STSJ Andalucía 1214/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2015:8501
Número de Recurso906/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1214/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140006790

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 906/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 459/2014

Recurrente: Eva, Jose Pedro, Juan Carlos, Andrés, Camilo, Eduardo, Florian, Isidro, Miriam, Matías, Silvia, Remigio y Urbano

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: UTE VILLA ESTEPONA (ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. E INDITEC S.L.) Representante:ANTONIO RODRIGUEZ BERNAL

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a quince de julio de dos mil quince.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1214/15

En el recurso de Suplicación interpuesto por Eva, Jose Pedro, Juan Carlos, Andrés, Camilo, Eduardo, Florian, Isidro, Miriam, Matías, Silvia, Remigio y Urbano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sidoponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva, Jose Pedro, Juan Carlos, Andrés, Camilo, Eduardo, Florian, Isidro, Miriam, Matías, Silvia, Remigio y Urbano sobre despido siendo demandado UTE VILLA ESTEPONA (ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. E INDITEC S.L.)habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de marzo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Remigio trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 14 de julio de 2009 como oficial conductor con salario de 57,53 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 14 /07/2009 al 30/09/2009.

Del 29/07/2010 al 30/09/2010.

Del 8/04/2011 al 30/09/2011.

Del 2/04/2012 al 30/09/2012.

Del 3/6/13 a 9/10/13.

Del 2/6/14 al 1/10/14.

SEGUNDO

D. Juan Carlos trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 5 de marzo de 2008 como oficial conductor con salario de 57,53 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 5/03/2008 al 30/09/2008.

Del 14 /07/2009 al 30/09/2009.

Del29/07/2010 al 30 /09/2010.

Del 8 /04/2011 al 30/09/2011.

Del 1/04/2012 al 18/09/2012.

Del 3/6/13 a 7/10/13.

Del 2/6/14 al 5/10/14.

TERCERO

D. Jose Pedro trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 5 de marzo de 2008 como peón con salario de 53,85 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 5/03/2008 al 30/09/2008.

Del 23 /03/2009 al 30/09/2009.

Del 15/06/2010 al 30 /09/2010.

Del 8 /04/2011 al 30/09/2011.

Del 26/03/2012 al 1/09/2012.

Del 3/6/13 a 7/10/13.

Del 2/6/14 a fecha de 8 de octubre aún estaba de alta en TGSS.

CUARTO

D. Urbano trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 10 de junio de 2011 como peón con salario de 57,21 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 10/06/2011 al 30/09/2011.

Del 1/04/2012 al 13/10/2012.

Del 3/6/13 a 8/10/13.

Del 2/6/14 a fecha de 8 de octubre aún estaba de alta en TGSS.

QUINTO

Dª. Eva trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 4 de junio de 2008 como limpiadora con salario de 60,35 euros diarios pagas extras incluídas. En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 10/03/2008 al 23/03/2008 y del 4/6/2008 al 30/09/2008.

Del 23 /03/2009 al 30/09/2009.

Del 22/3/10 al 11/04/2010 y del 15/06/2010 al 30 /09/2010.

Del 8 /04/2011 al 30/09/2011.

Del 8/06/2012 al 15/10/2012.

Del 3/6/13 a 6/10/13.

Del 2/6/14 a fecha de 8 de octubre aún estaba de alta en TGSS.

SEXTO

Dª. Silvia trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 4 de junio de 2008 como limpiadora con salario de 61,97 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 10/03/08 al 23/03/08 y del 4/6/2008 al 30/09/08

Del 23/03/2009 al 30/09/2009.

Del 22/03/2010 al 11/04/10 y del 15/06/2010 al 30/09/2010.

Del 8 /04/2011 al 30/09/2011.

Del 8/06/2012 al 15/10/2012.

Del 3/6/13 a 30/09/13.

Del 2/6/14 a fecha de 8 de octubre aún estaba de alta en TGSS.

SÉPTIMO

D. Matías trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 2 de abril de 2012 como peón con salario de 57,21 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 02/04/2012 al 30/09/2012.

Del 3/6/13 a 5/10/13.

Del 2/06/2014 al 23 de septiembre aún estaba de alta en TGSS.

OCTAVO

Dª. Miriam trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 8 de junio de 2012 como limpiadora con salario de57,21 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 08/06/2012 al 13/10/2012.

Del 3/6/13 a 6/10/13.

Del 2/06/2014 al 23 de septiembre aún estaba de alta en TGSS.

NOVENO

D. Isidro trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 4 de marzo de 2008 como oficial conductor con salario de 57,53 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 4/03/08 al 31/12/08

Del 23/03/2009 al 30/09/2009.

