STS 570/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2015:4343
Número de Recurso20800/2014
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución570/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil quince.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende, promovido por la Procuradora Sra. Alonso Ruiz, en nombre y representación de Eugenio contra sentencia de fecha 4 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba en el JO 16/10 , que condenó al solicitante como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, hoy ejecutoria 409/10; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba en el JO 16/10 contra Eugenio por un presunto delito de lesiones en el ámbito familiar, dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados :

"El acusado Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental análoga a la matrimonial con Marta . Sobre las 21 horas del día 24 de junio de 2009, a la salida del restaurante chino sito en la Avenida Arroyo del Moro de esta ciudad, se produjo una discusión entre la pareja, en el transcurso de la cual Eugenio tiró violentamente de los brazos y del pelo a su pareja, produciéndole lesiones que curaron, con la primera asistencia médica, a los cuatro días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales. Marta nada reclama" .

SEGUNDO

Dicho Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva:

"...Condeno a Eugenio como responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuarenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad o seis meses de prisión caso de no ejecutarse tal pena por causas imputables al penado, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y seis meses de alejamiento de la víctima a una distancia de 300 metros y de prohibición de comunicar por cualquier medio con la misma; así como al abono de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en los diez días siguientes a su notificación, por escrito ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba y, firme, incóese la correspondiente ejecutoria y dese audiencia al penado para que opte por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o prisión procediéndose a la ejecución de las penas privativas de derechos..." .

TERCERO

La representación procesal del condenado solicitó autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión alegando que:

"...el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Córdoba en el JO 533/12, dictó sentencia de 30/4/14 , que condena a Luis Pedro por delito de usurpación de estado civil del art. 401 CP , sentencia que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba y por su Sección Segunda, dictó sentencia de 4/9/14 en el Rollo 762/14 , que desestimando el recurso de apelación confirmó la dictada en la instancia.- En esta sentencia se acredita que Luis Pedro usurpó la identidad de Eugenio y la usó en juicio, haciendo creer al Tribunal que quien cometió el delito de lesiones en el ámbito familiar fue Eugenio ...".

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre pasado dictaminó:

"... "...se ha dictado la sentencia número 192/14 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Córdoba, el 30 de abril de 2014 en el Juicio Oral núm. 553/12 , en que se condena a Don Luis Pedro cono autor de un delito de usurpación de estado civil del art. 401 CP , por su actuación en el procedimiento en que se dictó la sentencia aquí impugnada en el que en todo momento se identificó como Eugenio . La aportación de la sentencia firme de condena por la falsa identidad que D. Luis Pedro asumió en el proceso inicial, y que llevó a que en la sentencia se condenase a D. Eugenio , lleva a la revisión de la sentencia que se impugna. Por todo lo anterior el Fiscal interesa que se otorgue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta..." . Y por auto de 3/3/2015 se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión, al tratarse de hechos de nuevo conocimiento que de ser ciertos, se deriva de forma evidente la inocencia del solicitante, dado el uso por el condenado de una identidad que no le correspondía.

CUARTO

Por la Procuradora Sra. Alonso Ruiz, en la representación que ostenta, se presentó escrito el 6 de abril pasado formalizando el recurso al amparo del art. 954.4º LECrm, alegando:

"...entendemos que se ha acreditado suficientemente la existencia de una usurpación de la identidad de Eugenio por parte del verdadero autor del delito de lesiones en el ámbito familiar, esto es, Luis Pedro . Tal acreditación lo ha sido de modo indubitado por la sentencia dictada en instancia el Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba y posteriormente confirmada en su integridad por la Audiencia Provincial de Córdoba tras el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, por lo que la consecuencia debe ser la estimación del presente recurso de revisión y la consecuente anulación de la sentencia que condenó a Eugenio por el delito de lesiones en el ámbito familiar con la consecuencia del art. 958..." .

QUINTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17/7/15 a los fines del art. 959 LECrm interesó:

"...en este caso se ha acreditado ( y en esta ocasión mediante sentencia firme) que quien realizó los hechos no fue D. Eugenio , por lo que es inocente del delito por el que se ha condenado)...se interesa, -como más conveniente- que se rectifique la sentencia recurrida como se hizo en el supuesto citado: sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor, (...) [en este caso D. Luis Pedro ], contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes..." .

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 7 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de 4/5/10 referida en los antecedentes de la presente resolución, condenó a Eugenio como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, hoy ejecutoria 409/10.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Córdoba en el JO 533/12, dictó sentencia de 30/4/14 , que condena a Luis Pedro por delito de usurpación de estado civil del art.401 CP , sentencia que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba y por su Sección Segunda, dictó sentencia de 4/9/14 en el Rollo 762/14 , que desestimando el recurso de apelación confirmó la dictada en la instancia.- En esta sentencia se acredita que Luis Pedro usurpó la identidad de Eugenio y la usó en juicio, haciendo creer al Tribunal que quien cometió el delito de lesiones en el ámbito familiar fue Eugenio .

SEGUNDO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LEcrm., sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. La sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Córdoba, confirmada por la Audiencia Provincial ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hechos que constituyeron el objeto de dicha condena.

En nuestra sentencia 1/2009, de 14 de enero , se declaró que "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es este el que resulta formalmente condenado" . También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril ; y 349/2010, de 17 de marzo .

Procede en consecuencia estimar el recurso sin perjuicio de que, si bien el art. 958, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa" , se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en este caso, puesto que se llevó a cabo juicio contradictorio, con práctica y valoración de las pruebas, sin que el nombre del acusado haya afectado en nada al desarrollo del juicio ni a la resolución tomada (salvo la alteración del nombre del autor), por lo que, por las mismas razones de justicia, economía procesal y evitación de dilaciones innecesarias procede rectificar la sentencia recurrida, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor, Luis Pedro , contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes (ver en igual sentido sentencia 797/2014, de 20 de noviembre, Recurso de revisión 2010/10 .

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación procesal de Eugenio contra sentencia dictada el 4 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba en el JO 16/10 , y debemos declarar y declaramos la rectificación de la referida sentencia sustituyendo el nombre suplantado de Eugenio por el del auténtico autor Luis Pedro contra quien se seguirá la ejecución de la misma, (ejecutoria 409/10), debiendo proceder asimismo a la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Comuníquese la presente resolución a los Juzgados de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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