STSJ Cataluña 553/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2015:6254
Número de Recurso1476/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución553/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1476/2011

Partes: BARCELONA INTERNATIONAL GOLF COURSE, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 553

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil quince .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1476/2011, interpuesto por BARCELONA INTERNATIONAL GOLF COURSE, S.L., representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Barcelona International Golf Course, S.L. recurre la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya, de fecha 23 de junio de 2011, que desestima la reclamación Nº 08/05378/2010, presentada contra el acuerdo de fecha 17 de marzo de 2010, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 42,1,c) de la LGT, declaro la responsabilidad tributaria de caracter solidario, por las deudas y sanciones tributarias de la sociedad Sakura Country Club, S.A., ascendiendo el total de la responsabilidad a la cantidad de 88.125,40 #.

La demanda se funda en tres motivos de impugnación:

  1. -Nulidad del Acuerdo de declaración de responsabilidad por inexistencia del supuesto legal de sucesión en la actividad contenido en el artículo 42.1.c) de la LGT .

  2. -Nulidad del Acuerdo de derivación de responsabilidad por improcedente liquidación de las deudas originarias (IRPF-retenciones del trabajo).

  3. -Nulidad de las sanciones cuya derivación se pretende por falta de culpabilidad.

SEGUNDO

El Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en aplicación del artículo 42.1.c) de la LGT 52/2003, se funda en la existencia de sucesión en la actividad empresarial, la cual se deduce por existir coincidencia en la actividad, en el objeto social, en el lugar de realización de la actividad, en los clientes, trabajadores y en el tiempo de cese e inicio de las actividades.

El Acuerdo se funda en las siguientes vinculaciones, coincidencias e intersecciones entre ambas sociedades:

  1. -Coincidencia en la actividad

    La sociedad Sakura Country Club, S.A. se encontraba dada de alta en el epígrafe del IAE "674.5 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos", desde el 1/02/06. El domicilio social se fijo en el municipio de Caldes de Montbui, Camí Antic de Caldes a Santa Eulalia s/n.

    La sociedad Barcelona International Golf Course, S.L. se encuentra dada de alta en el epígrafe del IAE "967.1 Instalaciones deportivas ", siendo la fecha de inicio de la actividad el 6/07/2006.

  2. -Coincidencia en el objeto social.

    La entidad Sakura Country Club, S.L. tenía por objeto social el arrendamiento no sujeto a la legislación especial de arrendamientos rústicos, de fincas rústicas, la explotación y gestión de fincas rústicas, la explotación y gestión de campos de golf, el desarrollo urbanístico de fincas; y la promoción inmobiliaria.

    La sociedad Barcelona International Golf Course, S.L tiene por objeto social: 1.- La tenencia y explotación del campo de golf sito en Caldes de Montbui (Barcelona), 2.-La construcción y explotación y de las instalaciones complementarias relacionadas con cualquier tipo de deporte, la comercialización, representación y venta de toda clase de artículos y material deportivo y, 3.-La tenencia y explotación de todo tipo de negocios relacionados con las actividades deportivas o turísticas.

  3. -Coincidencia en el lugar de realización de la actividad.

    Según datos obrantes en la AEAT, en relación al Impuesto de Actividades Económicas, la sociedad Sakura Country Club, S.A. realizaba su actividad empresarial en el municipio de Caldes de Montbui, Camí Antic de Caldes a Santa Eulalia. Dicha dirección corresponde al Golf de Caldes de Montbui.

  4. -Coincidencia de clientes

    En el acuerdo de derivación consta en listado de clientes de ambas empresas. La mitad coinciden. Por otra parte, analizando los listados de ingresos y/o ventas se observa una relación y sustitución en el tiempo. Así, durante el año 2006 y 2007 los clientes de Sakura Country Club no lo eran de Barcelona International Golf, mientras que en el año 2008 lo eran de esta y no de la anterior.

  5. -Información obtenida en base a los artículos 162.1, 93 y 94 de la LGT 58/2003.

    En una carta remitida por Barcelona International Golf Course, S.L. fechada el 20/12/2007 se informa a varios suministradores y empresarios, entre otras cosas, del cambio de propietario del campo de golf de Caldes de Montbui y se solicita que " entreguen al club la autorización de domiciliación bancaria adjunta para efectuar los cargos a partir del 01/01/08". 6.-Requerimiento a Telefónica España, S.A.

    Ambas empresas han compartido sucesivamente cuatro números de teléfonos.

  6. -Información disponible en Internet

    En la página de Internet del Golf de Caldes, en fecha 20/07/2009 se podía leer "El Golf de Caldes ...se inaguró en 1992. Desde entonces y hasta final del 2007 se han sucedido una serie de acontecimientos que no han permitido ue el Golf de Caldes brillara con luz propia. Un cambio de propietarios el 20/12/07, lleva a la empresa Barcelona International Golf Course, S.L. a hacerse cargo de la gestión del Golf de Caldes y...."

  7. -Coincidencia de trabajadores

    Los trece trabajadores que Sakura Country Club tenía dados de alta en la TGSS a fecha 31/12/2007, pasaron a figurar de alta en la TGSS con fecha 01/01/2008 en Barcelona International golf Course, S.L. En esta fecha la primera sociedad no tenía ningún trabajador dado de alta.

    Frente a estas coincidencias la recurrente alega que el objeto social de Sakura Country Club, S.A. era mucho más amplio que el de Barcelona International Golf, S.L., dado que el objeto de la primera contemplaba también el desarrollo de actividades como el desarrollo urbanístico o la promoción inmobiliaria. Por otra parte, los epígrafes del IAE tampoco coinciden, ni siquiera en la división en que se encuentran, por lo que puede hablarse...

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