STSJ Comunidad de Madrid 883/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2015:10043
Número de Recurso645/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución883/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0011974

Procedimiento Ordinario 645/2013

Demandante: DIGITAL DE INVESTIGACIÓN AVANZADA, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ROSA VIDAL GIL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 883

RECURSO NÚM.: 645-2013

PROCURADOR D. /DÑA.: MARIA ROSA VIDAL GIL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 8 de Septiembre de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 645-2013 interpuesto por DIGITAL DE INVETIGACIÓN AVANZADA, S.L. representado por la procuradora DÑA. MARIA ROSA VIDAL GIL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 y 27 de marzo de 2013 reclamación nº 28/07979/11, 28/07980/11, 28/07981/11, 28/07982/11, 28/07983/11, 28/07984/11, 28/07985/11, 28/07986/11, 28/07987/11, 28/07988/11, 28/07989/11, 28/07990/11, 28/07991/11, 28/07992/11, 28/07993/11, 28/07994/11, 28/07995/11, 28/07996/11, 28/08001/11, 28/08002/11, 28/08003/11, 28/08004/11, 28/08005/11, 28/08006/11, 28/08007/11, 28/08008/11, 28/08009/11, 28/08010/11, 28/08011/11, 28/08132/11, 28/08133/11, 28/08134/11 y 28/09110/11, interpuesta por el concepto de Impuestos especiales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 8-9-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo 33 resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid los días 19 y 27 de marzo de 2013 y en las que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/07979/11, 28/07980/11, 28/07981/11, 28/07982/11, 28/07983/11, 28/07984/11, 28/07985/11, 28/07986/11, 28/07987/11, 28/07988/11, 28/07989/11, 28/07990/11, 28/07991/11, 28/07992/11, 28/07993/11, 28/07994/11, 28/07995/11, 28/07996/11, 28/08001/11, 28/08002/11, 28/08003/11, 28/08004/11, 28/08005/11, 28/08006/11, 28/08007/11, 28/08008/11, 28/08009/11, 28/08010/11, 28/08011/11, 28/08132/11, 28/08133/11, 28/08134/11 y 28/09110/11, interpuestas contra los acuerdos de liquidación provisional dictados por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, respectivamente con números de referencia LCO 28002011000384, siendo la cuantía de la reclamación de 568,43 #., referencia LCO 28002011000534, siendo la cuantía de la reclamación de 505,03 #., referencia LCO 28002011000576, siendo la cuantía de la reclamación de 1.063,65 #., referencia LCO 28002011000577, siendo la cuantía de la reclamación de 937,61#., referencia LCO 28002011000524, siendo la cuantía de la reclamación de 729,22 #., referencia LCO 28002011000561, siendo la cuantía de la reclamación de 1.074,88 #., referencia LCO 28002011000391, siendo la cuantía de la reclamación de 539,55 #., referencia LCO 28002011000409, siendo la cuantía de la reclamación de 1.195,35#., referencia LCO 28002011000416, siendo la cuantía de la reclamación de 791,26 #., referencia LCO 28002011000476, siendo la cuantía de la reclamación de 1.556,16 #., referencia LCO 28002011000502, siendo la cuantía de la reclamación de 321,02 #., referencia LCO28002011000385, siendo la cuantía de la reclamación de 559,40 #., referencia LCO28002011000477, siendo la cuantía de la reclamación de 1.670,65 euros., referencia LCO28002011000412, siendo la cuantía de la reclamación de 281,82 euros, referencia LCO28002011000499, siendo la cuantía de la reclamación de 447,59 euros., referencia LCO28002011000530, siendo la cuantía de la reclamación de 612,02 euros, referencia LCO28002011000570, siendo la cuantía de la reclamación de 29,26 #., referencia LCO28002011000536, siendo la cuantía de la reclamación de 412,24 euros, referencia LCO28002011000541, siendo la cuantía de la reclamación de 413,64 euros, referencia LCO28002011000542, siendo la cuantía de la reclamación de 104,74 euros, referencia LCO28002011000556, siendo la cuantía de la reclamación de 170,77 euros, referencia LCO28002011000539, siendo la cuantía de la reclamación de 53,86 euros, referencia LCO28002011000540, siendo la cuantía de la reclamación de 281,57 euros, referencia LCO28002011000566, siendo la cuantía de la reclamación de 1.096,19 euros, referencia LCO28002011000568, siendo la cuantía de la reclamación de 786,02 euros, referencia LCO28002011000562, siendo la cuantía de la reclamación de 264,70 euros, referencia LCO28002011000569, siendo la cuantía de la reclamación de 268,10 euros, referencia LCO28002011000538, siendo la cuantía de la reclamación de 574,77 euros, referencia LCO28002011000557, siendo la cuantía de la reclamación de 842,79 euros, referencia LCO28002011000492, siendo la cuantía de la reclamación de 861,88 euros, referencia LCO28002011000490, siendo la cuantía de la reclamación de 2.027,44 euros, referencia LCO28002011000458, siendo la cuantía de la reclamación de 1.015,89 euros y referencia LCB28002011000018, siendo la cuantía de la reclamación de 1.393,21 euros.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la disconformidad a Derecho y la consiguiente nulidad de las resoluciones recurridas. Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en la mayoría de los casos, la mercancía aparece descrita en el DUA correspondiente como "lijadoras de bandas según factura adjunta" o "partes de lijadoras de bandas", si bien, en algún caso, como son los DUA objeto de las REA 28/07990/2011, 28/07991/2011, 28/07984/2011 y 28/08008/2011, la mercancía aparece descrita como "partes y piezas de repuesto para maquinaria de reparar discos ópticos según factura adjunta", "máquinas eco-clever para reparar discos ópticos según factura adjunta" o "sistema limpiador de CD/DVD según factura adjunta". III. Que en ningún caso, desde que se viene importando tal mercancía y declarándola bajo la partida arancelaria 84672953 (en el caso de las máquinas) y 84679900 (en el caso de las partes y elementos accesorios) se había producido nunca una rectificación por parte de Aduanas de tal clasificación, en concreto, hasta en siete ocasiones las mercancías importadas, siempre con igual o similar descripción, fueron objeto de inspección física o documental (por haber sido asignadas a circuito rojo o naranja), resultando siempre favorable la resolución del procedimiento. Además la clasificación arancelaria se vio ratificada expresamente por la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Madrid con ocasión de la importación documentada en DUA 28013 058835 (objeto de la REA 28/8010/2011).

