SAP Valencia 349/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2015:2206
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 20/2015.

Juzgado de Instrucción dos de Sagunto. Procedimiento Abreviado 31/2014

SENTENCIA NUMERO 349/15.

===========================

Ilmos. Sres:

Presidente:

PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas

Dª . MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA.

Dª MARIA PILAR MUR MARQUÉS

===========================

En Valencia, a 28 de Mayo del 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 20/2015 dimanante del Juzgado de Instrucción número dos de Sagunto, Procedimiento Abreviado 31/2014, seguida por Delito de detención ilegal, contra Gumersindo, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido Sagunto (Valencia ), el dia NUM001 /1960, hijo de Jose Ignacio y Caridad, con domicilio en el CAMINO000, polig. NUM002, ESTIVELLA, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por delito contra la seguridad vial, representado por la Procuradora Dª .Maria Jover Martínez, defendida por la Letrado Dª Isabel Sanz Sánchez, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Dº .Francisco Granell Pons. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª . MARIA PILAR MUR MARQUÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de Mayo del 2015, se celebró ante este Tribunal, Juicio Oral y público, en el Procedimiento Abreviado número 44/2015, dimanante deJuzgado de Instrucción número dos de Sagunto, Procedimiento Abreviado 31/2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas .,

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en juicio oral, modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163 párrafo segundo. del código penal, del que estima responsable, en concepto de autor, al acusado Gumersindo, sin concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costa procesales. Solicitando una indemnización para Valentina, de 1000 euros por daños morales.

TERCERO

La Letrado Dª Isabel Sanz Sánchez, en defensa del acusado Gumersindo, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, y en caso de condena se aprecie la atenuante de embriaguez

Los acusados, en el ejercicio de su legítimo derecho a la última palabra, nada manifestaron.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 22 de Octubre del 2013, el acusado Gumersindo nacido en Sagunto ( Valencia ) el NUM001 de 1960 con DNI: NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos d ereincidencia por delito contra la seguridad vial, había invitado a Valentina a comer en la caseta de campo donde reside, sita en el Camino CAMINO000 NUM003, polígono NUM002 de la localidad de Estivella, transcurriendo la jornada con normalidad, estando ambos ingiriendo alcohol, hasta que sobre las 18:00 horas recibe Valentina una llamada por el teléfono móvil, y decide marcharse de la casa, permaneciendo en la vivienda con las puertas abiertas mientras que el acusado se va en busca de un vecino que le llama " Gallito ", para que le acompañara a su domicilio, ya que para regresar Valentina tenía que coger el tren hasta Sagunto y posteriormente un autobús hasta el Puerto donde tenía su residencia. Al no hallar al vecino regresó a la casa, y sobre las 8:30 horas tras insistir Valentina, que quería marcharse en el autobús, el tren o como fuera, el acusado por el estado en que se encontraba o por entender que era ya de noche o por algún motivo que no queda acreditado, cerró la puerta con pestillo y se colocó delante para impedir que saliera, lo que motivó que Valentina a través de su teléfono móvil llamara a la Guardía Civil, diciendo que la tenían retenida, y al no poder indicar con precisión el lugar donde se encontraba, los Agentes se ponen en contacto telefónico con Valentina, y al identificar la voz de Gumersindo, se persona la fuerza actuante a los 5 minutos en la caseta, hallando en ese momento a Gumersindo y Valentina fuera de la vivienda, facilitándoles Gumersindo el acceso al recinto cuya puerta estaba cerrada con candado, comenzando entre ellos una discusión, y apreciando los Agentes claros síntomas de embriaguez tanto en Gumersindo como Valentina quien pese a coordinar, su razonamiento no era muy coherente.

.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código penal, de la que es responsable en concepto de autor Gumersindo .

