STSJ País Vasco 4/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:2674
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 30/2015

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/044975

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0044975

Procurador / Prokuradorea : OTALORA ARIÑO, ICIAR Abogado / Abokatua : IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN Representado / Ordezkatua : Eulalio

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMA. SRA. MAGISTRADA: Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el recurso de apelación número 30/2015 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 4/2015

En el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª ICIAR OTALORA ARIÑO, en nombre y representación de Eulalio , bajo la dirección letrada de D/Dª. IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN, contra Sentencia de fecha 17 de junio de 2015, dictado/a por Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera en el Rollo tribunal del jurado 3/2014 , por el/los delito/s de Asesinato con alevosía.

Ha sido ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de Junio de 2015 en el Rollo del Tribunal Jurado número 3/2014 seguido en la Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Bizkaia, contra D. Eulalio , por un presunto delito de Asesinato con alevosía, se dictó sentencia en la que:

De acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los hechos que siguen a continuación:

"Sobre las 12,21 horas del día 1 de diciembre de 2013, Eulalio , mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se hallaba en el interior del bar Auri, sito en la calle Biarritz nº 9 de Bilbao, mantuvo una discusión con el encargado del establecimiento Romulo .

En el curso de la discusión, el acusado Eulalio trató de agredir a Romulo con un taburete y con un cuchillo de cocina, no alcanzando a Romulo , impactando en la puerta de la cocina y abandonando a continuación el local.

Sobre las 13,00 horas del día 1 de diciembre de 2013, el acusado Eulalio , en compañía de otras personas no identificadas y con la intención de acabar con la vida de Romulo , se dirigió nuevamente al bar Auri a bordo del vehículo marca Peugeot 307, matrícula .... NDP y, mientras uno de sus acompañantes permanecía en el interior del vehículo, Eulalio y los restantes accedieron al interior del establecimiento.

Una vez allí Eulalio , guiado por el ánimo de matar, montó una pistola semiautomática del calibre 7,65 mm y comenzó a disparar a Romulo quien, hallándose en ese momento dentro de la barra, corrió a refugiarse detrás de la puerta de la cocina, mientras el acusado continuaba disparándole.

Conociendo que Romulo se hallaba en el lado interior de la puerta de la cocina, Eulalio , con intención de acabar con su vida, continuó disparando contra el lado exterior de dicha puerta, al tiempo que las personas que le acompañaban propinaban golpes y patadas a la puerta.

Finalmente, y no habiendo logrado abrir las puertas de la cocina, el acusado y sus acompañantes abandonaron el lugar a bordo del vehículo en el que habían llegado.

El acusado actuó de manera sorpresiva disparando a Romulo

desde el momento en que entró en el Bar, asegurando de esta forma el resultado sin riesgo para él.

Romulo , a consecuencia de los disparos efectuados por el acusado, fue alcanzado por un proyectil a nivel de la aorta abdominal, sufriendo un shock hipovolémico posthemorrágico que le causó la muerte, falleciendo en el Hospital de Cruces a las 21,45 horas del mismo día 1 de diciembre de 2013.

El acusado presenta un trastorno antisocial de la personalidad que en el año 1994 ya le fue diagnosticado por el psiquiatra Dr. Francisco de cuadro neurótico de tipo congénito familiar con acceso de temblores, tartamudeo, desorientación de fechas y tiempo, de tipo introvertido con poca comunicación, fases de insomnio y excitación al estrés de violencia o ambiente tensional. Por esta enfermedad resultó exento del servicio militar ya en 1995.

Esta patología, junto al consumo de tóxicos desde los 13 años y también en las horas previas al hecho, le provocó una leve afectación a su capacidad de controlar sus impulsos.

En el momento de los hechos, Romulo , de 39 años de edad, convivía con su pareja sentimental Inmaculada y tenían un hijo común de 6 años de edad."

Y en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó:

" Condenar al acusado Eulalio como autor criminalmente responsable de un delito de Asesinato con alevosía, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica a la alteración mental, a la pena de DIECISÉIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil el penado deberá indemnizar a Dña. Inmaculada en la cantidad de 120.000 euros, más 47.000 euros en relación a la cantidad que corresponde a su hijo menor de edad, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art 576 LEC .

Procede por esta Sala informar favorablemente el indulto parcial que pudiera corresponder a Eulalio , según votación favorable de los miembros del Jurado.

Será de abono al Sr. Eulalio el tiempo sufrido en prisión provisional por esta causa, si no le hubiese sido abonado a otra causa anterior."

SEGUNDO

La sentencia fue notificada a las partes y por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Una vez emplazadas las partes, se personaron ante la Sala de lo Penal la Procuradora Dª. Iciar Otalora Ariño en nombre y representación de D. Eulalio , en calidad de apelante y, el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado, no habiéndose personado la acusación particular, señalándose para la celebración de la vida del recurso el día 22 de septiembre de 2015 a las 11:30 horas de su mañana, formándose Sala para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados para su instrucción.

CUARTO

La vista se ha celebrado en el día y hora señalado, con asistencia de las partes personadas en el recurso y, con el resultado que obra en la diligencia de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales, Dña.Itziar Otalora Ariño, en nombre y representación de D. Eulalio , contra la sentencia, nº 48/2015, de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 16 de Junio de 2015 , por la que se condenó al recurrente, como autor penalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica a la alteración mental, a la pena de DIECISEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la imposición del pago de las costas procesales; asimismo, se le impuso la obligación de indemnizar a Dña. Inmaculada en la cantidad de 120.000 euros, más 47.000 euros, en relación a la cantidad que correponde a su hijo menor, con el interés previsto en el artículo 576 LEC .

Como motivos justificativos de su recurso, la representación de la parte condenada expone:

  1. ) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado b) LECrim ., por infracción de precepto constitucional y de precepto legal en la determinación de la pena, al considerar que la pena que debió imponerse es la de 15 años de prisión, por aplicación del artículo 66.1.1º) C.p . al concurrir una circunstancia atenuante, y porque ha de regir el principio de proporcionalidad.

  2. ) En cuanto a la determinación de la responsabilidad civil, sostiene que no ha quedado acreditado en la causa la relación ni la conviverncia entre la víctima y Dña. Inmaculada , por lo que debió quedar excluida de la indemnización o, alternativamente, quedar rebajada considerablemente su cuantía.

Y solicita el dictado de una sentencia que revoque la apelada y que se reduzca la pena privativa de libertad a 15 años, se elimine de la indemnización por responsabilidad a Dña. Inmaculada , o, alternativamente, quede rebajada considerablemente su cuantía, con expresa declaración de oficio de las costas procesales de la alzada.

Y, en el acto de la vista oral, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación, solicitó el dictado de una sentencia en los mismos términos interesados en su escrito de recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de...

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