STSJ Cataluña 4231/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:6904
Número de Recurso2499/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4231/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8004102

EL

Recurso de Suplicación: 2499/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4231/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 980/2009 y siendo recurrido/ a Formulario Ruler, S.A.U., Ominigraf Gràfiques, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Valentín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Fermín contra FORMULARIO RULER SAU, OMNIGRAF ARTS GRAFIQUES S.L., DON Valentín y el Fondo de Garantia Salarial, absuelvo estos de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1 DON Fermín ha prestado servicios por cuenta y dependencia de FORMULARIO RULER SAU desde el 1 de diciembre de 2006 como director gerente, con una relacion laboral de alta direccion, con un salario de 3033,34 euros con prorrata de pagas extra segun la nomina del mes de octubre de 2008 (la antiguedad, la categoria profesional y el tipo de relacion laboral se pueden considerar no debatidos, el salario se desprende

de la nomina del mes mencionado)

  1. DON Valentín ha sido administrador único de FORMULARIO RULER SAU. y de OMNIGRAF ARTS GRAFIQUES S.L. (folios 59 y 96)

  2. FORMULARIO RULER SAU tiene como objeto social la fabricación, transformacion y comercializacion por cuenta propia o encargo de terceros de artículos relacionados con las artes gráficas en todas sus facetas, excluyendo toda actividad propia de ernpresa editorial. La indicada sociedad tiene a OMNIGRAF ARTS GRAFIQUES S.L. como socio único y se halla en liquidación (folios 86 y siguientes).

  3. OMNIGRAF ARTS GRAFIQUES S.L. tiene por objeto social la fabricación y comercialización de artículos de artes gráficas. La indicada sociedad se halla en liquidacion (folios 91 y siguientes)

    5 La dos sociedades demandadas tienen insulto en el Registro Mercantil un mismo domicilio, sito en la calle Hércules, 45 del polígono industrial Can Parellada (folios 86 y 91).

  4. OMNIGRAF ARTS GRAFIQUES S.L. ha absorbido a FORMULARIO RULER S.A.U. (No debatido).

  5. El 17 de septiembre de 2007 el Juzgado de lo Social n° 14 de Barcelona dictó sentencia por la que se condenaba al actor a abonar a SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A. la cantidad de 8.484,02 euros. El demandante interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por medio de sentencia de 19 de junio de 2009, obrante a los folios 15 a 22 de los autos y que se da por reproducida.

  6. El demandante ha pagado el importe de la anterior condena (folios 77 a 79)

  7. El 30 de septiembre de 2008 FORMULARIO RULER SAU comunicó al demandante la extinción de su contrato con efectos de 31 de octubre de 2008, alegando causas económicas y organizativas, y entregando al actor la comunicación obrante al folio 230, que se da por reproducida. En la indicada comunicación se indica que se abonaría al actor el día de la extinción una indemnización de 3.725,92 euros.

  8. La indicada cantidad de 3.725,92 euros fue abonada al demandante, por medio de dos cheques nominativos, firmando el actor el recibo obrante al folio 231 de los autos, que se da por reproducido.

  9. El 31 de octubre de 2008 el demandante percibió las sumas brutas de 1.738,04 euros en concepto de paga de Navidad y de 653,55 euros en concepto de vacaciones, firmando el documento obrante al folio 232 de los autos, que se da por reproducido. En dicho documento se señala que «el que suscribe, declara recibir de la empresa FORMULARIO RULER SA la cantidad de 2.012,88 euros en concecpto de saldo y finiquito que arroja la liquidación practicada por ambas partes, de mutuo acuerdo, al rescindirse la relación laboral en el día de hoy, por despido objetivo, quedando con el pago de dicha cantidad totalmente saldado y finiquitado, no teniendo nada más que pedir ni reclamar».

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Fermín interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 3/2015 dictada el 30/12/14 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa en los autos 980/09 seguidos en materia de reclamación de cantidad .

La sentencia desestima la demanda interpuesta por el mismo frente a FORMULARO RULER SAU(en adelante RULER), OMNIGRAF ARTS GRAFIQUES SL (en adelante OMNIGRAF), DON Valentín y FOGASA.

En la demanda pedía la condena con carácter solidario de las demandadas al abono de la cantidad de 14.700,82 euros más intereses legales y costas. De ellos, 8.762 euros en concepto de indemnización y

5.838,81 euros en concepto de reembolso del pago hecho por el actor a su empresa anterior(SIOSA) en concepto de pacto de no concurrencia, al que se habría comprometido RULER.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de RULER, OMNIGRF Y D. Valentín .

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, amparándose en el art.193b) LRJS, el recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, en concreto, pide la revisión del hecho probado decimoprimero y decimosegundo, la adición de un nuevo hecho probado decimotercero y otro decimocuarto .

La impugnante se opone a la revisión fáctica propuesta de contrario.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ) .

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis .

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia .

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento .

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

En cuanto a la revisión del hecho probado decimoprimero, la recurrente pretende que se añada que quedó pendiente el pago de 14.700,81 # por ser el saldo de las obligaciones de pago que se corresponden con el documento 3 de la demanda.. Para ello se basa en el documento 3 de la demanda. (f. 10 y ss).

El documento número 3 aportado en la demanda no fue reconocido, en cuanto a la firma, por la parte demandada. Se suspendieron las actuaciones hasta la finalización de la causa criminal en relación a la falsedad de dicho documento, terminada en sobreseimiento provisional, concluyéndose en la pericial caligráfica practicada en la investigación penal que no puede asegurarse que el contrato obrante como documento número 3 en esta causa haya sido firmado por D. Valentín (f.308).

Nos hallamos, por tanto, ante un documento privado, con firma no reconocida por la parte que no la aportó y cuya autenticidad, es decir, la correspondencia del autor aparente con el autor real no se ha acreditado mediante la pericial caligráfica obrante en autos y practicada en el proceso penal.

El art.326.2 LEC, aplicable al caso en virtud de art.1 y art.94 LRJS en relación con el art.4 LEC, deja bien claro que cuando se impugne la autenticidad del documento privado, esto es, la correspondencia entre autor aparente y autor real, la parte que lo ha presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio e prueba que resulte útil y pertinente al efecto. En el caso de que el que aporte el documento impugnado no proponga prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. En el caso de autos, la pericial caligráfica arroja un resultado dudoso sobre la autenticidad de la firma, de manera que la misma...

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