SEGUNDO

De la apreciación conjunta de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, en los términos del art. 741 de la Lecrim, consta objetivamente acreditado por ser incuestionable lo siguiente:

-En primer lugar, que el 22 de Octubre del 2013, Valentina, acepta la invitación de Gumersindo para hacer lo que llaman una " torrá" ( comida ), en la caseta de campo donde este último reside sita en el CAMINO000 NUM003 polígono NUM002 de la localidad de Estivella,

-En segundo lugar, que hasta las 18:00 horas en que recibe Valentina una llamada por su teléfono móvil, la jornada transcurre con normalidad, siendo ciertas las manifestaciones del acusado en contra de lo afirmado por Valentina, que ambos estuvieron ingiriendo bebidas alcohólicas, como asi lo constataron los Agentes que se personaron en el lugar de los hechos, al declarar en la vista oral, que ambos se encontraban en estado de embriaguez, y si bien Valentina coordinaba sus movimientos, su razonamiento no era correcto.

-En tercer lugar, queda probado por admitirlo ambas partes implicadas, que a las 18:.00 horas Valentina recibe una llamada por el teléfono móvil, manifestando a Gumersindo su voluntad de marcharse a su casa en el puerto de Sagunto, ofreciéndole el acusado la posibilidad de buscar en el pueblo a un vecino llamado " Gallito " para que le acompañara, permaneciendo Valentina voluntariamente en la caseta con la puerta abierta hasta el regreso de Gumersindo . -Sobre las 20:00 horas y ya de regreso Gumersindo a la casa, sin haber localizado al vecino, y ante la insistencia de Valentina de regresar a su domicilio, existen versiones contradictorias de lo acontecido hasta la llegada de los Agentes, que se produce a los 20 o 30 minutos de recibir la llamada de Valentina por el teléfono móvil.

En este sentido Valentina afirmó en la vista oral, que insistió en marcharse a su domicilio, procediendo en ese momento el acusado a cerrar la puerta con pestillo, colocándose delante para impedirle el paso, al tiempo que le decía " mira lo que tengo", refiriéndose a a un cuchillo y un hacha existentes debajo del colchón, llegando a proponerla que mantuviera relaciones con él, y ante la negativa a dejarla marchar, la declarante llamó a la Guardia Civil con su teléfono móvil, y tras personarse en el lugar de los hechos seguían en el interior de la casa, negándose Gumersindo a abrir la puerta hasta que al final accedió manifestando la declarante a los Agentes su voluntad de denunciar. A preguntas de la defensa, afirmó que solamente ingirió un vaso de vino en la comida, y que cuando manifestó el deseo de marchar a su domicilio, estaba oscureciendo, admitiendo que no había autobús para regresar al puerto de Sagunto donde residía la declarante.

Por el contrario Gumersindo, afirmó en la vista oral, que ambos estuvieron bebiendo durante toda la jornada, y tras recibir Valentina una llamada por el teléfono móvil y expresar su deseo de marcharse a su domicilio, dado el estado de embriaguez en que se encontraba, se ofreció a buscar a un vecino del pueblo para trasladarla a su domicilio al no tener combinación de transporte colectivo hasta el Puerto de Sagunto donde residía; Al regresar sin haber localizado al apodado como " Gallito ", y viendo que Valentina insistía en ausentarse del lugar, cerró con un pestillo la puerta, llamando en ese momento Valentina a la Guardia Civil con su teléfono móvil, y al recibir esta una nueva llamada procedente de los Agentes, les manifestó su nombre diciendo " soy yo el Gumersindo ".A los pocos minutos se personó una dotación en la referida caseta, encontrándose el declarante y Valentina fuera de la vivienda, abriéndoles la puerta exterior de la valla que se encuentra cerrada con un alambre; Negando en todo momento haberla amenazado con un cuchillo o con un hacha

En principio ambas manifestaciones son contradictorias, en lo referente a los hechos ocurridos en el interior de la caseta en un intervalo de tiempo de apenas 20 o 30 minutos, en este sentido es conocida la doctrina jurisprudencial relativa a la valoración de las manifestaciones de la víctima para que alcancen valor suficiente con el que hacer decaer la presunción de inocencia (por todas, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2009, Pte. Prego de Oliver Tolivar).

Las exigencias derivadas de esa doctrina proyectan un control racional sobre cualquier tipo de manifestación personal, especialmente cuando dicho tipo de prueba es la única prueba de cargo. Ello exige una cuidada y prudente valoración por el Juez o Tribunal sentenciador, ponderando la credibilidad de las manifestaciones en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurren en la causa. Ponderación que debe hacerse no limitándose a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR