SAP Valencia 176/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2015:2624
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000233/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 176

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Magistrados/as

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª OLGA CASAS HERRÁIZ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001943/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s BANKINTER SA, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT, y de otra como demandante - apelado/s Eugenio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO J. SALVADOR CARDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRÁIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

2 DE VALENCIA, con fecha 30/12/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: que desestimando la excepción de caducidad, alegada por la parte demanda, y estimando la demanda de juicio ordinario formulada pro la Procuradora Sra. García López en nombre de D. Eugenio contra Bankinter, S.A. Debo declarar y declaro la existencia de error esencial en el consentimiento del Sr. Eugenio al firmar la orden de compra de 350 cupones Eurostoxx 3, emitidos por Lehman Brothers Treasury CO.BV, referenciados a DJ Eurostoxx 50 por un total de 350.000 euros; y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción con Bankinter, S.A. de los 350 bonos cupón Eurostoxx 3 especificados anteriormente; y debo condenar y condeno a Bankinter S.A. para que restituya al demandante la cantidad que se fije en ejecución de sentencia más los intereses legales procedentes, conforme a las bases señaladas en el hecho 13ª de la demanda, es decir, a que Bankinter, S.A entregue al Sr. Eugenio la cantidad que resulte de restar al nominal de contrato nulo (350.000) la suma de los importes cobrados por el demandante con ocasión del procedimiento concursal de Lehman Brothers hasta la fecha de ejecución de la sentencia, con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15/06/2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Vicente Javier García López, en nombre y representación de D. Eugenio se formuló demanda contra Bankinter SA para que se declarase la nulidad radical y de pleno derecho del contrato de inversión representado en la compra de 350 cupones Eurostoxx 3 emitidos por Lehman Brothers Treasury Co. BV, referenciados a DJ Eurostoxx 50, con un valor nominal de 1000.-#/c.u. y por un valor total de 350.000.-#, y la condena a la entidad demandada a la devolución de la cantidad que resulte de restar al nominal del contrato nulo la suma de los importes cobrados por el actor con ocasión del procedimiento concursal de Lehman Brothers hasta la fecha de la ejecución de la sentencia.

La entidad demandada planteó en su contestación la caducidad de la acción y la emisión del consentimiento por parte del actor con conocimiento del producto contratado pues fue convenientemente informado, sin que la demandada se haya extralimitado en el mandato de compra, siendo la demandada una mera intermediaria.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 2 Valencia tras rechazar la caducidad de la acción estima la pretensión actora y condena a la demandada en los términos fijados en la demanda.

Frente a la anterior resolución se alza la representación procesal de Bankinter.

El recurso de apelación se funda básicamente en los siguientes motivos:

Infracción del art. 1301 CC ., en cuanto que debió prosperar la caducidad invocada, siendo el dies a quo el 14 de marzo de 2008 y la presentación de la demanda el 20 de noviembre de 2012.

Error en la valoración de la prueba respecto del perfil inversor del actor, quien invirtió en fondos de inversión de elevado riesgo, y aun cuando es conductor de camiones jubilado, es también secretario y consejero de la mercantil ROCA Y BOIX E HIJO, S.L., siendo su objeto social el ámbito inmobiliario.

Error en la valoración de la prueba en relación con la inexistencia de información e inexistencia del deber de evaluación del perfil inversor del demandante.

Cumplimiento del deber de información de Bankinter.

Error en la valoración de la prueba del juzgador a quo. El error ni es esencial ni excusable.

Interesaba la revocación de la resolución recurrida y, subsidiariamente interesaba, la devolución de los cupones UEROSTOXX 3, la devolución de las cantidades percibidas en concepto de cupones y de todas aquellas que hayan podido ser abonadas por el Sr. Eugenio, el abono de los intereses legales abonados por Bankinter desde que procedió al ingreso de todos los cupones y cantidades percibidas hasta la fecha efectiva en que sean devueltas las mismas, y la no imposición de las costas causadas en la instancia.

