SAP Madrid 483/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2015:12190
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución483/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0000112

Tribunal del Jurado 8/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2/2014

Contra : D. /Dña. Melchor

PROCURADOR D. /Dña. RAIMUNDO RAMIREZ OCAÑA

Letrado D. /Dña. JESUS MANUEL SANCHEZ BUENAPOSADA

SENTENCIA NUM: 483

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado.

D. Juan Pelayo García Llamas

En Madrid a 14 de julio de 2015

VISTA, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº11 de Madrid, seguida de oficio por delitos de falsedad en documento público y asesinato contra Melchor con NIE NUM000 y residencia legal en España, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1987, hijo de Rosendo y de Felicisima , natural de Brasil y vecino de Azuqueca de Henares (Guadalajara) CALLE000 NUM002 , de estado civil soltero, de ignorada profesión y solvencia , con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 13 de diciembre de 2013, -sin perjuicio de ulterior comprobación- situación en la que continúa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Lorenzo Bernal Marsella; como acusación particular Juliana , representada por el procurador don Roberto de Hoyes Mencía y asistida de la letrada doña María Ángeles Ruiz Martínez; y el acusado citado representado por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña y defendido por el Letrado don Jesús Manuel Sánchez Buenaposada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Magistrado Juez de Instrucción nº11 de Madrid en el Procedimiento de la Ley del Jurado 2/2014, por auto de 2 de diciembre se acordó la apertura de juicio oral contra Melchor y Juan Luis en concepto de acusados y previa determinación de los hechos justiciables a tenor de los escritos de acusación y defensa presentados, disponiéndose la deducción de testimonios y el emplazamiento de las partes.

Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, registrándose como rollo de sala 8/2015 Tribunal del Jurado, y designado Magistrado Presidente, con fecha 3 de febrero de 2015 se dictó el auto de hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral el día 1 de julio, previa celebración del sorteo para la designación de candidatos a Jurados, y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones el día indicado, comenzando por la constitución del propio Jurado.

El juicio se ha celebrado únicamente para Melchor toda vez que el otro acusado, Juan Luis , resultó desconocido con ocasión de su citación para juicio, ordenándose por auto de 29-1-2015 su busca y captura e ingreso en prisión y llamamiento por requisitorias, y por resolución de diez de febrero de 2015 fue declarado rebelde. Suspendiéndose la causa respecto del ya citado Juan Luis .

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal , y un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 en relación con el 140 igualmente del Código Penal , reputando como responsable de ellos en concepto de autor a Melchor , concurriendo en el delito de falsedad la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , y sin circunstancias en el delito de asesinato . En orden a las penas interesó por el delito de falsedad la de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, y por el asesinato las penas de prisión de veinticinco año con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. En orden a la responsabilidad civil solicitó una indemnización de 650.000 euros, a razón de 200.000 euros para la esposa del fallecido, Juliana , y 150.000 euros para cada uno de los tres hijos, Artemio , Tatiana y Baldomero .

La acusación particular, también en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien con relación al asesinato consideró, al margen de la aplicación del art.139 1 ª y 3ª del Código Penal , que concurrían las circunstancias agravantes 1ª, 2ª y 5ª del art.22 del Código Penal , interesando iguales penas de prisión que el Ministerio Fiscal y con relación al delito de falsedad igual pena de prisión y la de multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros. En lo que hace a la responsabilidad civil solicitó para la esposa e hijos del fallecido la cantidad de ochocientos mil euros, pago de costas, y devolución del dinero intervenido en la persona del fallecido y embargo del ocupado al acusado.

La defensa de Melchor ,en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos, en lo que atañe a su patrocinado eran constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor Melchor , concurriéndola circunstancia agravante de reincidencia, art.22.8 del Código Penal , y por el que procedería imponer la pena de prisión de dos años y multa de diez meses con una cuota diaria de cinco euros.

TERCERO .- En el acto de la vista, posterior a la lectura del veredicto de culpabilidad, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular reiteraron sus conclusiones definitivas en orden a la penas y responsabilidad civil.

En igual trámite la defensa de Melchor reiteró sus conclusiones en orden al delito de falsedad en documento oficial y penas que procedía imponer por dicho delito a su patrocinado, anunciando su propósito de recurrir en cuanto al delito de asesinato.

HECHOS

PROBADOS

I-A tenor del "ACTA DEL VEREDICTO", cuyo original se incorpora a la presente sentencia, se declara probado que:

Melchor antes del día 11 de diciembre del año 2013 confecciono, por si o a través de una tercera persona a la que se lo encargó, una tarjeta de residencia para extranjeros que imitaba a una verdadera, con el número NUM003 y con la fotografía de Melchor pero indicando como nombre el de Franco .

El día 11 de diciembre de 2013 Melchor , utilizando la tarjeta de residencia a nombre de Franco , alquiló una plaza de garaje y el apartamento NUM004 NUM005 en la CALLE001 número NUM006 , de Madrid.

El día 12 de diciembre de 2013 encontrándose Melchor en el apartamento la CALLE001 número NUM006 , junto con otras personas, llegó al apartamento Onesimo .

Melchor y las otras personas estaban de acuerdo en acabar con la vida de Onesimo , y para ello procedieron a golpearle en la cabeza y en el cuerpo para posteriormente, en un momento dado, estrangularle hasta causar su muerte por asfixia.

Melchor y las otras personas, estando de acuerdo, antes de estrangular a Onesimo le ataron los pies y las manos, estas a la espalda, impidiendo que pudiera oponer resistencia alguna.

Melchor y las otras personas, estando de acuerdo, antes de estrangular a Onesimo le golpearon en la cara y en el cráneo, pese a que no era necesario para causar su muerte, buscando gratuitamente aumentar el sufrimiento de Onesimo .

Melchor ha sido condenado el 11 de junio de 2013 por una sentencia firme a la pena de seis meses de prisión por un delito de falsedad en documento público, pena que le fue suspendida el 11 de junio de 2013 por el plazo de dos años.

II- Se declara igualmente probado que Onesimo era nacido el NUM007 de 1969 y se encontraba casado con Juliana . De dicha unión habían nacido tres hijos, Artemio , Tatiana y Baldomero , todos ellos menores de edad y dependientes económicamente de sus padres.

En la cartera de bolsillo que llevaba Onesimo al tiempo de fallecer se encontraron treinta y tres mil euros, y en uno de los bolsillos del pantalón que vestía la cantidad de diez euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los hechos declarados probados en el veredicto del jurado, y recogidos en el factum de la presente sentencia, son constitutivos de: A) un delito de falsedad en documento público u oficial, previsto y penado en los artículos 390.1.2 º y 392.1 del Código Penal ; y B) un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 ª y 3 º y 140 del Código Penal , en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo.

El delito de falsedad en documento público u oficial, esta última no dejar de ser un categoría de documentos públicos y así los conceptúa la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, es referido a la confección íntegra de un mendaz permiso de residencia con la fotografía de Melchor , pero con un número de permiso, una identidad del titular y unos datos personales que no se refiere al acusado y sí a quien se indica como Franco , persona que se ignora si existe o no. Todo ello con un formato material que reproduce el de los legítimos permiso de residencia, y bajo la presencia de un dolo falsario consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad. Dicho documento en cuestión, y los datos inciertos que en él figuraban, fue además incorporado al tráfico jurídico mediante su utilización en el alquiler del apartamento de la CALLE001 NUM006 de Madrid.

El delito de asesinato es con...

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