STSJ Andalucía 961/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:8956
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución961/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20151000020

Negociado: RM

Recurso: Conflicto colectivo 3/2015

Recurrente: CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO-A

Representante: Natividad

Recurrido: CATSA, CGT, UGT y MINISTERIO FISCAL

Sentencia Nº 961/2015

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ,

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTIN

En la ciudad de Málaga a cuatro de junio de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En fecha 18/02/2015 se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Conflicto colectivo por la representación letrada de CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO-A frente a CATSA, CGT, UGT y MINISTERIO FISCAL, que fue turnada a esta Sala de lo Social donde tuvo entrada el 02/03/2015. En la misma fecha por providencia se acordó su admisión a trámite citándose a las partes al acto de juicio, celebrándose dicho acto con el resultado que consta en Autos.

Que es Ponente del presente Conflicto colectivo el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ, habiendo formulado Voto particular el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAMON GOMEZ RUIZ que se une a continuación de la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa demandada CATSA se dedica a la actividad de servicios de contact center, en sus dos centros de trabajo de Granada y Málaga, realizando los trabajadores a su servicio tareas de recepción, emisión de llamadas y toda la labor de gestión y promoción que suponga la interacción con los abonados y potenciales abonados de Canal+.

SEGUNDO

La empresa CATSA tiene una plantilla aproximada en ambos centros de trabajo de unos

1.000 trabajadores, de los que aproximadamente un 80% son mujeres, teniendo en la mayor parte de los casos formalizados contratos de trabajo a tiempo parcial al ser los turnos de trabajo de 7 horas diarias o 35 semanales o de 6 horas diarias o 30 semanales, siendo la jornada a tiempo completo de 39 horas según convenio colectivo aplicable. La empresa CATSA no tiene contratados trabajadores a tiempo completo en la Plataforma Canal+ .

TERCERO

A efectos retributivos, y junto a la retribución fija mensual que percibe cada trabajador de la entidad en función de la jornada que tiene establecida, está establecido en la empresa demandada un sistema de retribuciones variables por incentivos, cuyo abono se efectúa mensualmente en nómina junto a las retribuciones fijas, y dentro del cual se diferencian dos tipos de incentivos: 1.- los denominados "incentivos generales de operaciones" (IGO), que se basan en el cumplimiento de unos niveles de calidad en la prestación de servicios y un nivel de actividad efectiva en el trabajo puesta en relación con la jornada laboral individual;

  1. - y los "incentivos de éxito comercial o prima de producción" (IE) que atienden al éxito comercial sobre el trabajo realizado por las llamadas recibidas y/o emitidas por cada trabajador.

Por la propia naturaleza de tales incentivos y particularidades concurrentes al tiempo de proceder al cómputo de los condicionantes de los que deriva su devengo y cuantificación, los incentivos generales de operaciones devengados por la actividad laboral desplegada durante un determinado mes son abonados en la nómina del mes inmediatamente posterior, entre tanto los incentivos de éxito comercial -que precisan de previa verificación del éxito de la operación por la entidad Canal+- son abonados en nómina dos o tres meses más tarde de la realización por el trabajador de la actividad promocional correspondiente.

CUARTO

La empresa CATSA efectúa las correspondientes cotizaciones sobre tales incentivos, y en los casos de maternidad o riesgo durante el embarazo la base reguladora toma en cuenta tales incentivos para determinar las prestaciones de Seguridad Social, y asimismo la empresa CATSA complementa como mejora voluntaria con arreglo al Convenio colectivo aplicable de contact center las indicadas prestaciones de Seguridad Social, en su caso hasta el 100% del salario.

QUINTO

Por la forma de cálculo y abono de los incentivos salariales anteriormente indicados y especificada en el previo hecho probado tercero, los trabajadores que ven interrumpida su actividad laboral por tiempo superior a un mes no perciben el mismo mes de su reincorporación cantidad alguna por el referido incentivo general de operaciones; cuando dicha interrupción es de varios meses de duración, tal falta de abono de incentivos recae sobre cualquiera de las dos variantes anteriormente referidas.

