SAP Madrid 480/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2015:11258
Número de Recurso954/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución480/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017453

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 954/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 62/2014

Apelante: AXA SEGUROS GENERALES S.A. y D./Dña. Ricardo

Procurador D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y Procurador D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO

Letrado D./Dña. LUIS ALBERTO PEREZ-CALDERON PEREZ

Apelado: D./Dña. Estefanía

Procurador D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 480/15

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ (PONENTE)

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

En Madrid, a 30 de junio de 2015

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 62/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por delito de imprudencia grave y un delito de intrusismo, contra el acusado Ricardo, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Sra. Dorremochea Guiot en representación de Ricardo, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, de fecha 7 de Enero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Con fecha 30 de julio de 2008, Estefanía, mayor de edad, acudió a la Clínica odontológica sita en la calle madrileña de Carrero juan ramón nº 7, propiedad del acusado Ricardo, nacido en Colombia y con nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 14 de julio de 2008, por un delito de intrusismo, para que le empastaran la pieza 47 de la boca-muela, siendo atendida por el acusado, quien en el momento de los hechos no tenía titulación homologada en nuestro país que le permitiera ejercer como odontólogo, a pesar de lo cual le practicó el empaste en la citada pieza dental, sin llevar a cabo las medidas más elementales de la profesión médica, faltando así en su proceder a la lex artis, en primer lugar, por exceso de material de empaste en la zona, y en segundo lugar, al no practicarle pruebas complementarias, tras volver Estefanía con dolores en la zona, para evitar infecciones secundarias y complicaciones posteriores.

Por lo anterior, al día siguiente, 31 de julio de 2008, al sentir Estefanía fuertes dolores en la zona empastada, acudió, de nuevo a la clínica dental, manifestándole el acusado que era debido a que el empaste había quedado muy alto, procediendo a rebajárselo; volviendo a rebajarle más el empaste, debido a que había aplastado los ligamentos del nervio por exceso de material del empaste en la pieza 47; regresando a las 22 horas, porque seguía igual, dándole Nolotil, regresando Estefanía a su domicilio.

A partir de ese momento, y debido a que Estefanía seguía con dolores e inflamación en la zona empastada, fue:

-El 2 de agosto de 2008 sobre las 3 horas, acudió a una clínica sita en la Avda. de Portugal (urgencias), donde le inyectaron Nolotil y se le prescribió antibióticos (Augmentine Plus), y, sobre las 7 horas, acudió al Hospital Clínico San Carlos, donde ante la inflamación que no remitía en la parte de la cara donde se hallaba la pieza dental 47, volvieron a inyectarle Nolotil y Urbason, permaneciendo en observación 2 horas, para finalmente ser remitida al Hospital 12 de Octubre, para ser atendida por el equipo maxilofacial de urgencia, diagnosticándole contractura de los músculos maxilofaciales por la excesiva inflamación de la zona, y prescribiéndole antibióticos, antiinflamatorios y corticoides (Augmentine Plus, Ibuprofeno y Darcotín).

-el 4 de agosto de 2008, volvió a ser vista por el equipo de maxilofacial, comprobándose que tenía un acceso en la pieza 47 (flemón).

Mientras esto sucedía, la cara de Estefanía se iba hinchando, y por la infección que tenía, solo podía abrir la boca con dificultad, con de tratamiento de su dolencia que para ello supuso.

El día 5 de agosto de 2008, sobre las 6 horas, acudió al servicio de urgencias del Hospital San Carlos, recetándole medicación más fuerte para mitigar los dolores, que no remitieron y que le hicieron acudir, esta vez al Hospital Gregorio Marañón, derivándola al Hospital de la Princesa, donde ingresó en observación y le suministraron antiinflamatorios, antibióticos y corticoides, para intentar que remitiera la inflamación de la boca y cara, y pudiera abrir la boca, practicándole dos drenajes en la zona el 7 de agosto de 2008, mientras siguió ingresada, hasta que el día 9 de agosto del 2008, al hacerle un escáner se pudo comprobar como la inflamación y la infección estaba bajando por la garganta, teniendo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia, para poder abrirle la boca y bajarle la infección. El 27 de noviembre, al colocarle botox para que abriera la boca, se le paralizó la mitad de la lengua, llegando a tener infección hasta la laringe, volviendo a urgencias para paliar la misma.

