STSJ Islas Baleares 233/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:724
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución233/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00233/2015

NIG : 07040 44 4 2012 0004429

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 111/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 1147/2012

MATERIA: RECARGO ACCIDENTE DE TRABAJO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000111 /2015

RECURRENTE/S: COSTA Y MAYANS S.L.

ABOGADO/A: ANDRÉS MOLL LINARES

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bibiana, Constanza, Enriqueta

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. BALEARES INSS, IMSERSO, INGESA E ISM, JUAN CALATAYUD LLORCA, JUAN CALATAYUD LLORCA, JUAN CALATAYUD LLORCA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a dieciséis de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 233/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 111/2015, formalizado por el Letrado D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de Costa y Mayans S.L., contra la sentencia de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1147/2012, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Dª. Bibiana, Dª. Constanza y Dª. Enriqueta, en materia de recargo accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El día 24 de marzo de 2006 el trabajador D. Jose Luis, que prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante Costa y Mayans, S.L., falleció a consecuencia de un accidente de trabajo al derrumbarse un muro de la obra en la cual se encontraba trabajando.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador, la Inspección de Trabajo levantó dos actas de infracción de medidas de seguridad y salud en el trabajo con los números NUM000 y NUM001 . En la primera de ellas se considera que la conducta empresarial es constitutiva de tres infracciones administrativas laborales, calificándose las mismas como graves y proponiéndose una sanción a la empresa demandante Costa y Mayans, S.L. en grado mínimo, por importe total de 4.507,62 euros. En la segunda de ellas se estima que la empresa José Costa Serra incurrió en una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales tipificada como grave, imponiéndole una sanción en grado medio atendiendo al número de trabajadores afectados y a la gravedad de los daños producidos. A la vista de la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos, se acordó mediante resolución de 13 de octubre de 2006 suspender la tramitación del expediente administrativo sancionador hasta que fuese firme la sentencia o resolución que pusiera fin al procedimiento penal. Constatada la existencia de sentencia penal firme, mediante resolución de 17 de diciembre de 2009 se acordó levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador incoado frente a la empresa Costa y Mayans S.L. y dejar sin efecto el acta de infracción NUM000

, ordenando el archivo del expediente.

TERCERO

En fecha 7 de septiembre de 2009 se dictó sentencia firme de conformidad por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, que condena a D. Amadeo como autor de un delito contra los trabajadores, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para realizar tareas propias de promotor de la construcción por tiempo de un año, así como al abono de las costas procesales. Dicha sentencia recoge como hecho probado único el siguiente: "Por conformidad se declara probado que el acusado Amadeo, nacido el NUM002 /1958 cuyos antecedentes penales no constan; como gerente de la empresa Costa y Mayans S.L. y promotor de la obra de construcción que se estaba realizando en la Finca Can Pep den Ismael, sita en Ca Marí de la localidad de San Fernando (Formentera), consistente en la construcción de un edificio almacén depósito, así como la construcción de una rampa para dar acceso a un aljibe, de un muro de contención que la delimite y relleno del trasdós del mismo, sin que le hubiese sido concedida licencia de obra para tal construcción ni haberse encargado proyecto técnico, ni plan coordinador de seguridad, ni persona alguna que actuara como coordinador de seguridad, y a sabiendas de esto, el acusado contrató como oficial de 2ª al trabajador Jose Luis, y subcontrató a la empresa Insafor S.L. que a su vez tenía contratado a Eliseo, para la realización de los trabajos de electricidad y a la empresa Excavadoras Formentera S.L., cuyo legal representante es Isidoro, para el relleno del trasdós del muro, utilizando para ello una retroexcavadora KOMATSU WB93, matrícula .... WPL, que utilizaba el propio Isidoro .

El día 24 de marzo de 2006, el acusado ordenó al trabajador Jose Luis ayudar al trabajador de la empresa de electricidad Insafor S.L. Eliseo que se encontraba realizando labores de preinstalación eléctrica cerca del muro, y encargó a Isidoro realizar las labores de relleno del trasdós del muro, utilizando la máquina retroexcavadora, sin que el acusado hubiera tomado las precauciones necesarias para evitar derrumbamientos, sin haber marcado la zona de trabajo de la máquina para evitar el tránsito de personas y sin haber hecho los previos revestimientos necesarios para fortalecer el muro, así como sin tomar las precauciones adecuadas, de tal manera que sobre las 16:00 horas el empuje de las tierras sobre el trasdós del muro, unido al peso de la máquina retroexcavadora, superaron la capacidad portante el muro y provocaron su colapso, cayendo sobre el trabajador Jose Luis, que se encontraba en ese momento al otro lado del muro, junto con el trabajador Eliseo, que no resultó herido.

Como consecuencia de estos hechos Jose Luis, nacido el NUM003 de 1958, casado y con dos hijas, falleció por traumatismo torácico y rotura cardiaca. Asimismo el conductor de la retroexcavadora Isidoro sufrió traumatismo en cadera derecha, con fractura de acetábulo, que requirió además de una primera asistencia tratamiento médico consistente en tratamiento conservador, con reposo, tratamiento sintomático y ortopédico, permaneciendo impedido para su actividad laboral habitual 55 días, restando como secuelas coxalgia postraumática moderada en últimos grados de movilidad y movimientos contrarresistencia, con necesidad de medicación en fases de agudización.

Igualmente la máquina retroexcavadora presenta daños por importe de 2.400,86 euros.

La empresa Costa y Mayans S.L. tiene suscrita póliza de seguro en vigor con la Cía. Winterthur, para el aseguramiento de la responsabilidad civil, con un límite para la garantía de la responsabilidad civil patronal de 300.000 euros y una franquicia de 1.500 euros.

Los perjudicados han sido debidamente indemnizados habiendo renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderles."

CUARTO

Mediante Acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de 26 de febrero de 2007 se ordenó la apertura de expediente de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, notificándolo a la empresa demandante el día 5 de marzo de 2007. En fecha 20 de marzo de 2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades elaboró dictamen en fecha proponiendo un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social. La empresa Costa y Mayans S.L. presentó escrito informando de que el Acta de Infracción se había recurrido, por lo que la Dirección Provincial del INSS mediante resolución con fecha de salida 3 de abril de 2007 acordó suspender la tramitación del expediente.

QUINTO

Mediante resolución de fecha 23 de abril de 2007 se acordó levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y reiniciar los trámites del mismo, iniciando el trámite de audiencia a la empresa demandante Costa y Mayans S.L., la cual no presentó alegaciones.

SEXTO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha de salida 8 de julio de 2008 por la que se declaraba que la empresa Costa y Mayans S.L. es responsable principal por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente laboral sufrido por D. Jose Luis en fecha 24 de marzo de 2006, declarando que las prestaciones de seguridad social derivadas del citado accidente de trabajo serían incrementadas por un recargo del 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable, incluyendo las prestaciones de seguridad social que se pudieran reconocer en un futuro.

SÉPTIMO

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, la cual fue desestimada mediante resolución con fecha de salida 17 de noviembre de 2008. La citada resolución fue notificada a la entidad demandante mediante edictos, siendo dicha notificación edictal declarada nula en virtud de sentencia nº 86/2011, de 21 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, posteriormente confirmada mediante sentencia nº 304/2012, de 16 de mayo, acordándose la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicha notificación edictal, procediéndose a notificarse nuevamente el 8 de agosto...

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