STSJ Cataluña 4969/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:7566
Número de Recurso1294/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4969/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8024343

EL

Recurso de Suplicación: 1294/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4969/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Areas, S.A. y Genoveva frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de junio de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 528/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Genoveva, contra la empresa ÁREAS, S.A., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado a la parte actora en fecha 19/04/2013, condenando a la empresa demgndada a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 19/04/2013, hasta la efectiva readmisión a razón de 57,03 #/dia, pudiendo la parte actora, reintegrar ó compensar la cantidad percibida por el despido producido, y absolviendo a la demandada del resto de pedimentos í'ormulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La parte actora Doña Genoveva ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la gestión de áreas de servicio en autopistas así como de establecimientos de hostelería y tiendas de diversos aeropuertos y estaciones de tren; a través de un contrato de trabajo de carácter indefinido, en el centro de trabajo sito en las oficinas centrales sitas en Barcelona, Av. Diagonal 579-585, con una antigüedad de 29/06/200 1, con la categoría profesional de Técnico o asistente de mantenimiento en el Departamento de Obras, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.931,25 # incluida la prorrata de pagas extras, por una jornada a tiempo completo.- folios 150 a 169; 227-228; folios 499 a 516.-2.- La actora desde el 12/09/2011 se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor, realizando una jornada laboral de 35,5 horas semanales de lunes a jueves de 8:30 a 15:45 horas y los viernes de 8:30 a 15 horas. En fecha 02/04/20 13 la actora se había reincorporado del disfrute del descanso por maternidad de su segundo hijo, disfrutando del periodo de lactancia mediante reducción de media hora al final de su jornada laboral, reálizando el siguiente horario: de lunes ajueves de 8:30 a 15:15 y los viernes de 8:30 a 14:30 horas.- folios 494 a 498.-3.- En fecha 19/04/2013 la empresa demandada comunicó a la actora su decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, en concreto por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos de la misma fecha 19/04/2013 y cuyo contenido en aras a la brevedad damos aquí por enteramente reproducido. La actora firmó "Recibí no conforme".- folios 700 a 718.-4.- En la misma fecha de la carta de despido, la empresa puso a disposióión de la parte actora la indemnización legal procedente, mediante cheque, así como el importe correspondiente a la falta de preaviso y la liquidación de la última nómina y finiquito, habiendo firmado la trabajadora un documento de liquidación y finiquito con el sigüiente tenor literal:

"Datos de la Empresa (...)

Datos del Trabajador (...)

El abajo firmante Genoveva recibe la cantidad de 1.848,25 # en concepto de liquidación, saldo y finiquito, con fecha en la empresa 19 de abril de 2013 con el siguiente desglose de conceptos

*(...)

El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo

percibo reconoce hallárse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo

que se compromete a nada más pedir ni reclamar - folios 718 a 721. -5 - La actora prestaba servicios en el Departamento de Obras, en las oficinas centrales, dando servicios a todos los centros de trabajo En tal departamento existen tres divisiones Obras, Areamed y Mantenimiento

y Medio ambiente. Las funciones que venía desempeñando la actora son las siguientes Seguimiento de contratos y trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo en Electricidad, climatización, Gas, Aparatos elevadores, Recipientes a presion, contraincendios, desinsectación Seguimiento de los suministros energeticos y de agua Seguimiento de la 150 eh temas de mantenimiento. Apoyo en el mantenimiento de instalaciones a la explotaciones Apoyo en la tramitacion y supervision de la legalizacion de mstalaciones y las licencias de actividad

