STSJ Extremadura 165/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2015:1057
Número de Recurso124/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00165/2015

Rollo de Apelación: 124/15. 224/14

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. Uno de

BADAJOZ.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 165

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JESUS RAMIREZ DIAZ /

En Cáceres a diez de septiembre de dos mil quince.-Visto el recurso de apelación número 124 de 2015, interpuesto por el recurrente Isaac, representado por la Procuradora Sra. Alonso Díaz, y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia num. 174 de fecha 16 de diciembre de 2014 dictado en Procedimiento Abreviado 224/14, tramitado en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Badajoz, a instancias de D. Isaac sobre: contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de fecha 29 de septiembre de 2014 (expediente NUM000 ) por la que se deniega al recurrente la solicitud de residencia temporal por razones de arraigo al amparo del artículo 124, del Reglamento de Extranjería .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso de apelación 224/14, seguido a instancias de Isaac procedimiento que concluyó por Sentencia 174 del Juzgado de fecha 16/12/2014 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Isaac dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 1/09/2015 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso a través de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Badajoz de fecha 16 de diciembre de 2014 y recaída en materia de extranjería.

Se aceptan los hechos y fundamentos de la Sentencia apelada salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

El motivo esencial de apelación, se centra en exponer que la valoración de instancia acerca de la documental aportada para determinar que el padre del solicitante, era español, es errónea. Vuelve a insistirse en el valor y la importancia que se da al documento de identidad así como al libro de familia. Sin embargo y como expone la Abogacía del Estado, tanto en instancia como ahora al contestar a la apelación, ninguno de esos documentos acreditan con fehaciencia la nacionalidad española del progenitor. Aparte de las divergencias de fecha y de las contradicciones expuestas en el hecho tercero, como por ejemplo la expedición en el año 1972, es decir, anterior al nacimiento de los hijos, decimos que aparte de esas contradicciones y en relación a la tenencia de Documento de identidad de los saharauis, este tribunal ya viene sosteniendo al respecto y así por ejemplo la Sentencia de 26 sept. 2013 que afirma: ".- Como supuesto excepcional que es, será necesario acreditar sin género de dudas la nacionalidad española exigida. La resolución del litigo pasa por determinar si la Administración ha valorado correctamente...

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