SAP Burgos 225/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2015:531
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00225/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0005356

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2013

RECURRENTE : CATALUNYA CAIXA

Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ

Letrado/a : CARLOS GARCIA DE LA CALLE

RECURRIDO/A : BELERAL SL

Procurador/a : ANDRES JALON PEREDA

Letrado/a : GUILLERMO ALONSO OLARRA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 225

En Burgos a veintinueve de Julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2013, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2014, en los que aparece como parte demandada apelante, CATALUNYA BANC, SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA CANO MARTINEZ, asistida por el Letrado SR. CARLOS GARCIA DE LA CALLE, y como parte demandante apelada, BELERAL SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES JALON PEREDA, asistida por el Letrado Sr. GUILLERMO ALONSO OLARRA, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción principal declarativa de nulidad contractual, por ausencia de objeto cierto, consentimiento, causa; subsidiaria de anulabilidad por vicio del consentimiento por error y/o dolo; y subsidiaria de resolución por incumplimiento contractual; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Andrés Jalón Pereda; en nombre y representación de "Beleral, S.L." contra la demandada "Catalunya Banc, S.A." en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª Elena Cano Martínez. Y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad por error vicio del consentimiento de la actora a través de su legal representante, de los contratos suscritos con la absorvida por la demandada, "Caixa D'estavlvis de Catalunya": - De custodia y administración de valores de 15/7/09, documento 3 de la demanda englobador de los posteriores de adquisición de participaciones preferentes.- De orden de compra de preferentes de 15/7/09, por 20.000#, doc. 6 demanda. - De compra de valores de 26/7/10 por 20.012,92 #, inferido del extracto bancario de doc. 8 demanda.- De la aceptación de oferta de adquisición de acciones de 11/7/13, do. 14 demanda. Debiendo restituirse recíprocamente las partes las cantidades percibidas por la demandada de 40.012,92# en total, deducidos 14.313,77# percibidos por la actora por venta de las acciones de la demandada canjeadas por ésta a cambio de las participaciones preferentes; debiendo entrega la demandada pues a la actora 25.699,15# de principal reclamado; y la actora a devolver a la demandada 961,57# por los beneficios percibidos por las preferentes; compensando cantidades. Intereses legales a favor de la actora de los 25.699,15# desde el 15/7/09. Haciendo a la demandada expresa imposición de costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Catalunya Banc S.A., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14-10-2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos una acción de nulidad, absoluta o relativa, y subsidiariamente de resolución, de sendos contratos de compra de participaciones preferentes de la serie A de Catalunya Caixa que la demandante llevó a cabo el 15 de julio de 2009 adquiriendo 20 títulos por un importe de 20.000 # y el 26 de julio de 2010 adquiriendo otros 20 títulos por importe de 20.012,92 #. Los citados títulos resultaron afectados por el proceso de reestructuración de Catalunya Caixa de forma que fueron, en primer lugar reconvertidas en acciones de la nueva entidad Catalunya Bank (CX), y acto seguido compradas las nuevas acciones por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)

A pesar de lo anterior la sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato de suscripción de deuda subordinada de Catalunya Caixa, obligando a la parte demandada a restituir el precio pagado por su adquisición, menos la cantidad recuperada con la venta de las acciones de Catalunya Bank.

Por la demandada " Cataluña Bank SA" se interpone recurso de apelación alegando como primer motivo de impugnación que concurre en la parte actora - la entidad BELERAL SL- falta de legitimación activa en su dimensión de falta de acción, pues el contrato en el que fundamenta su acción carece de virtualidad para reclamar su nulidad de las ordenes de compra dado que la actora no tiene las participaciones preferentes que compró al haber sido canjeadas, a través del FROB y dentro del proceso de restructuración, por acciones de CX y posteriormente, con fecha 11 de julio de 2013, se las vendieron al FGD ( doc. 14 de la demanda).

Segundo

El recurso se estima. Al estimar la demanda la sentencia de instancia está declarando la nulidad de un contrato que ya no existe, pues bien por resolución, bien por rescisión, el contrato de compra de participaciones preferentes se canceló y fue sustituido por la compra de las acciones de la nueva entidad Catalunya Bank. En este sentido ya nos hemos pronunciado en la sentencia de 13 de abril de 2015 (nº 97/2015) y también lo ha hecho la Sección Segunda en su sentencia de fecha 30.4.2014 ( nº 128/2015 ).

Así en nuestra sentencia afirmábamos al respecto que:

«« Como es sabido, la comercialización masiva de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas por las entidades de crédito respondió a las necesidades de capitalización de estas entidades, como consecuencias de las exigencias del Banco de España y de las instituciones europeas. El objetivo que perseguían las entidades de crédito con la emisión de estos títulos era...

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