SAP Zaragoza 221/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO |
ECLI | ES:APZ:2015:1793 |
Número de Recurso | 189/2015 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 221/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00221/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 48 2 2015 0008895
APELACION JUICIO RAPIDO 0000189 /2015 V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 196/2015
RECURRENTE: Romualdo
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ FERNANDEZ HERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª SERGIO DE MIGUEL MARIN
Contra: Carolina
Procurador/a: D/Dª JAIME LOPEZ URDANIZ
Abogado/a: D/Dª IGNACIO DE LOYOLA RADA RAMIRO
SENTENCIA NÚM. 221/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
MAGISTRADOS
Dª SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
Dª MARIA JESUS SÁNCHEZ CANO
En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Juicio Rápido num. 196/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza, Rollo nº 189-2015 seguidas por delito de lesiones, siendo apelante Romualdo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Fernández Hernández y defendido por el Letrado D. Sergio de Miguel Marín y apelados el MINISTERIO FISCAL y Carolina representada por el Procurador
D. Jaime López Urdaniz y defendida por el letrado Sr. Ignacio de Loyola Rada Ramiro. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer de la Sala, y
En los citados autos recayó Sentencia de fecha 10-10-2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romualdo, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 56 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO a la TENENCIA Y PORTE de ARMAS por tiempo de DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 200 metros de Carolina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se hallare y prohibición de COMUNICACIÓN con la misma por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de DOS AÑOS.
Al tiempo que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Romualdo de la falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, del delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal y del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal que le fueran imputados por la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil, el penado deberá indemnizar a en la suma de 210 # por sus lesiones, con aplicación de los intereses del artículo 576 LEC .
Todo ello con imposición al penado de las costas procesales públicas, excluidas las de la Acusación Particular.
Se declara procedente el ABONO en la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado de los DOS DIAS DE DETENCION sufridos por el mismo en la presente causad (7 y 8 de junio de 2015), conforme a lo previsto en el artículo 58.1, 59 y 84 del Código Penal .
Asimismo procede, ex artículo 58.4 del Código Penal, el ABONO en las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuesta al penado del período de vigencia de las medidas cautelares de la misma naturaleza adoptadas por auto de fecha 8 de junio de 2015."
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: De la apreciación de las pruebas practicadas resultó probado y como tal se declara:
Que el acusado Romualdo -ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales - hallándose en el piso sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Zaragoza, su esposa e hijos comunes menores, sobre las 2:00 horas del día 7 de junio de 2015, y en el curso de una discusión mantenida con su cónyuge, Carolina - entre quienes existe una tensa relación desde septiembre de 2014- y con la intención de menoscabar la integridad física de aquélla, la agredió, agarrándola de la cara mientras le decía que era una puta y una hija de puta, al tiempo que, como la mujer intentó apartarlo, propinándole golpes con la mano abierta y puñetazos, tirándola al suelo, donde hizo el gesto de ir a darle una patada -sin hacerlo-, para posteriormente golpearle con el teléfono inalámbrico en el momento de quitárselo a la mujer, quien finalmente consiguió llamar a la policía.
A consecuencia de la agresión el acusado causó a su cónyuges lesiones consistentes en: contusión con erosión en cara, contusiones en cabeza, cuello, ambos brazos y rodilla derecha y erosión en rodilla derecha, lesiones tributarias de una única asistencia facultativa con una previsión de estabilización lesional en 7 días no impeditivos, no habiéndole quedado secuelas."
Hechos probados que, como tales, se aceptan.
Por la representación procesal de Romualdo se interpuso recurso...
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