SAP Barcelona 274/2015, 18 de Junio de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:6744
Número de Recurso788/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 788/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1309/2012

S E N T E N C I A núm. 274/15

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1309/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de Celestino Y Sonia quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANKIA S.A Y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANKIA S.A Y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED,

S.A contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 31 de julio de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guasch Sastre, en representación de D. Celestino y Dª. Sonia, contra la entidad "BANKIA, S.A.", DECLARO LA NULIDAD de los siguientes contratos:

a.-) Orden de suscripción por canje, valores "PARTICIP. PREFERENTES CAJA MADRID 2009", con un valor nominal de 37.800,00 euros, suscrita en fecha 9 de junio de 2009 (doc. nº 3 de los acompañados a la demanda).

b.-) Orden de compra de valores "PARTICIP. PREFERENTES CAJA MADRID 2009", con un valor nominal de 6.000,00 euros, suscrita en fecha 4 de noviembre de 2010 (doc. nº 4 de los acompañados a la demanda).

c.-) Orden de compra de valores "PARTICIP. PREFERENTES CAJA MADRID 2009", con un valor nominal de 3.900,00 euros, suscrita en fecha 29 de julio de 2011 (doc. nº 5 de los acompañados a la demanda). En consecuencia, CONDENO a la entidad "BANKIA, S.A." a abonar a los actores la cantidad de cuarenta mil ochocientos sesenta y dos euros con setenta y nueve céntimos de euro (40.862,79 #), y ello con la simultánea transmisión de la propiedad por la parte demandante a favor de la demandada de los títulos adquiridos con motivo de los contratos mencionados. A la cantidad objeto de condena le será de aplicación el interés legal devengado desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA S.A Y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de junio de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1309/2012 seguido a instancia de Don Celestino y Doña Sonia contra BANKIA, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, habiendo comparecido como interviniente voluntario CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., que estima sustancialmente la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación BANKIA, S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.L. en solicitud de que se "acuerde dictar sentencia que, estimando el presente recurso por los motivos aducidos en el cuerpo de este escrito, revoque la sentencia que se recurre, dictando otra más ajustada a Derecho que desestime en su integridad la demanda interpuesta por Don Celestino y Doña Sonia contra BANKIA con expresa imposición de las costas de ambas instancias a los demandantes; o la revoque parcialmente, conforme a los apartados Noveno a Undécimo de este escrito", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, solicitó al Juzgado que "se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES, LA NULIDAD DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y LA NULIDAD DE LAS TRES ÓRDENES DE SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES QUE DERIVAN DE LOS MISMOS suscritos entre actora y demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por ello y a abonar a mis representados la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (cantidad resultante de restar al nominal de las participaciones preferentes - 47.700 euros - el importe de los intereses percibidos - 6.837,21 euros -) con más los intereses legales desde la interpelación judicial y a satisfacer las costas del presente procedimiento.

    Subsidiariamente,

  2. Se declare la resolución del contrato de depósito y administración de valores, del contrato para la prestación de servicios de inversión y las tres órdenes de suscripción de participaciones preferentes suscritos entre actora y demandada, por incumplimiento negligente o doloso de la obligación de información y transparencia en la comercialización de dichas preferentes, compeliendo a l demandada a estar y pasar por ello y condenándola a satisfacer a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (cantidad resultante de restar al nominal de las participaciones preferentes - 47.700 euros - el importe de los intereses percibidos - 6.837,21 euros -) con más los intereses legales desde la interpelación judicial y a satisfacer las costas del presente procedimiento".

    Admitida a trámite por Decreto de 19 de noviembre de 2012 y emplazada la parte demandada, BANKIA, S.A. se opuso y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que constan, solicitó al Juzgado que "dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y absuelva a mi representada de cuantas pretensiones se ejercitan en su contra, con imposición de costas a la parte actora. Subsidiariamente, se estime solo parcialmente, en relación a lo expuesto en esta contestación.

    Y en cualquier caso, de acordar la restitución, deberá ser en los términos indicados, debiéndose liquidar en ejecución de sentencia las sumas a detraer y restar (puesto que las indicadas de adverso son inferiores a lo cobrado por la actora), y en cuanto a la suscripción de 09/06/2009, debiéndose restituir los títulos canjeados (ninguna cantidad dineraria".

    Seguido el procedimiento su curso, y habiendo presentado, tras la audiencia previa, escrito compareciendo MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., admitida su intervención como codemandada por Auto de fecha 30 de julio de 2013, concluyó mediante la referenciada sentencia cuyo FALLO es el siguiente: "Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guasch Sastre, en representación de D. Celestino y Dª. Sonia, contra la entidad "BANKIA, S.A.", DECLARO LA NULIDAD de los siguientes contratos:

    a.-) Orden de suscripción por canje, valores "PARTICIP. PREFERENTES CAJA MADRID 2009", con un valor nominal de 37.800,00 euros, suscrita en fecha 9 de junio de 2009 (doc. nº 3 de los acompañados a la demanda).

    b.-) Orden de compra de valores "PARTICIP. PREFERENTES CAJA MADRID 2009", con un valor nominal de 6.000,00 euros, suscrita en fecha 4 de noviembre de 2010 (doc. nº 4 de los acompañados a la demanda).

    c.-) Orden de compra de valores "PARTICIP. PREFERENTES CAJA MADRID 2009", con un valor nominal de 3.900,00 euros, suscrita en fecha 29 de julio de 2011 (doc. nº 5 de los acompañados a la demanda).

    En consecuencia, CONDENO a la entidad "BANKIA, S.A." a abonar a los actores la cantidad de cuarenta mil ochocientos sesenta y dos euros con setenta y nueve céntimos de euro (40.862,79 #), y ello con la simultánea transmisión de la propiedad por la parte demandante a favor de la demandada de los títulos adquiridos con motivo de los contratos mencionados.

    A la cantidad objeto de condena le será de aplicación el interés legal devengado desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.", contra la que interpone recurso de apelación BANKIA en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

    La apelante formula, en esencia, las siguientes alegaciones:

    Previa.- Resolución que se apela y pronunciamientos que se impugnan.

Primera

Breve anticipo de los motivos que justifican la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia.

Segunda

Incorrecta inadmisión, tanto de la desestimación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario de la emisora de las participaciones preferentes como parte del proceso

Tercera

De la relación contractual existente entre la parte actora...

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