SAP Granada 152/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:1156
Número de Recurso244/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 244/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 861/2013

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 152

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 26 de junio de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 244/2015, en los autos de Juicio Ordinario nº 861/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de VULCANIZADOS RICARDO, S.L., representado por la procuradora Dª. Josefa Hidalgo Osuna y defendido por el letrado D. Eduardo Cadenas Basoa; contra D. Claudio y RICARDO NEUMÁTICOS Y ASISTENCIA, S.L., representados por el procurador D. Pablo Alameda Gallardo y defendidos por el letrado

D. José María Rueda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Alfonso Guillén Guillén, en nombre y representación de Vulcanizados Ricardo SLL, contra Ricardo neumáticos y asistencia SL y D. Claudio . En consecuencia, declaro que D. Claudio ha ejercido competencia desleal como miembro del Consejo de administración de Vulcanizados Ricardo SLL y le condeno a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo, condeno a Ricardo neumáticos y asistencia SL al cese de la utilización del nombre "Ricardo" para el ejercicio de su actividad así como a publicar a su costa el encabezamiento y fallo de la presente sentencia en un periódico de mayor difusión en la región. Por otra parte, condeno a Ricardo neumáticos y asistencia SL y D. Claudio a abonar solidariamente a Vulcanizados Ricardo SLL la cantidad de 70.000 #. Finalmente, condeno a Ricardo neumáticos y asistencia SL a abonar a Vulcanizados Ricardo SLL, de forma adicional a lo anterior, la cantidad de 17.250,57 #. Se desestiman el resto de pedimentos formulados en la demanda. Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ". SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso así como impugnó la citada sentencia oponiéndose a dicha impugnación la contraparte, y una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de mayo de 2015, y formado rollo, mediante auto de 3 de junio de 2015, se resolvió la solicitud de prueba en esta segunda instancia y celebración de vista solicitada por la parte apelante, señalándose para votación y fallo el día 25 de junio 2015.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vulcanizados Ricardo, S.L.L., presentó demanda de juicio ordinario frente a Ricardo Neumáticos y Asistencia, S.L., y don Claudio, ejercitando de manera acumulada las acciones de responsabilidad social del administrador, competencia desleal e infracción de marcas, para terminar solicitando:

  1. - Se declare que el Sr. Claudio ha ejercido competencia desleal como miembro del Consejo de Administrador de la entidad actora.

  2. - Se declare que ambos demandados han consumado actos de competencia desleal al usar el nombre utilizado por la actora "desde tiempos inmemoriales" y actual marca registrada.

  3. - Condene a los demandados al cese de la utilización del nombre y marca registrada "Ricardo" para el ejercicio de su actividad y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en un periódico de mayor difusión en la región y al pago de 120.000 euros por los daños y perjuicios, más el equivalente al 1% de la cifra de negocio de Ricardo Neumáticos y Asistencia, S.L., y la indemnización correspondiente si persiste la ilegítima actuación durante la pendencia del proceso y al pago de las costas.

Los demandados se opusieron alegando la excepción de prescripción de las acciones de competencia desleal, con fundamento en el art. 35 de la LCD, en relación con el 1.973 del CC y además porque el término "Ricardo" está incluido en su denominación de forma legal pues no se encontraba registrado a favor de la entidad actora ni como nombre comercial ni como marca; no puede generar confusión pues el diseño gráfico de las empresas es muy diferente, tanto en el logotipo, letras y colores y operan con distintas franquicias de neumáticos; en la actualidad la empresa demandada tiene inscrita la marca a su favor y una búsqueda en internet permite comprobar que otros muchos talleres emplean ese nombre; se oponen a la indemnización reclamada pues todas las empresas del sector del neumático han visto reducidos drásticamente sus ingresos, lo que es ajeno a la actividad desarrollada por la demandada y se calcula el importe de los daños partiendo de unas cuentas que a la fecha de la demanda ni habían sido aprobadas ni depositadas en el Registro Mercantil; Claudio niega haber formado parte activa de la dirección de Vulcanizados Ricardo, S.L.L., lo que impide que hubiera podido causar algún daño a la sociedad como vocal del Consejo de administración, pues la gestión de la empresa estaba a cargo de sus hermanos Ambrosio y Africa ; niega que utilizara a Vulcanizados Ricardo, S.L.L., como "lanzadera" para su nuevo negocio, que exista nexo de causalidad entre la actuación de Claudio y el daño que se dice producido; finalmente, consideran que cualquier posible confusión entre los negocios quedó anulada a partir del anuncio que la entidad actora emitió en prensa el 7 de octubre de 2011 (doc. 28 de la demanda).

