STSJ Aragón 25/2015, 5 de Octubre de 2015
Ponente | MANUEL BELLIDO ASPAS |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1265 |
Número de Recurso | 2/2015 |
Procedimiento | Formalización judicial del arbitraje |
Número de Resolución | 25/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00025/2015
COSO, 1
Teléfono: 976208356
Fax: 976208425
S40000
N.I.G. : 50297 31 1 2015 0100114
FORMALIZACION JUDICIAL DEL ARBITRAJE 0000002 /2015
Procedimiento origen: /
Sobre DERECHO CIVIL
DEMANDANTE D/ña. Carlos Francisco
Procurador/a Sr/a. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER
Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS HIDALGO ALCAY
DEMANDADO D/ña. Ángela
Procurador/a Sr/a. JAIME LOPEZ URDANIZ
Abogado/a Sr/a. GABRIEL DIEGO CRESPO URDANIZ
Nombramiento de Arbitro 2 / 2015
S E N T E N C I A NÚM. VEINTICINCO
EXCMO. SR. PRESIDENTE /
D. Manuel Bellido Aspas /
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /
D. Fernando Zubiri de Salinas /
D. Ignacio Martínez Lasierra /
___________________________________
En Zaragoza a cinco de octubre de dos mil quince.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto los presentes autos de Juicio Verbal para Nombramiento Judicial de Árbitro, seguidos en esta Sala al núm. 2/2015 a instancia de D. Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido del Letrado D. José Luís Hidalgo Alcay contra Dª. Ángela .
Es Ponente el Presidente de la Sala que por turno corresponde, Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.
El Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , presentó ante esta Sala escrito-demanda, con copia de poder, y otros documentos, solicitando el nombramiento de árbitro frente a Dª Ángela .
Una vez subsanado la falta de poder original, por decreto de 2 de septiembre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda, confiriendo traslado a la demandada con citación de las partes para el día 1 de octubre de 2015 a las 9.45 horas para celebración de juicio con los apercibimientos legales.
Presentada demanda por D. Carlos Francisco la parte demandada se opone alegando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio activo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Consta acreditado, y no resulta discutido, que en la cláusula quinta del contrato de préstamo concertado se acordó la sumisión de las partes a un arbitraje de equidad para dirimir cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del contrato. De hecho, tras celebrarse sin éxito el intento previo de conciliación, el actor, junto a su madre, interpusieron demanda de juicio ordinario solicitando la devolución del préstamo. La hoy demandada opuso la declinatoria por sometimiento de las partes a un arbitraje de equidad, estimándose en el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de esta ciudad, que acordó el sobreseimiento de las actuaciones y su archivo.
Por lo que se refiere a la falta de legitimación activa, la excepción debe ser desestimada.
El préstamo se concedió por D. Cecilio y Dª Custodia , padres del hoy demandante. Consta aportada en autos copia simple de escritura de aceptación de herencia, de fecha 22 de mayo de 2009, en la que figura como heredero de su padre D....
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