SAP León 200/2015, 31 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2015
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha31 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00200/2015

Rollo Civil nº. 284/15.

Juicio Ordinario Nº. 52/14.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 8 de Ponferrada

.

SENTENCIA Nº 200/15

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.-Presidenta.

Dº. ANTONIO MUÑÍZ DÍEZ.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 31 de Julio del año 2015.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación civil Nº. 284/2015 correspondiente al Procedimiento Ordinario nº 52/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante Dº. Lorenzo, representado por el procurador Sr. Fernández Martínez, siendo parte apelada Dª. Bárbara, representada por el Procurador Sr. Tahoces Barba, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de Ponferrada, dictó

sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. PEREZ en representación de D. Lorenzo, contra Dª. Bárbara

, absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra, condenando al demandante al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 19 de marzo de 2015, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 28 de Julio para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada. Se ejercitaba en el escrito de demanda una acción de nulidad de la institución de heredera por incumplimiento de la condición fijada de prestar cuidados y atención a la testadora, solicitando la apertura de la sucesión abintestato.

La Sentencia de Instancia desestima la demanda porque argumenta que la condición o carga modal se cumplió, condenando en costas a la parte actora.

La parte recurrente discrepa de los argumentos expuestos en la Sentencia de Primera Instancia y señala error en la apreciación y valoración de la prueba.

SEGUNDO

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la condición en la institución de heredero.

La STS de 18 de julio de 2011 que cita la STS de 3 de diciembre de 2009, en casos sustancialmente iguales, dice que la calificación de las instituciones, en las que un testador condiciona la efectividad de la institución de heredero a un acontecimiento que solo puede ocurrir antes de la apertura de la sucesión, es ciertamente difícil. Se argumenta lo siguiente: "La jurisprudencia ha calificado en ocasiones como un modo la obligación, impuesta por el testador al heredero o legatario, de convivir con él y cuidarle hasta su fallecimiento. En la sentencia de 21 enero 2003, esta Sala calificó como modo y no como condición el supuesto en que la causante había efectuado a uno de sus hijos un legado "con la obligación modal de cuidar y asistir a la testadora y a su esposo, en cuanto precisen sanos o enfermos, en los trabajos de la casa y laboreo de los bienes"; en la sentencia referida, esta Sala consideró que debía interpretarse como una institución modal, porque se usaba este término en la disposición y el criterio de la menor vinculación, a fin de evitar la revocación de la institución. En sentido parecido, las sentencias de 3 junio 1967 y 18 diciembre 1965 . Sin embargo, la sentencia de 9 mayo 1990, ante una cláusula muy parecida a la del testamento que nos ocupa, señala que la "lectura revela que se trata de condición suspensiva, que impide adquirir el derecho si no se cumple, y que consiste en hechos pasados, puesto que han de tener existencia antes de que el testamento despliegue su eficacia. Además es potestativa, puesto que su cumplimiento depende de la voluntad de la persona del favorecido bajo condición (también de la voluntad de la causante). Así pues, siendo potestativa y de hechos pasados, naturalmente ha de conocerla el obligado a cumplirla para que su voluntad pueda determinar el cumplimiento. El Código prevé la hipótesis de condición suspensiva consistente en hechos posteriores a la muerte del causante y, además, potestativas (art. 795), pero no contempla la condición suspensiva potestativa de hechos pasados [...]". Añade lo siguiente: "A pesar de que como afirma la STS de 9 mayo 1990, el Código civil no prevé este tipo de condiciones, ello no significa que, en virtud de la autonomía del testador, no puedan introducirse en el testamento. Por ello y de acuerdo con las sentencias citadas en este Fundamento, debe concluirse que la institución contenida en el testamento de Dª Maribel está correctamente calificada en la sentencia recurrida. Se trata de una institución de heredero bajo condición de pasado, aunque para el causante, como en este caso, debe considerarse siempre de futuro y tendrá la cualidad de potestativa impuesta a los herederos, que deberá haberse cumplido antes de la apertura de la sucesión".

A partir de estos argumentos, el TS en la Sentencia de fecha 18 de julio de 2011 considera que resulta correcta la conclusión a que llega la sentencia de la Audiencia Provincial, porque los sobrinos que debían cuidar de la tía mostraron su voluntad de hacerlo y la condición devino de cumplimiento imposible ( art. 798.2 CC ). Y en la de 3 de diciembre de 2009 se considera que nunca existió la necesidad de la testadora en cuyo caso la condición debía cumplirse por lo que devino inútil al no suceder lo previsto por la testadora.

Pues bien, en este caso de características similares, no coincidimos con el criterio expuesto en la Sentencia recurrida pues nos encontramos ante una condición suspensiva, que impide adquirir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 316/2018, 30 de Mayo de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Mayo 2018
    ...de 2018. Esta sala ha visto ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 200/2015 de 31 de julio dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León , como consecuencia de autos de juicio ord......
  • ATS, 20 de Diciembre de 2017
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 284/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 52/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante diligencia de ordenación, se acordó r......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR