STSJ Cataluña 4803/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:7414
Número de Recurso2643/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4803/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8039263

EPC

Recurso de Suplicación: 2643/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4803/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 837/2014 y siendo recurrido/a HORA NETA SL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interposada per Lidia contra HORA NETA, SL i FONS DE GARANTIA SALARIAL, en demanda en impugnació d'EXTINCIÓ PER CIRCUMSTÀNCIES OBJECTIVES..

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandant acredita una antiguitat del 8.10.87, amb categoria professional de netejadora, amb una retribució bruta mensual de 770,15# al mes. La demandada és una empresa de neteja que, en el moment de l'acomiadament, tenia 31 empleats. 2.- En data 31.7.14 li fou notificada comunicació escrita d'extinció del contracte per causes objectives de tipus econòmic, amb efectes de mateix dia. S'invoca i es detalla la progressiva reducció de la facturació durant els exercicis de 2012, 2013 i 2014, i s'adjuntà els balanços anuals i les declaracions de l'IVA d'aquests anys.

S'invoca, també, que la reducció d'ingressos obliga "a reajustar la plantilla, especialmente puestos como el suyo sin centro fijo que generan pérdidas constantes por falta de ocupación, ya que recordará que se la tuvo que cambiar de centro de trabajo por la reducción unilateral del contrato que realizó el cliente PANRICO ...la cual solicitó la supresión de parte del servicio incluído su puesto de trabajo.... Desde finales del ejercicio 2013 y el presente se ha intentado mantener su puesto de trabajo, pero el descenso en el número de clientes, las malas previsiones futuras y la necesidad de abaratar costos, hacen inevitable su cese y se avendrá a reconocer que la empresa ha hecho todo lo posible para no despedirla, pero no dispone de centro alguno para ocuparla".(doc.1 de la demandada, que es dona aquí per íntegrament reproduïda)

  1. - La demandada transferí en la mateixa data la indemnització de 9.653,50# (doc. 2 ddda.)

  2. - La documentació fiscal aportada per la demandada es congruent amb les dades invocades a la comunicació extintiva respecte a la reducció de facturació.

  3. - La demandant presentà papereta de conciliació en impugnació de l'acomiadament en data 1.9.14, a les 18:53 hores, per via telemàtica. L'intent de conciliació, celebrat el 2.10.14, resultà sense avinença (folis 22 i 28-35)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Lidia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la demandada HORA NETA SL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Lidia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 33 de los de Barcelona en fecha 13/2/2015 en la que, estimando la excepción de caducidad de la acción, se acuerda absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda que pasaban, recordemos, por que se declarase la improcedencia del despido de la demandante y ahora recurrente. Registra la sentencia al efecto que "notificada la comunicación extintiva el 31/7/2014 la demandante no presentó papeleta de conciliación en impugnación del despido hasta el día 1/9/2014, a las 18'53 horas....".

SEGUNDO

Interesa la recurrente en su recurso, la revocación de la sentencia que impugna en el mismo por considerar, en cuanto ahora interesa, que, y con la decisión recurrida, se infringe el art. 24 de la Constitución, el art. 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992, el art. 135 de la L.E.C . y la doctrina jurisprudencial que citará. La conciliación administrativa previa a la vía judicial, dirá, "se lleva ante un Órgano Administrativo, Ley 30/1992, cuyo artículo 38.4 permite presentar escritos ante cualquier órgano administrativo....lo que hace innecesario un precepto como el del art. 135 de la L.E.C . pensado para supuestos en los que el escrito debe presentarse ante un órgano judicial competente parra su recepción sin

que quepa la presentación ante otro órgano ni en el Juzgado de guardia máxime cuando cabe también la presentación por medios telemáticos administrativos como es en el presente caso....".

TERCERO

El recurso debe ser, entendemos y podemos anticipar, claramente desestimado. Y es que, no podemos sino advertir, la doctrina unificada se ha pronunciado sobre la cuestión para aplicar al efecto, y en relación al cumplimiento del trámite de presentación de la papeleta de conciliación previa a la vía judicial, el criterio con el que resuelve el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 7015/2016, 25 de Noviembre de 2016
    • España
    • 25 Noviembre 2016
    ...se menciona no entra en el fondo de los motivos por los que se despide al trabajador, como se deduce de la misma es decir Roj: STSJ CAT 7414/2015 -Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 2643/2015 .Nº de Resolución: 4803/2015.Fecha de Resolución: 16/07/2015........

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR