STSJ Aragón 25/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2015:1265
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoFormalización judicial del arbitraje
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00025/2015

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Fax: 976208425

S40000

N.I.G. : 50297 31 1 2015 0100114

FORMALIZACION JUDICIAL DEL ARBITRAJE 0000002 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre DERECHO CIVIL

DEMANDANTE D/ña. Carlos Francisco

Procurador/a Sr/a. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS HIDALGO ALCAY

DEMANDADO D/ña. Ángela

Procurador/a Sr/a. JAIME LOPEZ URDANIZ

Abogado/a Sr/a. GABRIEL DIEGO CRESPO URDANIZ

Nombramiento de Arbitro 2 / 2015

S E N T E N C I A NÚM. VEINTICINCO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Manuel Bellido Aspas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

___________________________________

En Zaragoza a cinco de octubre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto los presentes autos de Juicio Verbal para Nombramiento Judicial de Árbitro, seguidos en esta Sala al núm. 2/2015 a instancia de D. Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido del Letrado D. José Luís Hidalgo Alcay contra Dª. Ángela .

Es Ponente el Presidente de la Sala que por turno corresponde, Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , presentó ante esta Sala escrito-demanda, con copia de poder, y otros documentos, solicitando el nombramiento de árbitro frente a Dª Ángela .

SEGUNDO

Una vez subsanado la falta de poder original, por decreto de 2 de septiembre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda, confiriendo traslado a la demandada con citación de las partes para el día 1 de octubre de 2015 a las 9.45 horas para celebración de juicio con los apercibimientos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda por D. Carlos Francisco la parte demandada se opone alegando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio activo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda.

SEGUNDO

Consta acreditado, y no resulta discutido, que en la cláusula quinta del contrato de préstamo concertado se acordó la sumisión de las partes a un arbitraje de equidad para dirimir cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del contrato. De hecho, tras celebrarse sin éxito el intento previo de conciliación, el actor, junto a su madre, interpusieron demanda de juicio ordinario solicitando la devolución del préstamo. La hoy demandada opuso la declinatoria por sometimiento de las partes a un arbitraje de equidad, estimándose en el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de esta ciudad, que acordó el sobreseimiento de las actuaciones y su archivo.

TERCERO

Por lo que se refiere a la falta de legitimación activa, la excepción debe ser desestimada.

El préstamo se concedió por D. Cecilio y Dª Custodia , padres del hoy demandante. Consta aportada en autos copia simple de escritura de aceptación de herencia, de fecha 22 de mayo de 2009, en la que figura como heredero de su padre D....

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