Alega la absoluta falta de motivación de los actos administrativos impugnados en lo relativo a la inclusión de las mercancías importadas en la citada partida 8543, generando indefensión ya que al impedir conocer las razones que han conducido al órgano administrativo a proceder del modo en que lo ha hecho imposibilita que pueda presentarse por el contribuyente la debida contradicción de argumentos, única garante de la auténtica tutela judicial efectiva, principio éste plenamente aplicable a los procedimientos administrativos. Que el órgano emisor de las liquidaciones impugnadas no incorpora en su texto ni un solo razonamiento que permita ni siquiera adivinar el porqué del encuadramiento en la partida arancelaria 8543 de la mercancía importada por mi representada, dedicando la totalidad de la misma a fundamentar porqué no es correcta la partida determinada por el importador.

Manifiesta que la simple lectura de las Notas explicativas de la partida 8543 y su extrapolación a la mercancía importada evidencian la imposibilidad de dicho encuadramiento. La maquinaria importada ni realiza su función por medios puramente eléctricos, ni desde luego sus dispositivos mecánicos desempeñan un papel secundario en la ejecución de su función. Como puede verse en la documentación obrante en el expediente dicha maquinaria tiene como función la de reparación de discos ópticos (CD's, DVD's, etc), mediante la eliminación de desperfectos superficiales en su cara de lectura, tales como arañazos, rayas, etc... que impiden su correcta lectura. El material básico sobre el que se trabaja es poli-carbonato, aunque no es el único que se emplea, ya que en algunos casos se actúa sobre superficies poliméricas plásticas o acrílicas. El procedimiento básico de actuación es el...

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