STSJ Galicia 5226/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:7394
Número de Recurso2601/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5226/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001591

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002601 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000775 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Julia

ABOGADO/A: ANTONIO GRANDAL PITA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002601 /2015, formalizado por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000775 /2014, seguidos a instancia de Julia frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julia presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil quince que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Julia, fue profesora en Cursos de lengua gallega convocados por la demandada Consellería de Educación e Ordenación, habiendo obtenido nombramientos para su impartición de la Consellería da Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, cursos todos ellos con una duración de 75 horas, y que tuvieron lugar en los periodos que están detallados en el hecho noveno del escrito de demanda, que en aras de la necesaria brevedad, se tiene por reproducido en este apartado, significándose que los días totales trabajados en el periodo 03-03-97 a 01-12-13, último curso impartido, fueron 2.585 días. SEGUNDO.- La demandante percibía su retribución por curso impartido, siendo la cuantía percibida por curso de 75 hora-5 en 2013 de 3.300 euros. TERCERO.- La demandante además asistió a los Cursos de formación de profesores de galego, organizados par la Secretaria Xeral de Política Lingüística da Xunta de Galicia en los periodos 3 a 20 de febrero 2007; 2 de junio a 1 de julio 2000; 2 a 30 de diciembre de 2000 y 14 de septiembre a 5 de octubre de 2001. CUARTO.- Con fecha 14-11-13 la Inspección de Trabajo emitió Informe en relación con la denuncia formulada par la actora entre otros afiliados al sindicato CIG frente a la Xunta de Galicia, Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, Secretaria Xeral de Política Lingüística, cuyo contenido, al figurar en el ramo de prueba de la parte actora, se reproduce en este apartado par expresa remisión. Conforme a dicho Informe la primera reunión con representación de la demandada tuvo lugar en abril 2013. QUINTO.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad social de 05-11-13 se puso en conocimiento de la actora que como consecuencia de la comunicación de la Inspección de Trabajo de 28-10-13, procedía a tramitar su alta y baja de oficio en la demandada en los periodos 09-03-09, can efectos de 26-04-13 y abaja de 07-05-09, y de 06-04-11, igualmente efectos de 26-04-13 y baja de 08-06-11. Y par posterior resolución de 19-05-14, le fue comunicado que como consecuencia de demanda de oficio formulada par la Tesorería ante los Juzgados de A Coruña, se suspendía el expediente liquidatorio y sancionador iniciado frente a la empresa. Finalmente, par parte de la demandada se ha registrado recurso contencioso administrativo en expediente en materia de revisión afiliación, encuadramiento, alta y baja de trabajadores. SEXTO.- La demandante estaba incluida en la lista de profesorado colaborador aprobada par la Secretaria Xeral de Política Lingüística, y era llamada par ésta bien telefónicamente o par mensaje; aceptada la realización del curso, era nombrada, y recibía un cuadernillo con instrucciones concretas para su impartición; entre ellas evaluar el nivel de los alumnos de su grupo; remisión a la Xunta del calendario y horario, can listado definitivo de asistentes al curso; y al finalizar el curso igualmente remisión de las evaluaciones a la Xunta. El curso se impartía en dependencias de la Xunta, y los materiales estaban a disposición de profesores y alumnos en la página web de la Xunta. En casos de enfermedad de profesor durante el periodo lectivo, la Xunta se encargaba de sustituirlo. Desde el año 2011estuvo incluida coma habilitada en los cursos de teleformación de linguaxes especificas. En la lista general provisional de admitidos publicada para 2014, figuraba en el nümero17, y en el listado provisional de habilitados CELGA en el número 8. El número total de profesores de la lista era de 167. SEPTIMO.- El último curso CELGA impartido por la actora fue en el año 2011. Desde entonces ha impartido exclusivamente cursos de lenguaje administrativo, nivel medio o nivel superior. OCTAVO.- Con fecha 25- 02-14 se publicó en el DOG la, convocatoria de los cursos preparatorios para los certificados de lingua galega (Celga), ofertándose 24 en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El número de cursos Celga impartidos finalmente en 2014 fue de 67, todos ellos por profesores titulares de la Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, licenciados en filología galega o en filología hispánica, sección galego-portugués, cursos que se desarrollaron desde marzo 2014. NOVENO.- Con fecha 27-08-14 se publicó en el DOG convocatoria de cursos de linguaxe administrativa galega e cursos preparatorios para os certificados de lingua galega, Celga, iniciándose los primeros previstos en octubre 2014. Los cursos de linguaxe administrativa galega se ofrecían con carácter presencial o informático. Y los profesores de ambos tenían todos la condición de funcionarios de carrera de la Xunta. DECIMO.- La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma ha sido expresamente desestimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Estimo la demanda formulada por Dª. Julia, frente a CONSELLERíA DE EDUCACION E ORDENACION, y declaro la nulidad del despido de que fue objeto en fecha 27-08-14, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que reponga a la actora en su puesto de trabajo indefinido discontinuo de Titulada Superior, con antigüedad equivalente a 2.585 días, con abono de los salarios de tramitación correspondientes al curso impartido de lengua administrativa gallega durante 75 horas en el periodo octubre 2014 a enero 2015, ascendentes a la cantidad de 3.300 euros. Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad de la acción."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la nulidad del despido recurre en suplicación la representación de la Xunta de Galicia, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193, b de la LRJS revisión de hechos probados.

Con carácter previo al estudio de los indicados motivos, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2.º) En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3.º) Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4.º) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados". Y también, en lo que respecta a la forma de efectuar la revisión fáctica, de la doctrina de suplicación al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe...

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