SAP Granada 140/2015, 19 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2015
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha19 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 269/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.383/13

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A Nº 140

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada, a 19 de junio de 2015

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 269/15, en los autos de Juicio Ordinario nº 1.383/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Nicanor, representado por el procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el letrado don José Manuel Aguayo Pozo; contra 'Catalunya Banc, S.A.', representado por la procuradora dona María Angustias González Bueno y defendido por el letrado don Carlos García de la Calle.

ANTECEDENTES

DE H ECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicanor, representado por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y contra Catalunya Banc, S.A. representado por el procurador Dña. Mª Angustias González Bueno y debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos y cada uno de los pedimentos actores con imposición y pago de costas procesales causadas en la instancia a la parte actora." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de junio de 2015 y formado rollo se señaló para votación y fallo el día 18 de junio seguiente.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídica que plantea la demanda es muy simple y la respuesta judicial no ha sido acertada. Los hechos, sintetizadamente expuestos, son los siguientes: El actor adquiere, por escritura de compraventa de fecha 6 de octubre de 2009, de la empresa promotora una determinada vivienda con plaza de garaje. La vivienda está gravada con una hipoteca cuyo principal por entonces parece que era de 84.545'79 #. El precio de venta de 100.000 # de los que el comprador antes de la escritura ha abonado 45.040'34 # y había hecho transferencia bancaria a favor de la vendedora por otros 6.947'85 # y por la cantidad restante para completar el pago del precio acordaron que el ahora actor entregara un cheque bancario conformado o barrado emitido por la entidad ahora demandada (Caixa D'estalvis de Catalunya) con el compromiso de aplicarlo la vendedora al pago o amortización de la hipoteca hasta el valor del mismo (55.011'81 #), así como darle el mismo destino al dinero transferido y con el compromiso de la vendedora de hacer pago del resto de la carga hipotecaria (29.533'98 #).

Por la razón que sea, ni la vendedora aplicó las cantidades asumidas para la cancelación ni el comprador entregó el cheque bancario que, previo ingreso de su importe, libró en su contra la entidad bancaria hipotecante.

En este contexto y transcurridos más de tres años de esta situación, el comprador devolvió el cheque bancario a la demandada para percibir su importe y el banco le negó ese derecho, por lo que volvió a recuperarlo y formuló expresa reclamación para la devolución del importe depositado en su día, junto con la comisión pertinente que de nuevo le fue denegada.

SEGUNDO

Interpuesta la demanda que ahora nos ocupa en reclamación del importe del cheque, la demandada se opuso por entender que la cuestión debía ventilarse entre las partes de la compraventa en otro procedimiento por ser la vendedora la beneficiaria del mismo y forma el cheque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR