STSJ Andalucía 1710/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:5661
Número de Recurso1755/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1710/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1755/14 - I SENTENCIA Nº 1710/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 23 de junio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1710/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Higinio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en sus autos Nº 20/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Higinio contra COMPAÑÍA IBÉRICA DE BIENES RAÍCES 2009,SOCIMI S.A., RIUSA II S.A., ISLA CANELA S.A. y MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL S.A. sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Higinio, con NIE- NUM000, ha venido prestado servicios para la empresa Compañía Ibérica de Bienes Raíces 2009 Socimi, S.A., en el hotel Riu Atlántico, sito en Ayamonte ( Huelva), con una antigüedad reconocida de 1 de octubre de 2004,con la categoría de Auxiliar de Recepción y Conserj -A- y percibiendo un salario diario bruto, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 47,01 euros, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. Obra en autos y se dan por reproducidos los recibos salariales del actor obrante a los folios 170 a 172.

SEGUNDO

El demandante ha prestado servicios para las empresas demandadas en los periodos que a continuación se indican:

- Isla Canela, S.A.: desde el 1 de octubre de 200 al 31 de mayo de 2007.

-Riusa II, S.A.: desde el 1 de junio de 2007 al 31 de marzo de 2010 y desde el 1 de junio de 2011 al 31 de octubre de 2012.. -Compañía Ibérica de Bienes Raíces 2009, Socimi, S.A. : desde el 1 de abril de 2010 al 31 de mayo de 2011 y desde el 1 de noviembre de 2012.

TERCERO

El 29 de diciembre de 2009 se produce la escisión parcial de la sociedad Isla Canela, S.A. y la creación de la Sociedad Compañía Ibérica de Bienes Raíces 2009, Socimi, S.A. ( en adelante Socimi ), que como propietaria del hotel Riu Atlántico con fecha 1 de junio de 2011 celebró con Riusa II S.A.,contrato de arrendamiento, habiéndose acordado ambas partes el 30 de mayo de 2012 la resolución anticipada del citado contrato, con efectos de 31 de octubre de 2012, asumiendo la propiedad la obligación de subrogarse con tal fecha en los contratos del personal indefinido, así como también en los del personal fijo discontinuo en el momento en que se produzca el nuevo llamamiento a lo largo del ejercicio 2013.

CUARTO

El 7 de mayo de 2012 Socimi S.A. y Meliá Hotels International S.A. suscriben contrato de arrendamiento del hotel, que obra en autos y se da por reproducido, en el que se preveía su entrega a la arrendataria a las 10 horas del día 1 de abril de 2013, estableciéndose que la plantilla a subrogar en ningún caso podía exceder de cinco trabajadores indefinidos (Gobernanta, Jefe de Servicios Técnicos y tres Técnicos de Mantenimiento), y 126 trabajadores fijos discontinuos, que no podrían " en modo alguno tener garantizado periodo mínimo de contratación anual", constituyendo la anterior composición de la plantilla a subrogar en "condición esencial para la celebración por la arrendataria del presente contrato, y, su incumplimiento será causa de resolución anticipada del mismo".

QUINTO

Con fecha 26 de septiembre de 2012 la mercantil Isla Canela S.A. se reúne con los miembros del Comité de Empresa Riu Atlántico Ayamonte, poniendo de manifiesto el representante de la empresa la decisión unilateral de RIU de abandonar la explotación del hotel, así como que se habían entablado negociaciones con Meliá para hacerse cargo de la explotación del mencionado establecimiento hotelero, habiendo puesto ésta como condición la transformación en fijos discontinuos de los contratos de trabajo, quedando únicamente una gobernanta y cuatro trabajadores de mantenimiento contratados todo el año.

SEXTO

Los días 3, 11 y 16 de octubre de 2012 se sucedieron reuniones entre las mismas partes, suscribiéndose acta final el 24 de octubre de 2012, acordándose lo siguiente:

"Con fecha de efectos del día 1 de noviembre de 2012, los 41 trabajadores indefinidos ordinarios (Anexo

I) se subrogarán de la mercantil RIUSA II, S.A., a la mercantil COMPAÑÍA IBÉRICA DE BIENES RAÍCES 2009, SOCIMI, S.A., con los mismos derechos, obligaciones y antigüedad que los que se encuentran en vigor en la mercantil RIUSA II, S.A. A estos efectos, los 41 trabajadores indefinidos ordinarios mencionados firmarán en prueba de conformidad su "escrito de subrogación" conjuntamente con la SOCIMI.