De dichas funciones, las de seguimiento de los suministros energéticos y de agua se han externalizado se llevan por el proveedor sin coste adicional; en el seguimiento de la ISO no se realiza la Evaluación de los subcontratistas, ni las altas y bajas; y se ha eliminado el apoyo en el mantenimiento de las instalaciones y explotaciones. El resto de fUnciones las ha asumido el Responsable del Departamento. El puesto de trabajo de la actora ha sido amortizado- folios 223 a 225; informe pericial folios 184 a 222 y testifical Sr. Alexander -6.- La Sociedad demandada es la matriz de un grupo de empresas que presentan sus cuentas consolidadas y en el área operativa dedicada al sector de la hostelería incluye a las empresas AREAS, S.A.U, CARMEN LA COMIDA DE ESPANA 1992 (participada en un 18,9% por Mea), S,A,; RESTAURACION DE. AEROPUERTOS ESPANOLES, S.A. (participada en un 5 1,01% por Meas); ARCO DUPLO, S.A.( participada en un 69,5 6% por Áreas). La cifra de negocios de Áreas, S.A, en los últimos ejercicios es la siguiente: 2009/2010: 315.850 # (-4,56%); 2010/2011: 311.217# (-1,4%) y 2011/2012: 294.262# (-5,4%). La cifra de negocios del Grupo consolidado es la siguiente: 2009/2010: 600.149 #; 2010/2011: 623.996 # (3,9%) y 2011/2012: 618.032 # (-1,0%).- informe pericial, folios 184 a 222 y folios 323 a 400.- 7.- La plantilla de. la mercantil demandada en el ejercicio 2010/2011 ascendía a 4.395 trabajadores y en el ejercicio 2011/2012 a 3.945 trabajadores.- informe pericial, folios 184 a 222 y folios 401 a 461.-8.- Los puntos de venta de la empresa han disminuido en un total e 18. En el ejercicio 2010/2011 tenía 603 puntos de venta y en el ejercicio 2011/2012, 585; en el ejercicio 2012/2013 cuenta con 592.- informe pericial, folios 184 a 222 -9.- El ejercicio ecpnómico en la empresa va desde octubre de un año a septiembre del siguiente año. Los resultados económicos de la empresa demandada fderon los siguientes en miles de euros: 2009: (.13.630 #); 2010 (29.969 E); 2011 (10.506 E); 2012 (13.066 ). Los resultados económicos consolidados fueron los siguientes, en miles de eüros: 2010 (13.230 E); 2011 (11.528 E); 2012 (3.045 E).- cuentas anuales folios 229 a 321; 322 a 400 y folios .522 a 597, en relación con el interrogatorio de la demandada y la pericial contable practicada.-10.- Los gastos de personal sobre los ingresos en el ejercicio 2010/2011 represeiitaban el 35,1 % y en el ejercicio 2011/2012 el 36,2%.- informe pericial folio 210.-11.- durante la primera baja por maternidad la trabajadora fue sustituida.

En la segunda no.-testifical Don. Alexander .-12.- En el mes anterior a la extinción comunicada a la trabajadora se renovaron a la demandada dos concesiones en el aeropuerto de Barajas.- interrogatorio del demandado en relación con los folios 604-607, 610.-13.- La empresa emplea a más de 300 trabajadores en todo el territorio nacional Desde el 24/01/2013 al 19/04/2013, la empresa ha eféctuado 35 despidos por causas objetivas.- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 86 a 87en relación con los folios 128 a 141.-14.- La parte actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores en el último aíio.-no controvertido.-15.- Presentada papeleta de conciliación ante el SCI, el 13/05/2013, el acto se celebró el día 03/09/2013, con el resultado de sin avenencia.-folio

50.- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la empresa demandada Ares S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se han interpuesto sendos recursos de suplicación, siendo uno, el de la parte actora, en base a dos Motivos por revisión de hechos probados y tres por examen del derecho, y el otro, el de la empresa demandada, uno por infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, dos por revisión de hechos probados y otros dos por examen del derecho; lo que obliga a examinar en primer término el Motivo de nulidad indicado, pues su apreciación haría inútil el examen del resto de los Motivos señalados, luego los que se centran por ambas partes en la revisión fáctica, que fija el presupuesto de hecho a resolver, por...

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