SAP Salamanca 224/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2015:377
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00224/2015

SENTENCIA NÚMERO 224/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veintidós de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO num. 722/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 106/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Palmira Y DON Vidal representado por la Procuradora Doña Carmen Casquero Peris y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yague Gutierrez y como demandada-apelante BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA SORIA S.A.U., representada por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simon y bajo la dirección del Letrado Doña Beatriz Rua Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de Diciembre de 2014 por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Palmira, Vidal con Procurador Doña MARIA DEL CARMEN CASQUERO PERIS y Letrado Sr. D. FERNANDO YAGUE SALAMANCA SORIA S.A.U., con Procuradora Doña MARIA PILAR HERNANDEZ SIMON y Letrado Sra. Doña Cristina Fernandez Villalobos -en sustitución de su compañera BEATRIZ RUA PELAEZ-, se declara nulo y sin efecto el contrato de suscripción de 22 participaciones preferentes serie C, condenando a la parte demandada a estar por esta declaración y a devolver a los actores la cantidad de 22.000 #, mas los intereses legales producidos por dicho importe desde la contratación del producto con su efectivo desembolso, deduciendo de la cantidad que resulta los intereses ya percibidos por los actores en virtud del contrato y todo ello sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se revoque la Sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, con integra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento y expresa condena a la parte demandante a las costas causadas en ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso planteado con condena en costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de mayo de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SAU (BANCO CEISS S.A.), se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Salamanca con fecha 19 de diciembre de 2014, que estimó la demanda de procedimiento ordinario sobre acción de nulidad del contrato de suscripción de 22 participaciones preferentes serie C planteada por los demandantes Dª. Palmira y D. Vidal, declarando nulo el contrato de suscripción y condenando a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 22.000 euros, más los intereses legales producidos por dicho importe desde la contratación del producto hasta su efectivo desembolso, deduciendo la cantidad que resulta de los intereses ya percibidos por los actores en virtud del contrato.

Se basa el recurso en la alegación de inexistencia de error en el consentimiento, infracción del art. 326 LEC y error en la apreciación de la prueba, y error en la apreciación de la prueba por existir un error inexcusable, entre otros.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, parece alegarse error en la valoración de la prueba al considerar que no existe error en el consentimiento por parte de los actores, al considerar acreditado que el actor, además de ser Licenciado en Derecho y haber trabajado numerosos años en diversos puestos en el Banco Santander, tenía conocimientos y experiencia en este tipo de productos, ya que era titular de obligaciones subordinadas desde octubre de 2003 y adquirente de pagarés CEISS en enero de 2012, vendiendo títulos en el mercado secundario, y teniendo una cartera diversificada. Considera que el hecho de contratar con anterioridad productos de riesgo y análogos a las participaciones preferentes denota la intención de asumir riesgos debido al deseo de obtener alta rentabilidad. Además, alega que teniendo su domicilio en Madrid y la nómina domiciliada en otro banco, la única razón por la que suscribió las participaciones preferentes de CEISS fue la obtención de una mayor rentabilidad con su inversión

Alude a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 458/2014, de 8 de septiembre, en la que se desestima la demanda de nulidad de la actora a quien se considera que tenía "un perfil de riesgo avanzado, equivalente al de inversor profesional, y que estaba desde 1999 familiarizada con los productos de mayor rentabilidad y, consiguientemente, de mayor riesgo"; y a otras sentencias que han concluido que cuando el cliente ha sido titular de productos financieros similares con anterioridad, o ha tenido una cartera de valores variada, no cabe aducir que no conocía las características del producto.

Ha de advertirse que efectivamente esta Sentencia rechaza la existencia de error, pero las circunstancias determinantes de ello son muy distintas del perfil de los inversores de la presente litis, pues en aquel supuesto la actora había invertido cantidades mucho más relevantes (439.000 euros a título personal y 1.603.000 euros por cuenta de la sociedad que administraba), y realiza la contratación con la asistencia de un asesor financiero propio, por lo que era razonable indicar que no puede decirse que hubiera contratado sin conocer las características del producto y sus riesgos, y que el error no resulta excusable en atención a sus conocimientos y experiencia.

En relación con el perfil del contratante, anteriormente en la contestación a la demanda no se hizo por la demandada referencia a la condición de licenciado en Derecho del actor, ni a que trabajara en un Banco; en consecuencia, se ha impedido a la demandada aportar las pruebas oportunas para acreditar cuáles son los puestos y funciones desempeñados cuando trabajaba en el Banco. En todo caso, las circunstancia a las que alude la recurrente, no...

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