Del 15/06/2010 al 30/09/2010.

Del 8 /04/2011 al 30/09/2011.

Del 1/04/2012 al 18/09/2012.

Del 3/6/13 a 6/10/13.

Del 2/6/14 al 3/10/14

DÉCIMO

D. Florian trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 15 de junio de 2009 como oficial conductor con salario de 66,10 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 14 /07/2009 al 30/09/2009.

Del29/07/2010 al 30 /09/2010.

Del 8 /04/2011 al 30/09/2011.

Del 2/04/2012 al 30/09/2012.

Del 3/6/13 a 8/10/13.

Del 2/6/14 al 4/10/14,

UNDÉCIMO

D. Eduardo trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 4 de marzo de 2008 como peón con salario de 61,80 euros diarios pagas extras incluídas.

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 4/03/08 al 30/09/08

Del 23/03/2009 al 30/09/2009.

Del 15/06/2010 al 30/09/2010.

Del 8 /04/2011 al 30/09/2011.

Del 23/03/2012 al 1/09/2012.

Del 6/6/13 a 8/10/13.

Del 2/6/14 a fecha de 8 de octubre aún estaba de alta en TGSS.

DÉCIMO SEGUNDO

D. Camilo trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 2 de abril de 2012 como oficial conductor con salario de 66.10 euros diarios pagas extras incluídas

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 2/04/2012 al 5/10/2012.

Del 3/6/13 a 8/10/13.

Del 2/6/14 al 3/10/14.

DÉCIMO TERCERO

D. Andrés trabaja como fijo discontinuo para la demandada desde el 4 de marzo de 2088 como peón con salario de 53,98 euros diarios pagas extras incluídas

En este periodo de tiempo ha trabajado:

Del 4/03/08 al 30/09/08

Del 23/03/2009 al 30/09/2009.

Del 15/06/2010 al 30/09/2010.

Del 8 /04/2011 al 30/09/2011.

Del 26/03/2012 al 1/09/2012.

Del 3/6/13 a 7/10/13.

Del 2/6/14 al 5/10/14.

DÉCIMO CUARTO

La UTE Villa Estepona está integrada por Ortiz Construcciones y Proyectos SA e Inditec SL.

DÉCIMO QUINTO

Los actores prestan servicios en la limpieza y conservación de las playas de Estepona originariamente para la empresa Desarrollo Municipales Estepona SL, si bien en el año 2012 fue objeto de concurso dicho servicio siendo encomendadas a la UTE Villa Estepona.

Se firma contrato el 14 de febrero de 2012 por importe de 4.799.085,35 euros más iva anuales. El pliego de cláusulas administrativas incorporado al contrato comprende en la cláusula sexta el de la subrogación de los trabajadores conservando estos los mismos derechos y obligaciones, entre ellos la facultad para el caso de declararse despido improcedente de alguno de ellos de corresponder la elección entre indemnización o readmisión al trabajador.

El pliego de prescripciones técnicas del servicio de limpieza, mantenimiento de mobiliario y tratamiento de residuos de playa no asimilables a urbanos en el término municipal de Estepona comprende en la cláusula tercera que será temporada alta del uno de junio al 30 de septiembre y Semana santa.

Igualmente en su cláusula cuarta describe durante temporada alta los trabajos periodicidad y horarios que comprende la limpieza mediante cribado de arena con frecuencia diaria, el despregado y aplanado diario, instalación de mobiliario como papapelería. carteles, señales informativas, torretas, duchas, caseta, megafonía antes del inicio de la temporada de verano iniciada el uno de junio y su desmonte a su finalización el 30 de septiembre, la limpieza de módulos en temporada alta de frecuencia diaria, las papeleras y zonas ajardinadas. Durante temporada baja la limpieza de playas para conservarla en estado deportivo y buena aceptación visual.

En el anexo I del pliego comprende el personal adscrito al servicio de playas computándose 139 trabajadores de los que 16 serían fijos discontinuos.

DÉCIMO SEXTO

El 7 de febrero de 2012 la UTE Villa Estepona se subrogó en los 139 trabajadores adscritos al servicio de "servicio de limpieza de playas y tratamiento de residuos de las mismas no asimilables a urbanos así como para la conservación,mantenimiento, y rehabilitación de las zonas verdes públicas, parques, jardines, arbolado urbano, fuentes públicas, incluído el mantenimiento, conservación y limpieza de mobiliario urbano ubicado en los mismos, así como el transporte de los residuos y desperdicios de las podas o de cualquier otra actuación similar en Estepona"

DÉCIMO SÉPTIMO

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