Consecuencia de ello, las trabajadoras de la empresa CATSA que por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación.

Y es por ello por lo que las trabajadoras de la empresa CATSA que se reincorporan a su puesto tras interrumpirse su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y/o maternidad, experimentan en la nómina del primer mes tras su reingreso una merma en sus retribuciones salariales, cuando dicho primer mes únicamente le es abonada por la empresa la retribución fija mensual, y no los incentivos anteriormente citados que les serán abonados en la nómina del mes inmediatamente posterior -así el IGO-. Conforme a ello, ven reducido dicho primer mes el montante económico habitual de su nómina de forma sensible, pues percibiendo con anterioridad a su baja laboral o disfrute del permiso de maternidad un salario neto mensual de unos 800 euros, solo las cantidades por incentivos IGO no abonadas en dicha primera nómina rondan comúnmente los 100 euros mensuales.

SEXTO

En los casos de reducción de jornada por guarda legal, la empresa demandada procede al cómputo y abono de tales incentivos de manera proporcional a la jornada laboral individual realizada por el trabajador y a las llamadas recibidas y/o emitidas por cada trabajador en la misma, por lo que los objetivos establecidos y parámetros de cómputo de los incentivos se calculan de manera proporcional a las horas de trabajo realizadas.

La empresa demandada no efectúa de forma genérica una reducción de retribuciones tanto fijas como variables de aquellas trabajadoras que se encuentran en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años.

SÉPTIMO

El conflicto colectivo planteado afecta a las trabajadoras que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Granada y Málaga de la empresa demandada CATSA.

OCTAVO

El sindicato CC.OO. presentó solicitud de solución de conflicto ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA, intentándose el acuerdo y resultando sin avenencia.

NOVENO

El Sindicato CCOO presentó demanda de conflicto colectivocontra la empresa demandada CATSA, y los sindicatos CGT y UGT,reclamando el dictado de sentencia por la que:

  1. - Declare contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal o al menos las seis semanas obligatorias, así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de cómputo de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos, condenado a la demandada a retribuir con las diferencias retributivas existentes a aquellas trabajadoras que hayan estado en dichas circunstancias.

  2. - Declare igualmente no ajustado a derecho la práctica empresarial de no adecuar los objetivos a efectos del percibo de las retribución por incentivos de aquellas trabajadoras que se encuentran en reducción de jornada y que tienen reducida la jornada y los salarios pero no así los objetivos para percibir los incentivos.

  3. - Declare no ajustado a derecho de forma genérica la reducción de retribuciones tanto fijas como variables de aquellas trabajadoras que se encuentran en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años, condenando a la empresa a reponerles las retribuciones económicas que hayan sido descontadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como indicamos, el sindicato CC.OO. interpuso demanda ejercitando acción de conflicto colectivo, en el seno de cual -y entre otros pronunciamientos- reclamada de la Sala el que se declarara contraria a derecho la práctica empresarial consistente en no computar a efectos de abono de incentivos el tiempo en que las trabajadoras de la empresa han seguido proceso de baja por riesgo de embarazo o de permiso de maternidad. Los términos en que aparece formulado este pedimento en la demanda rectora de las presentes actuaciones son claramente confusos, y poca claridad aportó al respecto la parte actora en la vista oral del procedimiento, no obstante lo cual, del contenido de los autos y de las alegaciones vertidas por ambas partes contendientes, podemos extraer con meridiana claridad el concreto y real motivo de impugnación articulado por la parte demandante, que reside en el hecho -cierto y reconocido por la demandada- de que las empleadas de la entidad que han visto interrumpida su actividad laboral por causa de embarazo y/o maternidad no perciben cantidad alguna por incentivos en la nómina del primer mes de su reincorporación, por cuanto por el sistema instaurado en la empresa el abono de los incentivos...

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