STSJ Comunidad de Madrid 495/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2015:9551
Número de Recurso475/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución495/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0011188

Procedimiento Ordinario 475/2013

Demandante: D./Dña. Roman y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 495 / 2015

Presidente:

Dª. Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Dª. Francisca María Rosas Carrión

D. Rafael Villafáñez Gallego

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala los autos del presente recurso contencioso administrativo número 475/2013, interpuesto por D. Amador, D. Esteban, D. Lorenzo Y D. Roman, representados por la Procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban, contra la desestimación presunta del recurso administrativo formalizado por los citados ante la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en fecha 15 de enero de 2013, frente a la supresión íntegra de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y de la paga adicional del complemento específico o pagas equivalentes ordenada por dicho organismo en aplicación del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Ha sido parte demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se acuerde:

" (...) con carácter previo, una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del artículo 2 del precitado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, referido a la Paga Extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público y, cumulativa o subsidiariamente al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, en su día se dicte sentencia por la que sea estimado el presente recurso y con los siguientes pronunciamientos:

Se declare la nulidad del acto impugnado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y de las medidas adoptadas en materia de supresión de la paga extraordinaria, paga adicional y conceptos equivalentes, de diciembre de 2012 devengadas por mis representados, condenando a este organismo a su abono en su integridad.

Subsidiariamente, se declare la nulidad parcial del acto impugnado, condenando al organismo demandado al abono de la paga extraordinaria devengada hasta la fecha de entrada en vigor del RD 20/2012, de 13 de julio, con las consecuencias administrativas y económicas que de tal declaración se derivarían, e imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 22 de abril de 2015, día en que tuvo lugar.

Mediante Auto de 23 de abril de 2015, se acordó tener al Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT) por allanado y apartado del procedimiento, que continuó respecto de la demandada no allanada.

CUARTO

Por Providencia de 23 de abril de 2015, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, dentro del plazo para dictar sentencia, sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 2.1, 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible infracción de la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución y del principio de seguridad jurídica.

El Ministerio Fiscal evacuó el anterior trámite solicitando la suspensión provisional de las actuaciones, hasta tanto sean resueltas las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional sobre idéntico objeto.

El Abogado del Estado, por su parte, se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, en base a las argumentaciones que se contienen en el correspondiente escrito y se dan aquí por reproducidas. Sin que la parte actora formulara alegaciones.

QUINTO

Mediante Providencia de 9 de julio de 2015, se acordó alzar la suspensión del plazo para dictar sentencia y se denegó la suspensión provisional de las actuaciones interesada por el Ministerio Fiscal, como consecuencia de haber recaído Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 83/2015, de 30 de abril, por la que se declara extinguida, por desaparición sobrevenida de su objeto, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución .

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Aparicio Mateo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación actora formula recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta del recurso administrativo formalizado ante la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en fecha 15 de enero de 2013, contra la supresión íntegra de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y de la paga adicional del complemento específico o pagas equivalentes ordenada por dicho organismo, interesando la nulidad del acto impugnado y la condena a su abono íntegro. Subsidiariamente, solicita se declare la nulidad parcial de dicho acto y el abono de la paga extraordinaria devengada hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

El recurso se funda, a tenor del propio escrito de demanda, en la actuación antijurídica de Correos y Telégrafos al suprimir a los actores las pagas extraordinarias que se citan, y asimismo, conforme autoriza el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, en la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo artículo 2, apartado 1, suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

El desarrollo argumental de la demanda, con cita de la doctrina jurisprudencial dictada en la materia, se fundamenta sustancialmente en la quiebra de los principios de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y de seguridad jurídica proclamados en el artículo 9.3 de la Constitución .

En su justificación, entiende la parte actora que la supresión de las pagas extraordinarias del conjunto del personal funcionario de Correos llevada a cabo por el acto administrativo impugnado, y a las que también se refiere el artículo 2, en relación con los artículos 3 y 6, del Real Decreto-ley 20/2012, al llevar aparejada la afectación de un derecho ya consolidado, como es el derecho a la percepción de la paga extraordinaria generada, constituye una situación constitucionalmente ilegítima que debe quedar amparada por la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales consagrada en el artículo 9 de la CE .

Sostiene asimismo que la reducción de las retribuciones en los términos establecidos supone una afectación negativa en el patrimonio del personal de que se trata y en sus derechos consolidados, con vulneración además del derecho a la propiedad privada, no sólo en lo que respecta a su proclamación constitucional en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, sino en cuanto derecho reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, ratificado por España.

Denuncia seguidamente la conculcación de los criterios de devengo de las pagas extraordinarias, que tiene lugar el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, conforme al artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, al que se remite el artículo 26 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado . De modo que el Real Decreto-ley 20/2012, al ordenar la supresión de las pagas del mes de diciembre, en su importe íntegro, desconoce los servicios efectivamente prestados desde el 1 de junio de 2012 y la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012, en que se habrían perfeccionado 1 mes y 14 días.

Por último, la representación de los recurrentes solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en base a las siguientes argumentaciones extractadas:

  1. - El Real Decreto-ley 20/2012 vulnera el derecho constitucional a la negociación colectiva ( art. 37 CE ), privando a un colectivo concreto de trabajadores de los medios constitucionales de fijación libre de las condiciones de trabajo, a través de la eliminación de los derechos pactados colectivamente y mediante la introducción de parámetros en...

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