STSJ Navarra 176/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:183
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE ABRIL de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 176/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACION, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Victorio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a la jubilación parcial anticipada que solicitó el día 4 de noviembre de 2013 y desde el día 31 de octubre de 2013, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal resolución abonándole la prestación correspondiente a dicha situación de jubilación en la cuantía legalmente prevista con arreglo a la base reguladora que le corresponda al actor.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Victorio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), DECLARO el derecho del demandante a percibir la prestación de jubilación parcial, conforme a una Base reguladora de 1.822,26 euros mensuales, con porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2013 y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada I.N.S.S a estar y pasar por tal declaración, y a abonar al actor dicha prestación con las actualizaciones y revalorizaciones que legalmente procedan."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor que ha prestado servicios laborales dentro del Régimen General desde el mes de Julio de 1969, conforme el informe de su vida laboral que obra a los folios 41 a 43 de las actuaciones, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 4 de noviembre de 2013 y con fecha de efectos de 31 de octubre de 2013 la pensión de Jubilación Parcial anticipada regulada en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social .- SEGUNDO.- La Entidad Gestora demandada en resolución de fecha 15 de noviembre de 2013, denegó al actor la pensión solicitada por los siguientes motivos: 1.- "En la fecha del hecho causante 31/10/2013, acredita un periodo de antigüedad en la empresa/grupo de empresa, con CCC 31 1061700, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, de 1.280 días como trabajador a tiempo completo, inferior al de 2.190 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el artículo 166.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE día 29).- 2.- "En la fecha de hecho causante 31/10/2013 ha suscrito con la empresa CCC 31 1061700 un contrato a tiempo parcial con una reducción del 85,00 % sobre la jornada habitual, reducción no comprendida entre el mínimo del 25 % y el máximo del 75 % exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el art. 166.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de Junio.".-TERCERO.- Interpuesta Reclamación Previa, la misma fue desestimada, por los motivos que se concretan en que: "El art. 166.2 de la Ley General de Seguridad Social, modificado por la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social, establece, que para acceder a la Jubilación Parcial es necesario acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.- Según figura en las bases de datos de Afiliación de la Tesorería de la Seguridad Social, desde el 01/10/2007 y hasta el 31/03/2010 Vd. ha figurado adscrito como "asimilado a trabajador por cuenta ajena", en la empresa "NAVAR VIP, S.L.L.", desempeñando labores como consejero/administrador de la sociedad.- La inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social de los administradores societarios mediante la figura de "asimilación a trabajadores por cuenta ajena", en la empresa "NAVAR VIP, S.L.L.", desempeñando labores como consejero/administrador de la sociedad.- Este periodo de tiempo, durante el cual su vinculación con la empresa en calidad de administrador ha sido de naturaleza mercantil, no puede computarse a efectos de acreditar los 6 años ininterrumpidos de antigüedad exigidos, debiéndose acreditar la antigüedad requerida desde 01/04/2010, fecha desde la cual cesa como administrador de la sociedad y queda encuadrado como trabajador por cuenta ajena.- En consecuencia, procede DENEGAR el acceso a la Jubilación Parcial solicitada, ya que en la fecha fijada para el hecho causante, 31/10/2013, no acredita 6 años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa como trabajador por cuenta ajena, tal y como se exige en el artículo 166.2 de la LGSS ."- CUARTO.- El actor tiene participación en el capital social de la empresa del 20%. (doc. 5 de ramo de prueba de la parte demandante).- QUINTO.- La base reguladora correspondiente a la prestación interesada por don Artemio asciende a 1822,26 euros mensuales, con porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2013."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea, del artículo 166.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 97.2 K) del mismo texto legal, y con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, y de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 y 1 de julio de 2002 .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se alza en Suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Pamplona, de 10 de diciembre de 2014, que estimó la demanda interpuesta por D. Victorio y declaro su derecho a percibir la prestación...

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