STSJ Comunidad de Madrid 926/2015, 21 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:10299 |
Número de Recurso | 534/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 926/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0009601
Procedimiento Ordinario 534/2013
Demandante: GESTORA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD, S.L.
PROCURADOR D. /Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 926
RECURSO NÚM.: 534-2013
PROCURADOR D. /DÑA.: JUAN TORRECILLA JIMENEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Francisco Javier Canabal Conejos
---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 21 de Septiembre de 2015
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 534/13, interpuesto por la mercantil Gestora de Viviendas en Comunidad SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estima en parte las reclamaciones económico- administrativas nº 28/27000/12 y 27001/12. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2.013 ante esta Sección contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 15 de septiembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 24 de julio de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de fecha 22 de febrero de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas nº 28/27000/12, interpuesta contra acuerdo de liquidación derivado del acta A02-71687141, referido al Impuesto sobre el Valor Añadido 2004 y 2005 y del que resulta una deuda tributaria total de 8.663,52 # (clave A2885010026001686) y 27001/12 interpuesta contra acuerdo sancionador derivado de la propuesta A-5175653770 relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido 2004 y 2005, por el que se imponen como sanción multas por importe total de 25.487,96 # (clave A2885010026003798).
Son hechos determinantes a los efectos del presente litigio los que a continuación se pasan a referir:
a.- La actividad desarrollada por el obligado tributario en los períodos comprobados fue "Promoción Inmobiliaria de Edificaciones", epígrafe 833.2 IAE y "Servicio Técnico de Arquitectura", epígrafe 843.2 IAE.
b.- En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se puso de manifiesto: a) La falta de declaración como base imponible e IVA repercutido, de pequeñas cantidades de dinero cobradas a la totalidad de los compradores de inmuebles. b) La deducción indebida de diversos gastos por compras de bienes y adquisición de servicios no afectos a la actividad económica desarrollada por la sociedad. c) La deducción indebida las de cuotas de IVA correspondientes a diversas certificaciones de obra cuyo devengo no se produjo en 2005.
c.- La propuesta de liquidación que regulariza la situación tributaria del sujeto pasivo, con respecto al IVA de los ejercicios 2004 y 2005, supone: incrementar las cuotas de IVA devengadas en las cantidades correspondientes a los importes cobrados a los compradores; y disminuir las cuotas de IVA deducidas en aquellas correspondientes a las compras de bienes y servicios que no se afectaron a la actividad de la sociedad y a las certificaciones de obra referidas. Respecto de los primeros la recurrente cobró a cada uno de los compradores de inmuebles las siguientes cantidades (normalmente 400 euros en 2004 y 500 euros en 2005), en el momento de firmar las escrituras públicas de transmisión. No contabilizó dichas cantidades como ingreso ni repercutió cuotas de IVA. El dinero recibido de este modo, fue contabilizado primero en cada una de las cuentas de clientes, para después pasar por las cuentas 485 "Ingresos Anticipados" y 480 "Gastos Anticipados". Finalmente, como se desprende de la contabilidad, fue utilizado por la sociedad para el pago de impuestos y gastos de gestores, registradores y notarios, recogidos en las cuentas 623 y 631. Estos gastos fueron satisfechos por cuenta del obligado tributario.
A juicio de la Inspección, estos cobros tienen la naturaleza de ingresos de la actividad y deben considerarse parte del precio de venta de cada uno de los inmuebles. Se trata por lo tanto, de bases imponibles del IVA sujetas al tipo reducido del impuesto (7%) que deben incluirse en las declaraciones correspondientes.
La parte actora, en síntesis, manifiesta que los cobros a cada uno de los compradores de inmuebles las siguientes cantidades (normalmente 400 euros en 2004 y 500 euros en 2005), en el momento de firmar las escrituras públicas de transmisión...
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