STSJ Galicia 5246/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:7546
Número de Recurso2522/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5246/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005279

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002522 /2015 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001033 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Enrique

ABOGADO/A: MARIA CARMEN ARIJON LOUREIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002522 /2015, formalizado por el/la ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, contra la sentencia número 82 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001033 /2014, seguidos a instancia de Enrique frente a ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enrique presentó demanda contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 82 /15, de fecha dos de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Enrique, interno en el Centro Penitenciario de TEIXEIRO-CURTIS, inicia relación laboral en el Taller Productivo de Alimentación Cocina en fecha 4 de abril de 2014, condicionado la continuidad en el mismo a la Junta de Tratamiento, en su modalidad de contrato a tiempo parcial con un porcentaje de 54-80 %, siendo dado de alta en la Seguridad Social ese mismo dia.

Segundo

Previa denuncia del personal laboral del Taller de Cocina se procede por la Oficina de Producción a elaborar un informe sobre el rendimiento laboral del actor cuyo contenido se da por integramente reproducido.

Tercero

El 27 de septiembre de 2014 se comunica al actor extinción de la relación laboral especial penitenciaria con cita en el articulo 10.1 c) del R.D. 782/2001 de 6 de julio (Por razones de ineptitud del interno trabajador...sobrevenida con posterioridad al desempeño en el puesto de trabajo adjudicado) con el siguiente texto:

"MOTIVO: A instancia de las responsables del Dpto. de Cocina, por falta de rendimiento en el correcto desempeño de sus funciones, el interno con destino productivo en Alimentación/Cocina/Carros, causa baja en el mismo."

Cuarto

El actor es dado de baja en la Seguridad Social con fecha 10 de septiembre de 2014.

Quinto

El 10 de septiembre de 2014 el actor es atendido por los servicios medicos del Centro Penitenciario por presentar cuadro compatible con gastroenteritis aguda.

Sexto

Por la Comision Disciplinaria del Centro Penitenciario de Teixeiro se concede al actor recompensa por participación positiva en actividades otorgandole una puntuación de 30 puntos en COCINA y 33 puntos en MOD-PROG. CONVI./RESP.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda interpuesta por D. Enrique frente al ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS y, en consecuencia:

-Se deja sin efecto la resolución dictada por el Director del Centro Penitenciario de TEIXEIR-CURTIS en calidad de Delegado del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en la que se acuerda extinguir con fecha 10 de septiembre de 2014 la relación laboral con el interno D. Enrique declarando el derecho de este último a continuar la prestación de trabajo retribuido en las condiciones que disfrutaba con carácter previo a la extinción.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/5/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/9/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dº Enrique frente al Organismo Autónomo de trabajo y prestaciones penitenciarias y deja sin efecto la resolución dictada por el Director del centro penitenciario de Teixeiro-Curtis en calidad de delegado del organismo autónomo de trabajo penitenciario y formación para el empleo en la que se acuerda extinguir con fecha de 10 de septiembre de 2014 la relación laboral con el interno D Enrique declarando el derecho de este último a continuar la prestación de trabajo retribuido en las condiciones que disfrutaba con carácter previo a la extinción .

Se alza en suplicación el abogado del estado en nombre y representación del Organismo autónomo de trabajo y prestaciones penitenciarios, interponiendo recurso en base a cuatro motivos, amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en los siguientes infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la Modificación del HDP 2 interesando que se reproduzca tanto el texto de la denuncia del personal laboral encargado del taller de cocina, como el informe sobre rendimiento laboral realizado por la oficina de producción que la sentencia en el citado HDP 2 da por reproducido .

    Y que se sustituya su texto por otro con el siguiente tenor literal:" Previa denuncia del personal laboral encargado del taller de cocina de fecha 10 de septiembre de 2014 en el que se da cuenta :" que el interno Enrique con destino en carros en el taller de cocina no reune las aptitudes laborales necesarias para el desempeño de sus funciones en dicho taller .Motivo: bajo rendimiento .El tiempo que ha trabajado ha demostrado bajo rendimiento en comparación con el resto de sus compañeros en el reparto de carros, lo que supone una sobrecarga de trabajo para los mismos,pese a las reiteradas indicaciones para que mejorara su actitud no lo hizo .lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos ..

    El informe sobre rendimiento laboral realizado por la oficina de producción es el siguiente : recibido en esta oficina de producción informe sobre bajo rendimiento del trabajador del taller de alimentación Enrique DNI NUM000 por parte de los funcionarios abajo firmantes se procede a indagar sobre el asunto .

    Preguntado el personal laboral encargado de la cocina informan que, entre otras cosas dicho trabajador se marchaba con un carro de reparto de comida para dejarlo en el modulo correspondiente y dilataba su regreso para continuar trabajando. Cuando se le asignaban pelar patatas lo hacía tan despacio que imposibilitaba tener la comida a tiempo por lo que otros tenían que hacerlo en su lugar : si se le asignaba contar, preparar y distribuir los pimientos, su lentitud impedía que la comida estuvieses preparada a tiempo. Siendo amonestado repetidas veces., haciendo caso omiso. Su trabajo tenía que ser realizado por el resto de trabajadores de la cocina.

    Siéndole referido los citados hechos al trabajador, manifiesta en voz alta:¡ eso es mentira¡" ¡ no me gusta este puesto en carros y quiero que me den otro "¡.

    Teniendo en cuenta que la cocina y el reparto de la comida es una actividad clave cuyos tiempos afectan a la vida y a la vida regimental del centro. Considerando además que en este taller, que se maneja material peligroso como cuchillos, es importante que no se creen tensiones innecesarias entre los reclusos trabajadores, se propone la extinción de la relación laboral del trabajador arriba mencionado .

    Lo que se informa a los efectos procedentes. Teixeiro a 10 de septiembre de 2014 .Oficina de producción."

  2. - En segundo lugar interesa la modificación del HDP 3 a fin de que se incluya el texto íntegro por el que se comunica al actor la extinción de la relación laboral especial penitenciaria con el siguiente tenor literal :" El director del centro especial penitenciario de Teixeiro-curtis, en calidad de delegado del organismo autónomo de trabajos penitenciarios y formación para el empleo,previos los informes oportunos y valorando los motivos previstos en el art 10 apartado 1 letra c) ( por razones de ineptitud del interno trabajador ... sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado) del real decreto 782/2001 de 6 de julio : Motivo : a instancias de los responsables del departamento de cocina por falta de rendimiento en el correcto desempeño de sus funciones, el interno con destino productivo en alimentación cocina/ carros causa baja en el mismo.

    Con fecha de 10/09/2014 se acuerda extinguir la relación laboral con el interno Enrique .

    Contra ese acuerdo se puede interponer...

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