STS 526/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:3879
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por doña Daniela , representada por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Fernández Salagre contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza con fecha 27 de junio de 2013 , en los autos de modificación de medidas contenciosa nº 769/2012.

Es parte recurrida don Benigno , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Abad Salcedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La procuradora doña Rosario Viñuales Royo en nombre y representación de don Benigno , formuló demanda sobre modificación de medidas derivadas de la declaración de divorcio, contra doña Daniela dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Zaragoza con fecha 27 de junio de 2013 cuyo fallo dice: FALLO:

  1. - Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por don Benigno contra DOÑA Daniela .

  2. - La pensión compensatoria, desde la próxima mensualidad de julio, queda fijada en 300 euros mensuales. Se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por doña Daniela . Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

  3. - No hago especial pronunciamiento sobre costas.

    SEGUNDO .- Por la procuradora doña Maria Jesús Fernández Salagre, en representación de doña Daniela , presentó escrito de formalización del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el juzgado en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala: "se tenga por interpuesta demanda de revisión de sentencia firme y se solicite se remitan todas actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, se emplace a don Benigno , se solicite el informe correspondiente del Ministerio Fiscal y seguidos los demás tramites legales, declare procedente la revisión solicita y rescinda la sentencia impugnada".

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 29 de abril de 2014 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  4. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña María Teresa Abad Salcedo, en nombre y representación de don Benigno , presentó escrito de impugnación al mismo.

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la estimación de la demanda de revisión.

  5. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre del 2015, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Daniela interpuso demanda de revisión ante esta Sala, solicitando que se rescindiese la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Zaragoza, de fecha 27 de junio de 2013 , en la que se redujo el importe de la pensión compensatoria que venía abonando don Benigno

La revisión se funda en la existencia de maquinación fraudulenta porque en todo momento se ocultó maliciosamente su domicilio, por cuanto se intentó llamarle a juicio en un domicilio que no le correspondía, pudiendo conocerlo fácilmente la actora en el momento de presentarse la demanda, a través del teléfono, de la dirección de correo, del banco en el que se ingresaba la pensión e incluso a través de la hija común. Ello produjo, según la demandante de revisión, que al no ser localizado, se le emplazara por edictos, con la consiguiente indefensión, puesto que sólo se enteró de la existencia del procedimiento cuando vio reducido el importe de la pensión y se dirigió al Juzgado mediante correo electrónico para ponerle en conocimiento dichas circunstancias.

SEGUNDO

En el recurso se invoca el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiendo declarado esta Sala con reiteración que la maquinación fraudulenta exige una irrefutable verificación de que se ha llegado al fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causal suficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial y ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él ( SSTS 14 de junio 2006 ; 15 de marzo 2007 , entre otras), siendo también doctrina de esta Sala la de que si bien se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, ello lo es cuando no sólo se acredita intención torticera de quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado) ( SSTS 9 de mayo 1989 ; 10 de mayo y 14 de junio 2006 ). Y es el caso que de las actuaciones resulta acreditado que las gestiones extraprocesales que se hicieron para localizar a su ex esposa, no fueron suficientes, pues una cosa es que no se le exija una diligencia extraordinaria, que ponga en riesgo la tutela judicial de quien demanda, y otra distinta es que de las actuaciones resulte la existencia de un proceder malicioso buscado expresamente para impedir su defensa, pues, es evidente que, en un supuesto como el que se enjuicia en el que existen pagos de pensiones a través de una entidad bancaria, en el que tienen una hija en común y median comunicaciones entre ambos mediante correos electrónicos, con una mínima gestión se hubiera conocido su domicilio, y ello pone en evidencia que había datos suficientes sobre su domicilio, o al menos sobre la forma de localizarle, que bien pudo aportar al proceso al inicio del mismo o durante su tramitación, lo que no hizo.

TERCERO

Al acogerse la demanda de revisión, no procede hacer especial declaración de costas, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimar la demanda de revisión deducida por Doña Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza en fecha 27 de junio de 2013 , en los autos de juicio de modificación de medidas número 769/2012, y, en su consecuencia, rescindimos la sentencia impugnada.

Expídase certificación del fallo, y devuélvanse los autos al Tribunal del que proceden para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, en el cual habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en esta sentencia de revisión. No hacemos especial declaración de costas.

Devuélvase el depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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