STSJ Andalucía 1497/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:5501
Número de Recurso1160/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1497/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1160/2014 (S) Sentencia nº 1497/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1497/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D Inocencio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cádiz, en sus autos núm. 351/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Inocencio, contra Operadora Gaditana de Juegos S.A, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de octubre de 2,013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante es Dependiente-Vendedor en Salón de Juegos y recreativo; su salario mensual para despido es de 1.313,68 euros; antigüedad de 01-07-05; no fue representante del personal.

Cesado el 12-03-13 por carta con entrega de cheque de UNICAJA; desde ahí no ha trabajado para terceros.

SEGUNDO

En diciembre de 2012 fue despedido por carta de causa objetiva del 19-12-12 y efectos para enero de 2013, con indemnización de 5.899,65 euros; también fue cesado otro trabajador;(este ha sido contratado el pasado verano). En esa carta se indicaba que había causa productiva por significativa caída de facturación por descenso de clientes durante los últimos años y pérdidas desde 2009

El despido aquél del demandante acabó con Conciliación en CMAC el 14-01-13 reconociendo la empresa su Improcedencia, optando por readmisión.

TERCERO

1.-La carta de despido Objetivo del 25-02-13 (Tres folios y parte de un cuarto. Documento 6 del demandado-), efectos 12-03-13, señala, en resumen:"extinción por mala situación económica reducción drástica de ventas, ha intentado numerosas medidas..reducir gastos, disminución de plantilla... personal de refuerzo,..renegociar alquiler..menos gasto de telefonía..nº de máquinas para reducir tasa de juego (reducción en 40.000 euros anuales...cuenta de perdidas y ganancias de 2010, 2011 y 2012 cerrado a 31 de diciembre y pone a su disposición documentos contables..resultado del ejercicio: 2010: menos 31.221,68, en 2011: menos 123.512,79 y 2012: menos 96,412,31 euros...tres años de pérdidas acumuladas, importe neto de ventas de 9924.032,14..han caído en 2011 y aunque hay incremento en cifra de negocios en 2012 respecto a 2011 es por apertura de nuevo establecimiento..pero el incremento de ventas en los 10.738.06 euros no cubre los gastos en el que incurre...Pérdidas desde 43,761,18 hasta 127.942,26 en 2012...tasa Fiscal de juego fija en 2012:227.910,82 euros...Sobre tabla de Balances 2010....2011 ...2012 desde 542.201,71 hasta 337.617,66

euros...reduccíon de Fondos propios a 108. 242,73 euros...amortizar este puesto junto al ya amortizado en meses pasados lo que s e intenta es reflotar...efectos 12 de marzo de 2013...una indemnización de 4.306,83 euros...por 12 días de los 20 a cargo de la empresa., el resto por los 8 días ante el FOGASA

  1. -Se le entregó el 25.2.13 con talón de UNICAJA por ese importe, y el trabajador puso el No conforme.

CUARTO

La empresa abona una tasa fija de Juego a la Junta de Andalucía; consiguió bajar el importe del alquiler del local sito en Segunda Aguada 21 de Cádiz.(El arrendador es Recreativos Fenicio S.L.)

También ocurre en los locales de: C Columela 2, Zurbarán nº 3, y el de Ana de Viya 10 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Inocencio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, el día 25 de Febrero de 2.013, con efectos de 12 de marzo de 2.013, solicitando se declare la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, al haber existido un despido previo el día 19 de diciembre de 2.012, por causas productivas que se concilió ante el CMAC el día 14 de enero de 2.013, reconociendo la empresa la improcedencia del mismo y optando por la readmisión.

En primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la transcripción en el hecho probado 2º de la carta de despido enviada al actor el día 19 de diciembre de 2.012, revisión que no podemos aceptar, ya que este despido no es el que se enjuicia en estos autos, ni se puede enjuiciar, ya que ha sido conciliado ante el CMAC entre la empresa y el actor, sin perjuicio de que esta Sala tenga en cuenta la existencia de dicho despido previo a efectos de resolver el recurso.

La Sala tampoco puede aceptar la siguiente revisión, también referida al hecho probado 2º, para que se le adicione un nuevo párrafo en el que se declare que la readmisión del primer despido se produjo el "15 de enero", ya que la misma no se justifica en documento alguno, incumpliendo el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que sólo permite la revisión fundada en documentos auténticos o en la prueba pericial, por lo que debemos desestimar este motivo de recurso y dejar inalterado el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, por al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo

24.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores, alegando nuevamente en el recurso que el despido fue una represalia por la demanda presentada en impugnación del primer despido acaecido el día 19 de diciembre de 2.012, con efectos de 2 de enero de 2.013, solicitando por ello la declaración de nulidad.

La garantía de indemnidad ha sido interpretada por la sentencia del Tribunal Constitucional nº 16/2.006, de 19 de enero, dictada por el Pleno, en doctrina que es citada en las sentencias nº 120/2.006 de 24 de abril, 138/2.006, de 8 de mayo y 168/2.006 de 15 de junio, declarando que "la transgresión de la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando de su ejercicio, o de la realización de actos preparatorios o previos necesarios para el mismo, se siguen consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (entre las más recientes, recogiendo anterior doctrina, sentencias del Tribunal Constitucional nº 55/2.004, de 19 de abril, F. 2 ; 87/2.004, de 10 de mayo, F. 2 ; 38/2.005 de 28 de febrero, F. 3 ; y 144/2.005, de 6 de junio,

F. 3). En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo ( artículo 24.1 Constitución Española y artículo 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores ), sentencias del Tribunal Constitucional nº 14/1.993, de 18 de enero, F. 2 ; 38/2.005, de 28 de febrero, F. 3 ; y 182/2.005, de 4 de julio, F. 2.

La prohibición del despido como respuesta al ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos se...

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