STSJ Comunidad de Madrid 593/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:8838
Número de Recurso338/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución593/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 338/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0050871

Procedimiento Recurso de Suplicación 338/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1154/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 593

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 338/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ANGELES MORENO PORRO en nombre y representación de D./Dña. Marí Trini, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1154/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Marí Trini frente a KERN PHARMA, SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1 .- Dª. Marí Trini con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad del 16-11-09, con la categoría profesional de Profesional de ventas técnicas y médicas y percibiendo un salario mensual por importe de 4.262,40 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la Industria Química.

  1. - La parte actora no consta que haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El día 15-9-14 la empresa demandada notificó a la actora carta de despido con efectos de ese día en los términos que constan en el documento 21 de la demanda cuyo contenido se reproduce. En dicha carta se imputa a la actora que ha hecho una grave dejación de sus funciones, informando de supuestas gestiones realizadas en centros de salud y oficinas de farmacia absolutamente falsas. Se concreta que en determinados días que figuran en la carta de despido según su planificación semanal debía visitar determinadas farmacias y centros de salud, que en su informe reportado por la demandante se indican las visitas realizadas y que sin embargo se constata que en varios de tales días no se realiza ninguna visita y en otros una o dos, indicándose con detalle la actividad realizada por la actora en tales días. Además se indica que se giran cargos por consumiciones en días y horas en las que no estaba realizando gestión profesional alguna. Se le imputa así fraude, abuso de confianza, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo y deslealtad.

  3. - En fecha 8-9-14 la empresa demandada comunica a la actora la incoación de expediente disciplinario por los hechos que se reflejan en el escrito aportado por la empresa como documento 2 que se reproduce. En dicho escrito se le concede el plazo de tres días para alegaciones y se le concede permiso retribuido. Dicho escrito de iniciación de expediente disciplinario se comunicó a la representación legal de los trabajadores. La actora contestó al pliego de cargos el día 10 de septiembre, negando los hechos imputados como consta al folio 640 del procedimiento.

  4. - Dadas las funciones de la actora como agente comercial, la misma debe visitar de forma presencial los centros de atención primaria, en concreto a los facultativos de los mismos, y las oficinas de farmacia de la zona geográfica que tiene asignada que es la zona centro Madrid. La actora debe realizar su trabajo en jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, con libertad y flexibilidad horaria y sin contar con un centro de trabajo concreto. La demandante al igual que los demás agentes comerciales debe planificar semanalmente las visitas a realizar indicando cada día de la semana las que tiene previstas y debe reportar diariamente a la empresa las visitas realizadas, todo ello a través del programa de la empresa CRM, y con arreglo a los criterios e instrucciones que se reflejan en los documentos 7 y 8 del ramo de prueba de la empresa que se reproducen.

  5. - La planificación semanal efectuada por la actora desde el 14 de Julio al 27 de agosto del 2014 se refleja en el documento 5bis de la empresa y se reproduce, aportándose el reporte diario de la actora en ese periodo tanto a farmacias como a profesionales médicos como documentos 4 y 5 de la demandada que se reproducen.

  6. - Ante la evolución de los pedidos de la actora que se advierte viene siendo decreciente en los últimos meses, en Julio del 2014 la empresa contrata a un detective para que realice un seguimiento de la actividad realizada por la misma en determinados días emitiéndose informe con el resultado del seguimiento realizado a la actora como documento 6 que se reproduce. Tal seguimiento de la actora lo realiza el detective bien siguiéndola con el vehículo o bien siguiéndola en la calle o en espacios públicos de forma personal por parte del mismo, realizándose la vigilancia en todo momento desde puntos en los que se podía apreciar si la demandante salía o entraba a su domicilio bien en coche o bien a pie.

    En cuanto a la evolución de la facturación, pedidos así como incentivos cobrados y porcentaje de cumplimiento de objetivos, se aportan por la empresa como documentos 9 al 15 tablas comparativas de tal evolución dándose por reproducidas. Tales tablas fueron realizadas por el gerente de zona y responsable de la actora habiendo advertido el mismo que la facturación que la misma generaba se realizaba con pocos pedidos que habían ido disminuyendo, por lo que pensaba que no estaba realizando las visitas que debía, comentándoselo así a la empresa. Además tal gerente de zona, Carlos Francisco, remitió varios correos a la actora y a los demás delegados comerciales sobre la facturación que se estaba realizando así como pedidos y sobre la necesidad de alcanzar los objetivos fijados y de realizar las visitas planificadas, como se refleja en los documentos 16 y siguientes de la empresa, advirtiéndole además de la falta de planificación en determinados días. La actora aporta igualmente como documentos 15 y siguientes distintos correos remitidos por el citado gerente sobre pedidos y facturación, que se reproducen.

  7. - El día 16 de Julio del 2014 la actora reportó la visita a 7 oficinas de farmacia y 7 facultativos del centro de salud Montesa y sin embargo no realizó ninguna de tales visitas, el día 17 de Julio reportó la visita a 6 oficinas de farmacia y a seis facultativos del centro de Salud Potosí y sólo realizó una visita a una oficina de farmacia por espacio de 20 minutos. El día 18 de Julio reportó la visita a 8 oficinas de farmacia y a ocho facultativos del centro de Salud Panamá y sólo realizó dos visitas por espacio de 46 minutos en total. El día 22 de Julio reportó la visita a ocho oficinas de farmacia y a siete facultativos del Centro de Salud Ibiza y sin embargo no realizó ninguna de ellas. El día 23 de Julio reportó la visita a 5 oficinas de farmacia y a seis facultativos del centro de salud Prosperidad y sólo realizó una visita a una oficina de farmacia por 1,17 horas. El día 24 de Julio reportó la visita a siete oficinas de farmacia y a siete facultativos del centro de salud Segre y sólo realizó dos visitas a dos oficinas de farmacia y con duración de 44 minutos. El 26 de agostó reportó la visita a 7 oficinas de farmacia y a siete facultativos del CS Canal de Panamá y no realizó ninguna. El 27 de agosto reportó la visita a 7 oficinas de farmacia y a 12 facultativos del CS Medialegua y sólo realizó una visita a una oficina de farmacia 20 minutos. Concretamente en tales días la actora llevó a cabo las actividades que se reflejan en el informe de detectives aportado por la empresa como documento 6 que se reproduce.

  8. - En Junio del 2014 la actora acudió a un evento en Portugal corriendo la empresa con los gastos de tal viaje.

  9. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en...

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