SAP Palencia 49/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2015:140
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00049/2015

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.701

213100

N.I.G.: 34120 41 2 2012 0038948

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2015

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Luciano,

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado/a: D/Dª AGUSTIN CALDERON CALDERON, AGUSTIN CALDERON CALDERON

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE PALENCIA, Leocadia

Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA PEREZ PUEBLA

Abogado/a: D/Dª,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 49/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintiuno de julio de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 51/2015, interpuesto en nombre de Luciano y la entidad Línea Directa Aseguradora SA, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Sr. Agustín Calderón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 24 de abril de 2015, en el Procedimiento Abreviado nº 434/2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Palencia, seguido por un delito de lesiones imprudentes, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Leocadia y Jose Daniel, representados por la Procuradora Sra. Pérez Puebla y asistidos por la Letrada Sra. Diez Primo y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 23 de mayo de 2013, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Luciano como autor responsable penalmente de un delito de lesiones imprudentes, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y que indemnice, junto con Línea Directa como responsable civil directa y la empresa Ingeniería y Proyectos del Noroeste SL como responsable civil subsidiaria, a Leocadia en la cantidad de 6.780,78 euros por lesiones y secuelas, y a Jose Daniel en la cantidad de 9.016,55 euros por lesiones y secuelas, con el interés del art. 20 de la LCS que corresponde a la aseguradora, con imposición al mismo del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo o, en su defecto, se reduzcan las indemnizaciones y la pena impuesta.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos y los hechos probados cuyo contenido es el que sigue "resulta probado y así se declara : que sobre las 18,55 horas del día 23 de enero de 2012 el acusado Luciano conducía el vehículo Volkswagen Passat matrícula, propiedad de Ingeniería y Proyectos del Noroeste SL, con autorización, y asegurado en Línea Directa, por la calle Los Tejedores, y como quiera que la hacía sin la debida atención y precaución y sin adecuarse a las circunstancias de la vía, invadió el carril de sentido contrario y colisionó frontalmente contra el vehículo Mercedes C100 matrícula K .... K, conducido por Leocadia y en el que viajaba como copiloto Jose Daniel

. Que a consecuencia del accidente Leocadia sufrió lesiones consistentes en contusión torácica con fractura de 4º y 5º arcos costales izquierdos, contractura y esquince cervical y esguince de tobillo derecho, las cuales precisaron de tratamiento (facultativo, tardando en curar 99 días, todos ellos impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuelas algias en tobillo derecho y costales (2 puntos). Que a consecuencia del accidente Jose Daniel sufrió lesiones consistentes en fractura de tercio interno de clavícula izquierda y fractura de arcos costales derechos y herida inciso contusa en mano izquierda y policontusiones, las cuales precisaron de tratamiento médico facultativo, tardando en curar 116 días, 3 de los cuales fueron de hospitalización, y los restantes 113 días impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuelas hombro derecho doloroso (2 puntos), y agravación de trastornos mentales (2 puntos)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Luciano, se impugna la sentencia de fecha 24 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes, previsto y penado en el artículo 152 del Código Penal, vigente cuando se produjeron los hechos, alegando error en la apreciación de los hechos, infracción por aplicación indebida del art. 152.1-1º del CP y por considerar que, en el peor de los casos, los hechos sólo serían constitutivos de una falta del art. 621 del anterior CP, por cuanto las lesiones sufridas fueron menos graves del art. 147.2 de esa misma norma, solicitando también que, en todo caso, no existe circunstancia alguna por la que merezca una pena superior a la mínima prevista en la norma y, en último lugar, se pide la apreciación de una concurrencia de culpas y la reducción de las indemnizaciones concedidas por daños y perjuicios. El Ministerio Fiscal y la representación de Leocadia y Jose Daniel, han solicitado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar se invoca por el recurrente error en la apreciación de la prueba, por considerar que en la resolución recurrida se dice que la colisión se produjo porque el apelante Sr. Luciano conducía su vehículo sin la debida atención y precaución y mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba personal practicada en el plenario y efectuada por la Juzgadora de instancia.

No puede prosperar el motivo indicado, por cuanto consta en las actuaciones que la única causa real y eficiente que motivo el accidente fue la imprudente actuación del apelante Sr. Luciano al invadir la vía por donde circulaba y colisionar contra el turismo conducido por la Sra. Leocadia . A esta conclusión llegó la Jueza de lo Penal después de valorar las actuaciones obrantes en autos y la prueba personal practicada en el plenario, concretamente las declaraciones del denunciado, imputando a la otra conductora la invasión de su carril; de la Sra. Leocadia al manifestar que no vio de donde salía el otro vehículo, que se le echó encima; de Jose Manuel, testigo presencial de los hechos, quien dijo que se encontraba en la acera, que el Mercedes (vehículo conducido por Leocadia ), bajaba de arriba normal y que el otro subía del polígono, que no sabía si se la había marchado al lado izquierdo, que invadió el carril contrario y le pegó al Mercedes, que el Passat (vehículo conducido por el recurrente) iba a mucha velocidad; por el Policía Local nº NUM000 quien dijo que el accidente se había producido porque el vehículo del acusado había invadido el carril contrario y por el informe pericial emitido por el Sr. Alvaro, ratificado en el juicio, donde concluye que el turismo conducido por el ahora recurrente invadió el carril contrario por donde circulaba el otro turismo.

Frente a esta valoración de la prueba personal, el apelante muestra su disconformidad, especialmente, en base a su propia...

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