Cuestión Vinculante nº V2729-15 de Direccion General de Tributos, 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
Normativa aplicadaLIRPF Ley 35/2006 art. 8 LIS Ley 27/2014 art. 7

V2729-15

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

22/09/2015

LIRPF Ley 35/2006 art. 8

LIS Ley 27/2014 art. 7

La entidad consultante es una comunidad de bienes que se constituyó con la siguiente finalidad:

"La explotación de cualesquiera recursos energéticos, tales como la energía solar térmica fotovoltaica, eólica o hidráulica, para la producción de energía eléctrica a través de instalaciones fotovoltaicas de captación solar y de acumuladores eléctricos, o cualesquiera otros sistemas, que podrá destinar tanto para su autoconsumo como para la venta o cesión de su producción excedentes".

Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

  1. Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar depersona jurídica. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de...

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