SAP Málaga 58/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2015:465
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA NUMERO 22 DE 2.013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 237 DE 2.012

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO TRES DE MALAGA

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 58 DE 2.015

Iltmos./a Señores/a

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Luis Miguel Moreno Jiménez

Doña Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga, a trece de febrero de dos mil quince.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviado tramitado con el número 237 de 2.012 por el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga, motivador del rollo de Sala número 22 de 2.013, sobre delito continuado de apropiación indebida, contra Benigno, nacido el NUM000 de 1.955 en Rute (Córdoba), hijo de Diego y Cecilia, casado, vecino de 18009-Granada, domiciliado en CALLE000 número NUM001 - NUM002, con documento nacional de identidad número NUM003 y sin antecedentes penales.

Entre partes: De una y como acusado, el antes referido Benigno, que ha estado representado por el Procurador Don Pedreo Ballenilla Ros y defendido por la Abogado Doña Julia Crespo Biehler; y de otra, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Iván, Leonor, Prudencio, Severiano, Tarsila, Jose Pablo y Africa, que han estado representados por la Procurador Doña Elena Ramírez Gómez, siendo el Letrado Don Luis Miguel Cañas Calvo.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulados que fueron escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y evacuado el escrito de defensa se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, el Letrado de la acusación particular, el acusado y su Abogado defensor, en sesiones celebradas en fechas 13 de enero y 10 de febrero de 2.015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249, 250-1-5 º y 74, del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable a Benigno, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fueran impuestas las penas de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, así como las costas y la obligación de indemnizar por vía de responsabilidad civil en 33.700 euros a Iván y Leonor, en 15.898 euros a Prudencio, en 10.000 euros a Jose Pablo y Africa, y en 5.700 euros a Severiano y Tarsila, con aplicación a dichas cantidades de lo establecido en cuanto a intereses en el artículo 576-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo el Ministerio Fiscal en sus referidas conclusiones definitivas de la acusación, calificado con carácter alternativo los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1, 250-1-5 º y 74 del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable al citado Benigno

, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fueran impuestas las costas y las mismas penas y responsabilidad civil anteriormente referidas, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en el proceso resultaba suficientemente acreditada la comisión por el referido encartado del delito continuado de apropiación indebida del que venía siendo acusado, y, en su caso, del delito continuado de estafa del que con carácter alternativo fue acusado en las conclusiones definitivas de su acusación.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular de de Iván, Leonor, Prudencio, Severiano

, Tarsila, Jose Pablo y Africa, en las conclusiones definitivas de la acusación, tras retirar la referencia al supuesto 1º del artículo 250-1 del Código Penal contenida en su escrito de acusación de fecha 25 de febrero de 2.013, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249, 250-1-5 º y 74, del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable a Benigno, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fueran impuestas las penas de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, así como las costas y la obligación de indemnizar por vía de responsabilidad civil en 33.700 euros a Iván y Leonor, en 15.898 euros a Prudencio, en 10.000 euros a Jose Pablo y Africa

, y en 5.700 euros a Severiano y Tarsila, con aplicación a dichas cantidades de lo establecido en cuanto a intereses en el artículo 576-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en el proceso resultaba suficientemente acreditada la comisión por el referido encartado del delito de que venía siendo acusado.

CUARTO

La Abogado defensor de Benigno, en las conclusiones definitivas de su defensa, mostró su disconformidad con la calificación de los hechos, penas y responsabilidad civil interesadas por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la acusación particular en las conclusiones definitivas de sus acusaciones, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en las actuaciones no resultaba suficientemente demostrada la comisión por su patrocinado de los hechos que de contrario se le imputan.

HECHOS PROBADOS

Probados y así se declaran, los siguientes hechos :

Primero

Mediante escritura pública otorgada en fecha 6 de abril de 2.005 ante el Notario de Granada Don Alvaro E. Rodríguez Espinosa, número de protocolo 1.306 (folios 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211), fue constituida la sociedad Promociones Saduce S.L., con un capital social de 90.000 euros, teniendo como objeto social, entre otras finalidades, la promoción y construcción completa de viviendas de cualquier clase, sin limitación, así como locales de negocio, siendo nombrado administrador único por tiempo indefinido Benigno, nacido el NUM000 de 1.955 y sin antecedentes penales, quien mediante escritura otorgada en representación de Promociones Saduce S.L., ante el Notario antes citado, número de protocolo

1.453 (folios 212, 213, 214, 215, 216 y 217), procedió a la ampliación del capital social en la suma de 210.354 euros, quedando por tanto determinado en 300.354 euros.

Segundo

Benigno, mediante escritura pública otorgada en representación de Promociones Saduce S.L. en fecha 20 de octubre de 2.005, ante el Notario de Madrid Don Carlos Pérez Baudín, número de protocolo

3.948 (folios 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 230), adquirió de Cotton Red S.L., por el precio de venta de 570.000 euros, habiendo repercutido la vendedora a la compradora la suma de 91.200 euros correspondiente al 16% del precio de venta, por estar sujeta la transmisión al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), la suerte de tierra de secano procedente del Lagar de Suárez o del Tejarejo, sito en el partido rural de Santa Catalina, del término de Málaga, hoy CALLE001 número NUM040, constando inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga número Seis, folio NUM004, tomo NUM005, libro NUM006, finca número NUM007, IDUFIR NUM008, referencia catastral NUM009 (folios 109 y 295).

Tercero

Sobre la finca referida en el hecho segundo que antecede, Promociones Saduce S.L. tenía en proyecto la construcción de siete viviendas adosadas y diecisiete aparcamientos, habiéndose presentado en la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, proyecto básico visado el 22 de septiembre de 2.006, que desarrollaba el estudio de detalles PP 87/05, definitivamente aprobado el 30 de noviembre de 2.006, y habiéndose concedido por resolución del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 17 de julio de 2.007 (folios 298, 299 y 300) licencia de obras para siete viviendas adosadas y diecisiete aparcamientos en la mencionada finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga número Seis, folio NUM004, tomo NUM005, libro NUM006, finca número NUM007, quedando condicionada la eficacia de lo acordado y la consiguiente expedición de licencia, entre otros extremos, a que se presentara proyecto de ejecución, debidamente visado, desarrollando sin alterarlas, las determinaciones del básico, con inclusión de plano donde se representaran los dormitorios simples de menos de 10 m2, debiendo limitarse los casetones de cubierta de las viviendas NUM014, NUM013 y NUM011 a la superficie necesaria para poder acceder a las mismas, así como al informe del Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción sobre su adecuación al proyecto básico respecto del que se concedía licencia de obras, debiendo asimismo aportarse estudio de seguridad y salud, en cumplimiento del Real Decreto, debidamente visado por el Colegio profesional correspondiente, así como proyecto técnico de inferaestura común de telecomunicaciones (Real Decreto Ley 1/98), debidamente...

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