SAP Madrid 487/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2015:10889
Número de Recurso1018/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución487/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018425

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1018/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 268/2013

S E N T E N C I A Nº 487/15

Iltmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 1 de julio de 2015.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMOQUINTA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 7 de abril de 2015 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 17:20 horas del día 13 de diciembre de 2011, el acusado Luis Manuel, mayor de edad por cuanto nacido en el año 1993, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en las inmediaciones del parque sito en la calle Perú de la localidad de Majadahonda, procedió a la entrega a Baltasar de cuatro bolsitas que contenían sustancia 5,52 gramos de cannabis sativa (marihuana) conforme análisis pertinente realizado, interceptados en poder de este ultimo que tiene un precio en el mercado de 24,95 euros. Todo lo cual fue presenciado por los agentes de la guardia civil intervinientes con números de carnet profesionales NUM001 y NUM002 además en poder de Luis Manuel fueron encontrados 1,51 gramos de limaduras de hachis que el acusado iba a destinar igualmente a la venta y 53,90 euros procedentes de la transacción efectuada por el acusado. Y el "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Manuel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 in fine del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 74,85 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertada por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 CP, así como al pago de las costas procesales que se causaren en esta instancia.

Se decreta el comiso del dinero intervenido y de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Contra esta el condenado presentó recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación en tres motivos, en primer lugar el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento jurídico 2º de la sentencia apelada, recoge de una forma detallada y completa las razones que han llevado a la Juez a establecer los hechos probados, por la declaración de los agentes de la Guardia Civil NUM001 e NUM002, que directa e inmediatamente vieron como Luis Manuel vendía a Baltasar, menor de edad, 4 bolsitas de hachís, lo que ha sido confirmado,por el testimonio del menor comprador, los agentes interceptaron al adquirente comprobaron que la sustancia era 5,52 gramos de hachís.

Ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 23.01.07 que "cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación"......"Nos encontramos, por tanto, como recuerdan las SSTS. 3.12.2004, 29.4.2005 y 10.6.2005,

en presencia de los llamados "delitos testimoniales", que presentan como rasgo esencial la inseparable percepción directa del funcionario de la...

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