STSJ La Rioja 234/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:526
Número de Recurso224/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00234/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000667

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000224 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Aurelio

ABOGADO/A: JULIAN ANDRES JIMENEZ LENGUAS

PROCURADOR: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUEBLES HERSANZ, S.L., GRUPO SANZ ADMINISTRACION Y LOGISTICA, S.L., GIMSA NAVARRA DE COMPLEMENTOS, S.L., ARTESANZ MOBILIARIO, S.L., GIMSANZ COMPLEMENTOS DEL MUEBLE, S.L., 38/11 ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, Domingo, Fulgencio, Julio, Onesimo, Micaela, MADERAS EXPRES SANZ, S.L., GIMSA MOBEL, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, MARIA SOMALO SAN JUAN, MARIA SOMALO SAN JUAN, MARIA SOMALO SAN JUAN, MARIA SOMALO SAN JUAN, MARIA SOMALO SAN JUAN,, ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA, ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA, FOGASA

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,

Sent. Nº 234/15

Rec. 224/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. : Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 224/15 interpuesto por D. Aurelio asistido por el Letrado D. J. Andrés Jiménez Lenguas, contra la sentencia nº 167/15 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince y siendo recurridos MUEBLES HERSANZ, S.L., GRUPO SANZ ADMINISTRACION Y LOGISTICA, S.L., GIMSA NAVARRA DE COMPLEMENTOS, S.L, ARTESANZ MOBILIARIO S.L., GIMSANZ COMPLEMENTOS DEL MUEBLE, S.L. y 38/11 ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. asistidos por el Letrado D. Federico Bravo Hernández, COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, Domingo, Fulgencio, Julio y D. Onesimo asistidos por la Letrada Dña. María Somalo San Juan, DÑA. Micaela, MADERAS EXPRES SANZ, S.L. y GIMSA MOBEL, S.L. asistidos por la Letrada Dña. Elvira González Fernández de Tejada, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Aurelio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra los recurridos MUEBLES HERSANZ, S.L., GRUPO SANZ ADMINISTRACION Y LOGISTICA, S.L., GIMSA NAVARRA DE COMPLEMENTOS, S.L, ARTESANZ MOBILIARIO S.L., GIMSANZ COMPLEMENTOS DEL MUEBLE, S.L. y 38/11 ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, Domingo, Fulgencio, Julio y D. Onesimo, DÑA. Micaela, MADERAS EXPRES SANZ, S.L. y GIMSA MOBEL, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta y uno de marzo de marzo de dos mil quince cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Aurelio ha venido prestando servicios para la empresa "MUEBLES HERSANZ, S.L.", dedicada a la industria del mueble, con antigüedad desde el 8 de mayo de 1.982, categoría profesional de oficial 1ª tupista, con un salario diario bruto de 52'69 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa el día 31 de enero de 2.014 notificó al trabajador carta donde se comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, con efectos de la misma fecha, obrante a los folios 17 a 19 de las actuaciones, con el siguiente tenor literal:

"Estimado trabajador:

Por la presente pongo en su conocimiento la decisión de extinguir con efectos de 7 de febrero de 2014 la relación laboral que esta empresa mantiene con usted.

Como usted sabe, con fecha 13.12.2013 se comunicó a los trabajadores de esta empresa el inicio de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los 32 contratos laborales existentes en la misma.

Las causas que llevaron a la realización del mencionado expediente de Regulación de Empleo eran económicas, tal y como se expuso en la Memoria explicativa y se acreditó con la correspondiente documentación discal, contable y técnica. En efecto, además de la disminución de las ventas, se estaban produciendo pérdidas económicas desde el año 2010 y se había entrado en una situación de falta de liquidez que había llevado a presentar en julio de 2013 un pre-concurso y, en noviembre de este mismo año, la solicitud voluntaria de la declaración de concurso de acreedores. Con fecha 13 de enero de 2014 se ha declarado el concurso voluntario de esta empresa (concurso nº 612/2013).

Las cifras más significativas que se pueden destacar de la citada documentación son las siguientes:

Resultado del ejercicio 2010: 73.687 euros de pérdidas.

Resultado del ejercicio 2011: 75.969 euros de pérdidas.

Resultado del ejercicio 2010: 79.378 euros de pérdidas.