Finalmente, el 2 de diciembre de 2008, se le volvió a intervenir haciéndole una exodoncia de la pieza 47, limpieza de la infección y extracción de un quiste formado bajo la pieza, le tuvieron que abrir con un separador la boca, donde se le fracturó un premolar, administrándole morfina, adolontina, antiinflamatorios, calmante y relajantes musculares, prescribiéndole para paliar la contractura facial que tenía, el uso de una cuña de goma, que solo podía retirar a las horas de las comidas y fisioterapia.

Como consecuencia de estos hechos, Estefanía ha tardado en curar 303 días, impeditivos 125, con asistencias médicas periódicas, con ingresos hospitalarios por 9 días, y tratamiento quirúrgico consistente en drenaje quirúrgico, apertura forzada de la boca, antiinflamatorios, analgésicos, antibióticos y fisioterapia. Secuelas: luxación recividante de la articulación temporo-mandibular derecha entre 20 y 45 mms de apertura, valorado en 7 puntos, y limitación de la apertura temporo-mandibular, valorada en 2 puntos.

La clínica dental propiedad del acusado, tiene una póliza de responsabilidad civil con la compañía de seguros AXA ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor de: -un delito de intrusismo, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 15 #, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas, incluidas un tercio de las costas de la acusación particular.

-un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de odontólogo durante dos años. Y

-al pago de las costas de este procedimiento, incluido la mitad de las costas de la acusación particular.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Estefanía, en la cantidad total de 26807 # con aplicación de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro e intereses legales en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 29 de Junio de 2015.

Ha sido ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dos son los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en las presentes actuaciones, el primero de ellos, por la Compañía de Seguros AXA SEGUROS GENERALES S.A., y el segundo de ellos, por la defensa del acusado Ricardo, recursos que es preciso analizar de forma separada.

Recurso interpuesto por la defensa de Ricardo

PRIMERO

En el extenso recurso formulado por la defensa del acusado, en primer lugar se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en base a que ha existido una incongruencia omisiva al no haber resuelto las cuestiones debatidas en el procedimiento, lo que le ha causado indefensión. Y en concreto se dice que en el plenario se alegó inexistencia del delito de intrusismo profesional por tratarse de una única actuación y debido a la urgencia con la que se presentó la paciente fuera del horario de clínica. En segundo lugar también se alegó que no debería apreciarse la agravante de reincidencia respecto al delito de intrusismo profesional por cuanto que la primera sentencia es de 14 de julio de 2008 y no se le notificó hasta diciembre del mismo año, después de haberse producido los hechos que motivaron la condena por esta segunda sentencia; en tercer lugar, se alega imposibilidad de condena conjunta de los delitos de intrusismo e imprudencia profesional por incompatibilidad absoluta de los tipos penales al exigirse en uno de ellos la ausencia de cualificación profesional y en el segundo de ellos, la referida cualificación profesional. Y en cuarto lugar, se alega que tampoco existe pronunciamiento en la sentencia respecto a que no existe relación directa entre la actuación del acusado y las secuelas existentes por cuanto que la causa primera (la infección) no puede achacarse a la actuación del condenado, y las secuelas derivan de la actuación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJP nº 8 69/2021, 11 de Marzo de 2021, de Valencia
    • España
    • 11 Marzo 2021
    ...del tipo imputado a Benito . Es sumamente ilustrativa la sentencia de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid 480/2015, de 30 de junio (Rec. 954/2015). En la misma, puede leerse lo que Y así, en primer lugar y con carácter general respecto a la imprudencia, la jurisprudencia est......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR