SAP Jaén 258/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2015:605
Número de Recurso92/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 258

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a diez de Junio de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 510 del año 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 92 del año 2.015, a instancia de D. Gustavo y Dª Teodora, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina León Obejo, y defendidos por la Letrada Dª. Rosa Cámara Liébana; contra CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Victoria Marín Hortelano, y defendido por el Letrado D. Agustín Quilez Rico.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 6 de Noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de D. Gustavo y Dª Teodora contra CAJA RURAL DE JAÉN, debo:

.- Declarar la nulidad, de la cláusula que limita la variación del tipo de interés que dice textualmente "Límites a la variación del tipo de interés aplicable. No obstante la variación que aquí se pacta para el tipo de interés inicial, en ningún caso el tipo de interés aplicable al préstamo podrá ser superior al 12%, ni inferior al 4%. Si el cálculo efectuado según el criterio de variación previsto en esta estipulación resultara un tipo superior o inferior a los citados, se aplicarán éstos"

.- Condenar a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición.

.- Condenar a la entidad a la devolución al prestatario de 16.819'62 euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de las referidas cláusulas a fecha de interposición de demanda, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito

.- Condenar a la demanda a devolver al actor todas aquellas cantidades que éstos vayan pagando de más por la aplicación de las referidas cláusulas suelo más intereses hasta la ejecución definitiva de la sentencia que se dicte. A los efectos del art. 219 LECi, dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia entre el interés que hubiera procedido abonar según el contrato si no hubiera existido dicha cláusula suelo, es decir, Euribor más o'55 puntos y el efectivamente abonado.. .- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Gustavo y Teodora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Junio de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se estima la acción personal por la que se instaba la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas de limitación del mínimo de variabilidad de los tipos de interés o cláusula suelo recogidas en la estipulación Tercera bis) punto 3 de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 21 de mayo de 2.007, y como efecto anejo a dicha declaración la expulsión de las cláusulas del contrato con carácter retroactivo a la fecha de su perfección, condenando en consecuencia a la prestataria demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por exceso por aplicación de dicha cláusula, se alza la representación procesal de esta última y al igual que en otros procedimientos con el mismo objeto seguidos contra la misma, viene a impugnar exclusivamente el pronunciamiento relativo a la retroactividad de la declaración de la nulidad que se acepta por entender que el mismo está en franca contradicción vulnerándola, la doctrina jurisprudencial...

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