Resultado provisional del ejercicio 2013 (a fecha 30 de septiembre): 329.413 euros de pérdidas.

Cifra de negocios

La disminución de la cifra de negocios en esta empresa se ve claramente en los siguientes esquemas:

Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012

CIFRA DE NEGOCIO (#) 4.936.812,82 3.123.309,10 2.972.090,66 2.474.340,95 1.587.853,66

VARIACIÓN -36,73% -4,84% -16,75% -35,83%

CIFRA DE NEGOCIO (#) Año 2011 Año 2012 Año 2013

1er Trimestre 639.550 416.425 309.264

  1. Trimestre 785.141 421.586 385.857

    3er Trimestre 474.840 347.737 257.289

  2. Trimestre 574.811 402.107

    Esta disminución de la cifra de negocios ha supuesto que en los tres primeros trimestres del año, el coste de personal haya pasado a ser del 65,55% sobre la cifra de negocios.

    La situación de insolvencia que ha llevado a que se adeude a proveedores y trabajadores y a que se hayan solicitado aplazamientos de pago a Hacienda y Seguridad Social, se refleja claramente al concretar las deudas de la empresa a 30 de septiembre de 2013.

    DEUDAS (#) A 30.09.2013

    Acreedores Comerciales 103.711,19

    Administraciones Públicas 42.336,31

    TOTAL 146.047,50

    Del 30.09.2013 a hoy, estas deudas se han incrementado. Como ejemplo, en este momento se adeuda a los trabajadores la paga de diciembre y la extra de navidad.

    La situación del resto de empresas de este grupo económico (en cuanto a la misma titularidad y unidad de decisión), no hace sino confirmar la mala situación del mercado en general y de este sector en particular, agravándose la situación en las empresas con actividad productiva (Muebles Herranz S.L., Madera Exprés Sanz S.L. y Gimsanz Complementos del Mueble S.L.). De hecho, todas ellas, también han solicitado la declaración de Concurso de Acreedores:

    RESULTADO EJERCICIO (#) Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013

    MUEBLES HERSANZ -73.687 -75.969 -79.378 -329.413

    ARTESANZ MOBILIARIO 116.988 32.887 -3.261 6.963

    MADERA EXPRÉS SANZ -166.014 -179.308 -142.146 -390.034

    GRUPO SANZ ADM. Y LOG. 62.359 38.050 -8.660 -62.106

    GIMSA MOBEL 64.167 -104.877 -26.868 4.711

    GIMSANZ COMPLEMENTOS 55.078 51.651 -94.769 -196.577 GIMSA NAVARRA 1.185 36.045 -25.535 -40.260

    GIMSA RECHAPADOS 7.614 8.773 4.508 8.519

    GRUPO IGEA 13.031 13.473 4.351 16.073,87

    Total Agregado -19.279 -179.275 -371.758 -982.123

    En el período de consultas, con fecha 19.12.2013, se alcanzó un acuerdo con la Comisión representativa de los trabajadores, que fue ratificado en Asamblea General de trabajadores. Por ello, con fecha 23 de diciembre de 2013 se comunicó a la Autoridad Laboral la finalización del período de consultas y la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de los 32 contratos de trabajo existentes en la misma. En ejecución de tal decisión, se le comunica la concreta extinción de su contrato de trabajo.

    Conforme establece el art. 53, letras a ) y b) del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, le corresponde a usted percibir la indemnización legalmente establecida de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con el límite de una anualidad. Tal y como se acordara en el Acuerdo, esta indemnización legal ha de incrementarse en 4 días más de salario por año de servicio, sin que ese incremento suponga pasar del tope que se establece en 15 mensualidades, por lo que el importe total que corresponde en su caso, y salvo error u omisión, asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECISIETE EUROS Y VEINTINUEVE CÉNTIMOS (24.117'29 #), calculada en atención a su antigüedad (08-05-1982), y a su salario (19.293'83 #) bruto anual. A este respecto, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 c) del Estatuto de los Trabajadores, le informamos que dada la situación económica de la empresa, a pesar de reconocer su derecho al cobro de dicha cantidad, en este momento no podemos ponerla a su disposición.

    Desde este mismo momento tiene a su disposición en la sede social de la empresa el "Certificado de

    Empresa" y la correspondiente Liquidación por...

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