STSJ Galicia 4960/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:6953
Número de Recurso4990/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4960/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000509 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004990 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000134 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mercedes

ABOGADO/A: VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ

PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004990 /2014, formalizado por el/la D/Dª VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ, Letrada, en nombre y representación de Mercedes, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000134 /2014, seguidos a instancia de Mercedes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mercedes presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Mercedes, con D.N.I. NUM000 nacida el NUM001 de 1928 vino percibiendo pensión de VEJEZ SOVI con efectos de 1 de diciembre de 1986, notificándole el I.N.S.S. en fecha 17 de septiembre de 1996 resolución por la que se acordaba la anulación del derecho a la citada prestación, dándole de baja con efectos de 31 de agosto de 1996. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de fecha 4 de febrero de 1997, presentando recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia del T.S.J. de Galicia de 13 de julio de 2000 .

SEGUNDO

El I.N.S.S. presento escrito solicitando la ejecución de la sentencia para la devolución de la cantidad indebidamente percibida, dictándose auto en fecha 16 de marzo de 2001 despachando la misma por un total de 2.458.470 ptas. declarándose a la demandante por auto de 1 de octubre de 2001 en situación de insolvencia provisional. En fecha 30 de julio de 2013 a través de nota de servicio interior se solicitó informe sobre la posibilidad de efectuar descuento mensual en la pensión de viudedad que percibe la demandante por importe de 637,07# desde el mes de octubre de 2007, emitiéndose el citado informe en fecha 23 de diciembre de 2013. Por el I.N.S.S. se dictó resolución en fecha 25 de octubre de 2013 acordando el inicio de expediente de revisión y reintegro de prestaciones indebidas, dando a la actora trámite de audiencia que hizo sus alegaciones en fecha 22 de noviembre, dictándose resolución en fecha 25 de noviembre fijando la cantidad a devolver en 14476,41#, presentando la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 14 de enero de

2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Mercedes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro la inadecuación del procedimiento de revisión seguido frente a la demandante, dejando sin efecto la resolución de 25 de noviembre de 2013, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mercedes formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandada, sin interesar la revisión de hechos probados, denuncia la infracción del artículo 1.2 y

4.2, del Rdto. 148/96, de 5 de febrero, que regula el procedimiento especial de reintegro...

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