La sentencia dictada en primera instancia estima la acción social de responsabilidad frente a don Claudio pues siendo miembro del Consejo de administración de Vulcanizados Ricardo, S.L.L., abrió dos centros de trabajo para otra sociedad prestando la misma actividad empresarial, lo que implica infringir el art. 230 de la LSC, según su redacción a la fecha de producirse los hechos, sin que conste que comunicara su situación a Vulcanizados Ambrosio, S.L.L., ni que la Junta General le hubiera autorizado, de donde deduce que el demandado ha ejercicio competencia desleal como miembro del Consejo de administración de la entidad actora y, conforme al art. 236 de la LSC, le condena por los daños y perjuicios que ha ocasionado esta actuación infractora.

En lo que respecta a las acciones de competencia desleal, estima la excepción de prescripción respecto a las ejercitadas frente a Ricardo Neumáticos y Asistencia, S.L., y también estarían prescritas la acción declarativa de competencia desleal y la acción de cese en dicha conducta en cuanto a la actividad desplegada por Claudio, limitando el análisis a la indemnización de daños y perjuicios ( art. 32.1, 5 de la LCD ), estando legitimado pasivamente don Claudio en calidad de cooperador. A pesar de apreciar la prescripción, considera que el demandado habría cometido los actos de competencia desleal que describe el art. 6 de la LCD, al realizar actos de confusión con la actividad que venía desarrollando Vulcanizados Ricardo, S.L.L. La sentencia estima la acción de infracción de la marca "Vulcanizados Ricardo" por parte de Ricardo Neumáticos y Asistencia, S.L., al utilizar el término "Ricardo" que es el que distingue la actividad que venía desarrollando la entidad actora desde hacía muchos años y que utiliza la demandada para dedicarse a una actividad similar y que objetivamente cualquier consumidor medio podría asociar con el establecimiento original, condenando a la entidad demandada a que cese en el uso del término y a publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia en el periódico de mayor difusión en la región.

Finalmente, a pesar de estimar la excepción de prescripción por las acciones de competencia desleal frente a Ricardo Neumáticos y Asistencia, S.L., condena solidariamente a los demandados indemnizar a la parte actora en la cantidad de 70.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, en base a la respuesta ofrecida por el perito en el acto del juicio; y además a Ricardo Neumáticos y Asistencia, S.L., por la infracción de la marca a pagar la indemnización el 1% de la cifra de negocio durante el tiempo de la infracción, que cifra en 17.250,57 euros.

Frente a dicha reclamación los demandados han presentado recurso de apelación para solicitar, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones al no acceder el Juzgado de lo Mercantil de Granada a suspender el juicio señalado para el día 13 de enero de 2015 e inhibirse a favor del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz que conoce del procedimiento concursal nº 1399/2014, seguido frente a Vulcanizados Ricardo, S.L.L., nulidad de pleno derecho que se funda -a juicio de la recurrente- en el art. 225 de la LEC, por falta de competencia objetiva o funcional del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en relación con el ordinal 7º del art. 8 y el art. 51 de la Ley Concursal que le atribuye la jurisdicción exclusiva y excluyente al juez del concurso en las acciones de responsabilidad contra los administradores; y subsidiariamente, estime la excepción de prescripción de la acción de competencia desleal contra Claudio y desestime íntegramente el resto de pedimentos declarando que Claudio no ha ejercido competencia desleal como miembro del Consejo de administración de Vulcanizados Ricardo, S.L.; que el uso del término "Ricardo" por parte de Ricardo Neumáticos y Asistencia, S.L., es compatible con la marca "Vulcanizados Ricardo" y no supone un acto de competencia desleal y no vulnera la marca titularidad de la actora; subsidiariamente, no se condene a Claudio a pagar cantidad alguna al no quedar acreditado el daño y perjuicio o la condena sea...

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