SAP Guipúzcoa 136/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2015:537
Número de Recurso1046/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/020972

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0020972

Rollo penal abreviado 1046/2014 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM006

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4730/2012

SENTENCIA Nº 136/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiséis de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1046/14, dimanante del Procedimiento Abreviado 4730/12 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Juan Enrique, con dni: NUM000, nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM001 /1985, hijo de Cesareo y de María Angeles, representado por el Procurador Sr. Eizaguirre y defendido por la Letrada Sra. González Belmonete y contra Isidro, con dni NUM002, nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM003 /1979, hijo de Rosendo y de Evangelina, representado por la Procuradora Sra. Miranda y defendido por el Letrado Sr. Basterrechea. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Belén Martínez.

Ha sido ponente en esta causa el Presidente DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, que fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos sometidos a enjuiciamiento como constitutivos de:

- Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, en concurso con el mismo delito en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, y en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal .

- Un DELITO DE CONSTITUCIÓN DE GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter 1 b), en relación con los artículo 570 quáter 1 del Código Penal .

De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de AUTORES, conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito contra la salud pública:

- 4 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- MULTA DE 10.500 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo

53 CP de un día de privación de libertad por cada 75 euros no satisfechos, equivalentes a 140 días de privación de libertad.

Por el delito de constitución de grupo criminal:

- 9 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 quater 1 del Código Penal : DISOLUCIÓN del grupo criminal y, en relación con los artículos 31 bis y 33.7 del mismo Cuerpo Legal :

· ·Suspensión de las actividades de la Asociación "Friends Of Mendiola Elkartea" por un plazo de 4 años y 9 meses.

· ·Clausura del local sito en en el nº41 Bajo de la Calle Julio Urquijo de San Sebastián por un plazo de 4 años y 9 meses.

· ·Prohibición temporal para los acusados de realizar en el futuro actividades asociativas por tiempo de 10 años.

- COMISO del dinero ocupado a los acusados y adjudicación de la referida cantidad al Estado, y comiso de los efectos incautados en el local registrados y mencionados en la conclusión primera de nuestro escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal .

- COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal .

- Abono de las COSTAS PROCESALES .

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en su escrito provisional, que fue elevado a definitivo en el acto del juicio oral, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar en fecha 1 de junio de 2015 se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en autos. Tuvo una duración de tres horas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante Resolución de 6 de julio de 2011 del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local se inscribió en el Registro General de Asociaciones del País Vasco la constitución de la entidad Friends of Mendiola Elkartea. En los estatutos de la Asociación figuran como fines de la misma: conseguir el esparcimiento y confraternización de los socios; velar por las costumbres y tradiciones típicas del barrio; fomentar los hábitos de solidaridad social; velar y fomentar las virtudes humanas fundamentales, no mezclarse en actividades políticas y excluir todo provecho material y afán de lucro. Para el cumplimiento de estos fines se prevé la realización de las siguientes actividades: promover y organizar actividades culturales y recreativas para los socios en la sede social y en lo comprendido en el barrio de Bidebieta; participar activamente en la animación y organización de las fiestas del barrio y mantener el local de la sede social como lugar de reunión, esparcimiento y ocio para los socios. Para tales fines se permite la entrada en el local de sede social a vecinos y visitantes no socios, todo ello en los términos y con las condiciones que se determinen en cada momento por la Asamblea General. Los Estatutos contemplan la existencia de una Junta Directiva integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. El Presidente ostenta la representación legal de la Asociación y, además de ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, se reconoce, como competencia propia, el impulso y dirección de las tareas de la Asociación y resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente. El Secretario, además de la redacción y custodia de los Libros oficiales de la Asociación, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones. En el acta de Constitución de la mentada Asociación fue designado presidente D. Isidro y Secretario D. Juan Enrique .

SEGUNDO

De una manera estrictamente individual, y alentados por el acuerdo de actividad colectiva y compartida para el año 2012 que siete de los socios adoptaron el día 15 de julio del citado año, entre otros, Juan Enrique adquirió haschís y cocaína que depositó en el interior de una caja fuerte de combinación numérica cerrada y guardó en el local de la Asociación de la que era Secretario. Los citados productos estaban destinados al consumo propio, dada su adicción, y a su distribución, previo pago de un precio, entre amigos a los que invitaba periódicamente al local.

TERCERO

El día 19 de Septiembre de 2012 la sede de la asociación sita en el número 41 de la Calle Julio Urquijo del Barrio Bidebieta de San Sebastián fue inspeccionada por Agentes de la Ertzaintza, con el consentimiento de Juan Enrique, tras percibir los policías el olor que desprendía el interior del local cuando realizaban labores de patrullaje. En el interior del local, dispuestos sobre las estanterías, se incautaron varios botes de plástico que contenían sustancias estupefacientes, bolsas de plástico en formato de dosis individuales y una balanza de precisión; una libreta con anotaciones manuscritas referentes a siete nombres y cantidades; varios envoltorios de plástico y una caja fuerte de combinación numérica cerrada en cuyo interior se incautaron sustancias estupefacientes y 220 euros fraccionados en billetes de distinto valor (tres billetes de 50 euros, cuatro de 10 euros, dos de 5 euros y uno de 20 euros). De los anteriores efectos únicamente pertenecían a Juan Enrique los encontrados en la caja fuerte de combinación numérica, correspondiendo el resto a otros dos socios a título individual. Las sustancias intervenidas en la caja fuerte de combinación numérica de Juan Enrique, cuyo destino era el consumo propio y la facilitación onerosa a terceros, eran 228 gramos de cannabis sativa (marihuana), con una riqueza del 7,2 % en Ä9 tetrahidrocannabinol y cuya valoración en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 1076,16 euros., 94,008 gramos de cannabis sativa (hachís), con una riqueza del 14,9 % en Ä9 tetrahidrocannabinol y cuya valoración en el mercado ilícito, alcanzaría la suma de 536,78 euros, 18,662 gramos de cocaína con una riqueza del 35 % expresado en cocaína base y una valoración en el mercado ilícito de 900,61 euros y 0,135 gramos de cocaína con una riqueza del 26,3 % expresado en cocaína base y una valoración en el mercado ilícito de 4,89 euros.

CUARTO

Debido a su dependencia al consumo abusivo de haschís y cocaína, Juan Enrique inició el día 1 de abril de 2014 el programa educativo- terapéutico para la rehabilitación de toxicómanos Proyecto Hombre. En el mismo, tras la finalización de la fase de acogida, inició, en fecha 28 de octubre de 2014, la fase de comunidad.

FUNDAMENTOS DE...

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