Con motivo de la marcha de la mercantil RIUSA II, S.A., y la entrada del nuevo operador hotelero MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. y dado que está última abrirá el "hotel como de temporada" y por imperativo de esta última para entrar a operar como tal, SOCIMI ofrece a 36 trabajadores indefinidos ordinarios (de los 41 mencionados) la novación de sus contratos fijos ordinarios a contratos FIJOS DISCONTINUOS, transformación que se llevará a cabo con fecha de efectos del día 1 de diciembre de 2012.

Como contraprestación a dicha novación contractual, SOCIMI ofrece a los mencionados 36 trabajadores, una compensación salarial de 3 días/año trabajado y otros 2 días/año trabajado (estos últimos se abonarán al finalizar el hotel su temporada y por lo tanto cierre temporal en el ejercicio 2013, es decir, aproximadamente en el mes de noviembre de 2013).

31 trabajadores de los 36 trabajadores mencionados aceptan la novación contractual, así como los motivos por los cuales se lleva a cabo y que han sido detenidamente expuestos en las reuniones anteriores, así como aceptan como contraprestación, la "compensación económica salarial" ofertada por SOCIMI, la cual se abonará (3 días/año) junto con la liquidación que se llevará a cabo cuando dichos contratos queden en suspenso como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión de Contratos que la SOCIMI llevará a cabo y que se explica más adelante.

Los 5 trabajadores restantes hasta los 36 mencionados, que no aceptan la "novación contractual", son:

- Anton .

- Emma .

- Cosme

- Higinio

- Benjamín Los 5 trabajadores indefinidos ordinarios restantes, cuyos contratos no será necesario novar para transformar a fijos discontinuos, puesto que MELIA cuando los recupere del ERE de Suspensión se subrogará en ellos también con sus contratos indefinidos ordinarios, son:

- Magdalena -GOBERNANTA

- Eulogio -JEFE SS.TT.

- Humberto -OFICIAL SS.TT.

- Martin -PINTOR

- Teodosio -PISCINERO

(...)Dado que la mercantil MELIÁ no hará el llamamiento de los trabajadores hasta a partir del día 1 de abril del 2013 (en algún caso para preparar la apertura del hotel el llamamiento podría ser incluso anterior), y desde que RIUSA II, S.A., cierra el hotel (31 de octubre de 2012), período transitorio durante el cual se realizarán obras de acondicionamiento del hotel a los requerimientos de MELIÁ, SOCIMI tramitará un Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión de Contratos de dichos 33 trabajadores fijos ordinarios mencionados, expediente donde se recogerán los acuerdos aquí pactados y que afecten directamente al E.R.E., y suspensión que finalizará cuando MELIÁ realice el llamamientos de dichos trabajadores, momento en el cual asimismo MELIÁ SE SUBROGARÁ EN DICHOS TRABAJADORES".

SÉPTIMO

El 5 de noviembre de 2012 Compañía Ibérica de Bienes Raíces 200, Socimi, S.A. comunicó a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la instrucción de un expediente de regulación de empleo, por causas productivas para la suspensión de contratos de trabajo.

OCTAVO

El 15 de noviembre de 2012 le fue comunicada al actor la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos de ese mismo día, en los siguientes términos:

"Muy Sr/a. Nuestro/a:

El motivo del presente escrito es para poner en su conocimiento que con fecha de efectos del próximo 15 de noviembre de 2012, causará vd. baja en esta empresa, debido a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de índole productivo y organizativo y que más adelante pasamos a explicarle detalladamente, todo ello según lo establecido en el art. 52.c. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Dicha extinción se lleva a cabo en la forma y efectos establecidos en el art. 53 del texto legal antes referido, por lo que, se pone en este acto a su disposición, por lo tanto, simultáneamente con la entrega de este escrito, una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades y que asciende, salvo error de cálculo, a la cantidad de siete mil ochocientos dieciocho euros ( 7.818 #) mediante el cheque bancaria nº NUM001 del Banco de Santander.

Asimismo, el mismo día 15 de noviembre de 2012 tendrá a su disposición la liquidación de haberes correspondiente (liquidación, saldo y finiquito) a fecha 15 de noviembre de 2012, fecha de su cese en la empresa, liquidación que incluye la "falta de preaviso" no concedida por la empresa y susceptible de abono económico, según se recoge en el mismo Art. 53 mencionado y que asciende a la cantidad de setecientos dieciocho euros, con sesenta y...

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