STSJ Galicia 39/2015, 22 de Octubre de 2015

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:7873
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2015

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintidós de octubre de dos mil quince, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 16/2015 interpuesto por doña Celestina , representada por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos y asistida por el letrado don Fernando Sánchez Brunete, y en el que es parte recurrida doña Marisol , representada por la procuradora doña María Fara Aguiar Boudín y asistida por el letrado don Ramón Núñez Fernández, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha de 19 de marzo de 2015 (rollo de apelación número 520 de 2014 ), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 172 de 2014, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, sobre servidumbre de vuelo y cese de actos de perturbación del derecho de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Emilia Enríquez Domínguez, en nombre y representación de doña Marisol , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, formuló, el 29 de mayo de 2014, demanda de juicio declarativo verbal contra doña Celestina .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que :

el alero y el canalón de la casa del demandado invade, sin derecho alguno el vuelo de la finca propiedad de mi mandante descrita en el hecho primero de la demanda en unos treinta y siete centímetros aproximadamente y se condene a la demandada a recortarlo para evitar la invasión declarada y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  1. Admitida la demanda por medio de Decreto de 30 de mayo, y emplazada la demandada, la procuradora doña Ana Belén Vega González compareció en los autos (el 19 de junio) en nombre y representación de doña Celestina y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimándola íntegramente, con imposición de costas a la parte actora.

  2. El juicio se celebró el 9 de septiembre, y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Tribes dictó sentencia con fecha de 22 de septiembre, cuyo fallo es como sigue:

    Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Marisol , representada por la procuradora Emilia Enríquez Domínguez y asistida por el letrado Ramón Núñez Fernández frente a doña Celestina , representada por la procuradora Ana Belén Vega González y asistida por el letrado Gerardo Sánchez-Brunete Varel. En consecuencia:

  4. Declaro que el alero y el canalón de la casa de la demandada invaden sin derecho alguno de vuelo la finca propiedad de la actora.

  5. Condeno a la demandada doña Celestina a recortar el alero de su casa en un ancho de 37 centímetros en toda su colindancia con la finca de la actora doña Marisol .

    Con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con fecha de 19 de marzo de 2015 , que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Celestina contra la sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives en autos de Juicio Verbal nº 172/14 -rollo de Sala 520/2014-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

TERCERO

La procuradora doña Lucía Saco Rodríguez, en nombre y representación de doña Celestina , mediante escrito presentado en dicha Sección el 23 de abril, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 19 de marzo. Por diligencia...

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