presente litigio los que a continuación se pasan a referir:

a.- La actividad desarrollada por el obligado tributario en los períodos comprobados fue "Promoción Inmobiliaria de Edificaciones", epígrafe 833.2 IAE y "Servicio Técnico de Arquitectura", epígrafe 843.2 IAE.

b.- En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se puso de manifiesto: a) La falta de declaración como base imponible e IVA repercutido, de pequeñas cantidades de dinero cobradas a la totalidad de los compradores de inmuebles. b) La deducción indebida de diversos gastos por compras de bienes y adquisición de servicios no afectos a la actividad económica desarrollada por la sociedad. c) La deducción indebida las de cuotas de IVA correspondientes a diversas certificaciones de obra cuyo devengo no se produjo en 2005.

c.- La propuesta de liquidación que regulariza la situación tributaria del sujeto pasivo, con respecto al IVA de los ejercicios 2004 y 2005, supone: incrementar las cuotas de IVA devengadas en las cantidades correspondientes a los importes cobrados a los compradores; y disminuir las cuotas de IVA deducidas en aquellas correspondientes a las compras de bienes y servicios que no se afectaron a la actividad de la sociedad y a las certificaciones de obra referidas. Respecto de los primeros la recurrente cobró a cada uno de los compradores de inmuebles las siguientes cantidades (normalmente 400 euros en 2004 y 500 euros en 2005), en el momento de firmar las escrituras públicas de transmisión. No contabilizó dichas cantidades como ingreso ni repercutió cuotas de IVA. El dinero recibido de este modo, fue contabilizado primero en cada una de las cuentas de clientes, para después pasar por las cuentas 485 "Ingresos Anticipados" y 480 "Gastos Anticipados". Finalmente, como se desprende de la contabilidad, fue utilizado por la sociedad para el pago de impuestos y gastos de gestores, registradores y notarios, recogidos en las cuentas 623 y 631. Estos gastos fueron satisfechos por cuenta del obligado tributario.

A juicio de la Inspección, estos cobros tienen la naturaleza de ingresos de la actividad y deben considerarse parte del precio de venta de cada uno de los inmuebles. Se trata por lo tanto, de bases imponibles del IVA sujetas al tipo reducido del impuesto (7%) que deben incluirse en las declaraciones correspondientes.

SEGUNDO

La parte actora, en síntesis, manifiesta que los cobros a cada uno de los compradores de inmuebles las siguientes cantidades (normalmente 400 euros en 2004 y 500 euros en 2005), en el momento de firmar las escrituras públicas de transmisión...

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