SAP Álava 223/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2015:386
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-08/010071

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2008/0010071

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 40/2014 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : D/SOCIETARIO/APROPIACIÓN INDEB /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 5286/2012

Contra / Noren aurka : Genaro

Procurador/a / Prokuradorea : NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a / Abokatua : SILVIA ALDEKOA ONAINDIA

AY C 22 GESTION DE COMERCIO INTERNACIONAL en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Manuel en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA VILLEGAS MERINO

Procurador/a / Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA y Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

A Y C 22 GESTION DE COMERCIO INTERNACIONAL en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Procurador/a / Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, constituida por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veinticinco de Junio de dos mil quince, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 223/15

en el Juicio oral y público, Rollo de Sala número 40/2014 correspondiente al Procedimiento abreviado núm. 5286/2012 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz -por transformación de las Diligencias previas núm. 1592/2008, a las que se acumularon las de núm. 2133/2010 del Juzgado núm. 4-, seguido por un delito de falseamiento contable, un delito de administración desleal en concurso con un delito de apropiación indebida, y un delito continuado de estafa, contra Genaro, con D.N.I. núm. NUM001, de treinta y cuatro años de edad, nacido el NUM002 de 1980, hijo de Erica y de Luis Manuel, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, con instrucción, soltero, empresario, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en situación de libertad por esta causa, dirigido por la Letrada Dª Silvia Aldekoa Onaindia y representado por la Procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, y, contra la responsable civil subsidiaria, 1000 C.V. ARABA, S.L.

, declarada insolvente, dirigida por el Letrado D. Aitor Ortega Zufiría y representada por el Procurador D. Francisco-José del Bello Martín; siendo partes acusadoras, EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Luís-Ángel Goikolea Martín, D. Manuel, dirigido por el Letrado D. Jesús María Villegas Merino y representado por la Procuradora Dª Mª Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zúñiga, y, A& G22 GESTIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL, S.L., dirigida por el Letrado D. José Mª Lumbreras Lacarra y representada por la Procuradora Dª Paloma Bajo Martínez de Murguía; y, Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL: 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos son constitutivos de: A) Un delito de falseamiento contable previsto y penado en el artículo 290 del Código penal ; B) Un delito de administración desleal del art. 295 Cp y un delito de apropiación indebida del art. 252 Cp en relación con el art. 250.1.6º Cp en redacción anterior a la Ley orgánica núm. 5/10, ambos en concurso de leyes con aplicación del art. 8.4ª Cp ; y, C) Un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.6 º y 7º Cp en redacción anterior a la citada Ley, en relación con el art. 74.1 y 2 Cp, cometido contra DAK Motor y contra A& G22. De dichos delitos conforme al art. 28.I Cp es responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponerle las siguientes penas: por el delito A, la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para la administración o gestión de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y, la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y aplicación del art. 53 Cp en caso de impago; por el delito B, la pena de 4 años de prisión con la misma accesoria, y, la pena de 10 meses de multa con la misma cuota y aplicación del art. 53; y, por el delito C, la pena de 3 años y 9 meses de prisión con la misma accesoria, y, la pena de 10 meses de multa con la misma cuota y aplicación del art. 53. El acusado abonará las costas del juicio, y, en concepto de indemnización por responsabilidad civil deberá abonar: - a Manuel, 106.281,99 euros por los daños y perjuicios sufridos, importe que en su caso devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil ; -a DAK Motor, 50.495,03 euros, más en su caso el citado interés, importe del que responderá subsidiariamente 1000 C.V.; y -a A& G22; 12.906,73 euros, más en su caso el citado interés, importe del que responderá subsidiariamente 1000 C.V.. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: En el acto del Juicio oral, tras la práctica de la prueba el Ministerio fiscal elevó a definitiva su calificación reduciendo el importe de la indemnización a favor de Manuel, a 82.281,99 euros.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR EL ACUSADOR PARTICULAR D. Manuel : 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Exactamente igual que el Ministerio fiscal, a excepción de la responsabilidad civil subsidiaria de 1000 C.V., contra la que no dirige acusación alguna. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: Eleva a definitiva su calificación provisional con la única modificación de reducir, al igual que el Ministerio fiscal, el importe de la indemnización a favor de Manuel a 82.281,99 euros.

TERCERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA ACUSADORA PARTICULAR A& G22 GESTIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL, S.L.: 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos son constitutivos del delito C, por el cual la pena de prisión que procede imponer al acusado es la pena de 4 años y 6 meses, y en cuanto a la responsabilidad civil deberá abonar también las costas y gastos devengados en el procedimiento cambiario, de lo que igualmente responderá subsidiariamente 1000 C.V. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: En el acto del Juicio oral, tras la práctica de la prueba modificó su calificación provisional en el único sentido de que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 Cp, o, subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art 249, Cp, por lo que sólo procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, interesando que la eventual suspensión de la ejecución se condicione al abono de la responsabilidad civil.

CUARTO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA DE Genaro : 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que procede la libre absolución de su defendido, sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil. 2º) CALIFICACIÓN DEFINITIVA: En el acto del Juicio oral, tras la práctica de la prueba elevó a definitiva su calificación provisional. QUINTO.- CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA DE 1000 C.V. ARABA, S.L.: 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que procede la libre absolución de su defendida al no caber pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil. 2º) CALIFICACIÓN DEFINITIVA: En el acto del Juicio oral, tras la práctica de la prueba elevó a definitiva su calificación provisional.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Que el 30 de Mayo de 2006 el acusado, Genaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, otorgó escritura de constitución de 1000 C.V. ARABA, S.L. como único socio fundador y administrador único, con el objeto social de la compraventa de vehículos nuevos y usados, y 3.500 participaciones. El 6 de Julio de 2007 el acusado y Manuel otorgaron escritura de compraventa de 1.050 participaciones por el precio de

72.000 euros, a pagar en dos plazos: 36.000 euros antes del 15 de Julio de 2007, y 36.000 para el 5 de Julio de 2008. Manuel cumplió el primer plazo, pagando al acusado los 36.000 euros. Unos dos meses antes del otorgamiento de la escritura de compraventa Manuel había entregado otros 12.000 euros al acusado para su aportación a 1000 C.V., en correspondencia al valor de una distribuidora propiedad del acusado en la zona norte de motos de DAK Motor, que el acusado a su vez integraba en 1000 C.V. El mismo día 6 de Julio de 2007 el acusado y Manuel otorgaron escritura de cese de administrador único, nombrándose ambos administradores solidarios; no obstante, en la práctica el acusado continuó llevando en exclusiva la administración y gestión social, dedicándose Manuel a la actividad de comercial. A finales del año 2007 Manuel abandonó su actividad en 1000 C.V., si bien hasta el 21 de Mayo de 2008 no dimitió formalmente del cargo de administrador. (1º)

Que en el curso de su gestión como administrador y prevaliéndose del cargo el acusado falseó las cuentas anuales y la documentación relativa a la contabilidad de 1000 C.V., de modo que no reflejaba la imagen fiel de la situación de la empresa, y ello con la intención de causar un perjuicio a su socio, incumpliendo de manera absoluta sus obligaciones en materia contable y fiscal impidiendo así a su socio poder conocer la información sobre la situación real de...

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