Al anterior recurso se opuso la contraparte.

Aceptamos los razonamientos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a la presente

SEGUNDO

Caducidad de la acción de nulidad

Sostiene el recurrente que contrariamente a lo mantenido en la sentencia apelada, no nos hallamos ante un contrato de tracto sucesivo, sino de tracto único, en consecuencia el "dies a quo" para el ejercicio de la acción es el día de la suscripción (14 de marzo de 2008), y no la fecha de vencimiento del contrato (14 de marzo de 2013)

Entiende este Tribunal que la acción de anulabilidad no estaba caducada, siendo de aplicación la doctrina de esta Audiencia Provincial de la que son ejemplo las sentencias siguientes:

SAP, Civil sección 9 del 20 de mayo de 2014 Sentencia: 149/2014 | Recurso: 1093/2013 :

"Yerra la apelante en la interpretación y aplicación del artículo 1301 del Código Civil, al computar como día inicial desde la data de la perfección contractual, cuando como se ha cansado de decir y razonar esta Sala, es desde la consumación siguiendo el criterio del alto Tribunal. Asi como muestra en la sentencia 30/12/2013 (Rollo 658/2013 ) dijimos: "... conviene señalar que la Sentencia del 11 de junio de 2003 (Tol 276.114) declara que: "Dispone el art. 1301 del Código Civil que en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años, empezará a correr, desde la consumación del contrato, norma a la que ha de estarse de acuerdo con el art. 1969 del citado Código . En orden a cuando se produce la consumación del contrato, dice la sentencia de 11 de julio de 1984 que "es de tener en cuenta que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad del contrato de compraventa, con más precisión por anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 1897 y 20 de febrero de 1928 ), y la sentencia de 27 de marzo de 1989 precisa que "el art. 1301 del Código Civil señala que en los casos de error o dolo la acción de nulidad del contrato empezará a correr " desde la consumación del contrato " . Este momento de la "consumación" no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que sólo tiene lugar, como acertadamente entendieron ambas sentencias de instancia, cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes."

SAP, Civil sección 9 del 24 de abril de 2014 ( ROJ: SAP V 2166/2014) Sentencia: 116/2014 | Recurso: 1027/2013 que dijo:

"No podemos acoger la argumentación relativa a la caducidad de la acción que expone la recurrente en su escrito de apelación, pues sin desconocer la existencia de resoluciones en sentido diverso del que mantiene esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, la Sala debe mantener el criterio que se ha venido consolidando en las numerosas resoluciones en las que ha abordado la cuestión (entre otras, la Sentencia de 5 de marzo de 2013 recaída en el Rollo 911/2012, Pte. Sra. Andrés Cuenca, o la de 25 de febrero de 2014, Rollo 906/2013, de la misma ponente), debiendo destacar al efecto el contenido de la Sentencia de 2 de diciembre de 2013 (Pte. Sr. Caruana Font de Mora) que cita, a su vez, la de la misma Sección 9ª de esta Audiencia Provincial de 11 de julio de 2011 (en interpretación del 1301 del C. Civil y de las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1989, 11 de junio de 2003 ), de la que resulta que no procede la estimación de la caducidad atendido el hecho de que " nos encontramos ante un contrato de inversión que no se consuma en el momento de la orden de compra de los valores, pues tal inversión tiene una plazo perpetuo y a lo largo del cual la entidad demandada tiene que cumplir sus obligaciones informativas sobre su evolución y desarrollo y obligaciones de gestión (abono de cupones, custodia, ...). "

SAP, Civil sección 9 del 10 de abril de 2014 Sentencia: 102/2014 | Recurso: 994/2013 :

"La sentencia dictada por esta sala en rollo de apelación 911/12, de 5/3/13, sobre la cuestión argumenta lo que sigue:

El primero de los motivos de recurso, vinculado a la caducidad de la acción e infracción del artículo 1301 del Código Civil ha de ser rechazado.

Ciertamente la demanda viene a sustentarse, esencialmente, en la...

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