ATS, 22 de Septiembre de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2015:8201A
Número de Recurso414/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 780/2013 seguido a instancia de D. Romualdo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de octubre de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de enero de 2015, se formalizó por la letrada Dª Carolina Gómez de José en nombre y representación de D. Romualdo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de junio de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992, R. 2456/1991 y sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

El recurrente era beneficiario de la prestación de desempleo desde el 24 de octubre de 2012 hasta el 24 de octubre de 2014. El 29 de enero de 2013 no renovó su demanda de empleo lo que motivó la resolución de la entidad gestora acordando suspender la prestación por un mes a contar de aquella fecha. La sentencia de instancia desestimó la demanda. La sentencia recurrida ha declarado su propia incompetencia funcional porque la cuantía de lo reclamado asciende a 1.077,30 € y no supera el límite de acceso al recurso de suplicación conforme al art. 191.2 g) LRJS . Además, añade, el reconocimiento del derecho debe traducirse económicamente y aplicarse las reglas del art. 192 LRJS , según las cuales tampoco cabe recurso.

A la vista de lo expuesto debe apreciarse falta de contenido casacional porque la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada por las siguientes SSTS/IV: 10 de octubre de 2000 (rcud 2320/1999 ) que decreta la nulidad de actuaciones en el supuesto de privación durante un mes de la prestación de desempleo, con cita de la STS de 21 de febrero de 2000 (rcud 3958/1998 ), STS de 23 de septiembre de 2002 (rcud 3704/2001 ) sobre la falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación en un asunto de suspensión del subsidio de incapacidad temporal por un mes, STS de 3 de febrero de 2003 (rcud 1465/2002 ) del Pleno, decretando la nulidad de actuaciones en un caso de sanción de pérdida de la prestación de desempleo por un mes por no renovación de la demanda, STS de 5 de mayo de 2004 (rcud 3871/2002 ), que reitera la doctrina citada aunque para declarar la competencia funcional en ese caso por exceder la cuantía del tope de 1.803 €, y la STS de 27 de febrero de 2007 (rcud 3306/2005 ) reiterando toda la doctrina unificada sobre la materia en un supuesto de la pérdida de la prestación de desempleo por un mes como consecuencia de una sanción.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Carolina Gómez de José, en nombre y representación de D. Romualdo , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 354/2014 , interpuesto por D. Romualdo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 780/2013 seguido a instancia de D. Romualdo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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