STSJ Comunidad de Madrid 634/2015, 17 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Julio 2015
Número de resolución634/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0005511

Procedimiento Recurso de Suplicación 419/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 419/2015

Sentencia número: 634/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 17 de Julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 419/2015 formalizados por el Sr. Letrado D. ÁNGEL BENITO GALLARDO en nombre y representación de Dª. Natividad, y por la Sra. Letrada Dª. MARGARITA FERNÁNDEZ IZQUIERDO en nombre y representación de "MANPOWER TEAM ETT, SA" contra la sentencia de fecha 24/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 152/2014 seguidos a instancia de Dª. Natividad frente a "MANPOWER TEAM ETT, SA" en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DOÑA Natividad ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de MANPOWER TEAM ETT S.A. desde el 1 de julio de 2013, con una categoría profesional de Directora de operaciones de área y categoría funcional de directora de operaciones de área centro (no debatido).

La demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Orense, 24, 1º, local 11 y 13 de Madrid (puede entenderse no debatido).

El 1 de septiembre de 1997 la demandante suscribió con Professional Staff ETT S.L. un contrato de trabajo de duración indefinida, con una jornada de trabajo de 40 horas a la semana (folio 1833).

El día 23 de septiembre de 1997 la demandante fue nombrada administradora de Professional Staff ETT S.L. Asimismo, el 25 de septiembre de 1997 el consejo de administración de esa sociedad designó a la demandante como su Directora General, y acordó otorgar a la misma los poderes que obran señalados a los folios 1836 y 1837, que se dan por reproducidos.

Esos poderes fueron revocados el 30 de diciembre de 2008 y fueron sustituidos por los poderes que se detallan en los folios 1864 y siguientes, que se dan por reproducidos, y que fueron revocados en octubre de 2013 (folios 1860 y siguientes, así como el folio 1858).

La demandante cesó en el órgano de administración de Professional Staff ETT S.L. el 22 de julio de 1999 (folio 1850).

El 1 de junio de 2011 la demandante fue nombrada administradora mancomunada de Professional Staff ETT S.L., puesto en el que se mantuvo hasta el 5 de julio de 2013 (folios 1883 y siguientes, así como folio 1857).

En Professional Staff ETT S.L., y entre otras cosas, la demandante decidía a quien contratar y despedir, con qué clientes contratar, así como los salarios del personal (declaración como testigos de Sixto y Celsa ).

DOÑA Natividad fue consejera delegada de Professional Staff Human Resources S.L. entre el 27 de enero de 1999 y el 21 de mayo de 2008. Desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 14 de junio de 2013 fue administradora mancomunada de dicha sociedad (folios 1901 y siguientes).

Desde octubre de 2006 el socio único de Professional Staff Human Resources S.L. fue Professional Staff ETT S.A. (folio 1926).

El 1 de septiembre de 2011 la demandante y el presidente de King#s Group acordaron una retribución especial para la demandante mientras ésta fuese trabajadora de cualquiera de la empresas del grupo en un importe anual igual al abonado en concepto de honorarios por cualquiera de los padres de los dos hijos de la demandante al colegio King#s College Soto. Su importe anual en el año académico 2011-2012 fue de 14.181 euros. En ese acuerdo se pactó que durante el mes de agosto y atendiendo al importe de los honorarios anuales se acordaría el importe a abonar a la actora en el año académico siguiente, así como que ese importe solo sería abonado mientras sus hijos estuviesen escolarizados en ese colegio y uno de los padres corriese con el gasto de los honorarios y la demandante fuese empleada de cualquiera de las empresas del grupo. Finalmente, se acordó que esa retribución sería abonada en la nómina mensual de la trabajadora en un concepto salarial denominado "complemento escolaridad". Ese acuerdo se documentó por medio de un anexo al contrato de trabajo de la demandante y obra a los folios 1831 y 1832 de los autos, que se da por reproducido.

El 5 de mayo de 2013 Manpower Group y la demandante acordaron que como consecuencia de la adquisición de la cartera de clientes de su entonces compañía Professional Staff, ManpowerGroup procedería a la subrogación del contrato de trabajo de carácter indefinido que la demandante mantenía suscrito con Professional Staff ETT S.A., con fecha de efecto del 1 de julio de 2013. En ese acuerdo se pactó que la demandante sería contratada para desarrollar las funciones de directora de operaciones del área centro con una retribución bruta fija anual de 90.060 euros, pactando igualmente que dispondría de una retribución variable en función de la consecución de objetivos denominada "scorecard", que constaba de dos partes: una ligada a la integración y logro de los objetivos de la adquisición de la cartera PS, para los próximos dos años, y que consistiría en un 1% del margen bruto generado de la cartera pactada con Professional Staff. Dicha cantidad sería devengada y pagada mensualmente y se consolidaría a la finalización del contrato establecido con PS, como parte integrante de su retribución salarial fija. La segunda parte del salario variable estaba ligada a la evolución, crecimiento y diversificación del área de Madrid de ManpowerGroup, garantizándose un mínimo de 6.000 euros anuales. En ese acuerdo también se pactó que "en capítulo aparte, ManpowerGroup se compromete a asumir el importe relativo al descuento del gasto escolar de sus dos hijos en King#s College y del que Natividad disfruta como consecuencia de su relación laboral con PS. Dicho descuento se concreta en la no repercusión de los "tuition fees" (honorarios) repercutidos en los recibos así como a un descuento del 73,2 % sobre la tasa del comedor ("lunch") (y que se recoge en copia entregada por ST), en el caso de que la propiedad de PS no asuma ese importe en el futuro, todo ello con independencia de los acuerdos mercantiles o de otra índole que se puedan suscribir entre PS y Manpower. El acuerdo firmado obra en autos y se da por reproducido (folios 1773 a 1776).

El 5 de junio de 2013 Professional Staff ETT S.A. y Professional Staff Human Resources S.L. vendieron a Manpowergroup Solutions SLU y MANPOWER TEAM ETT S.A. sus carteras de clientes con efectos desde las 24 horas del 30 de junio de 2013, en las condiciones expresadas en el contrato aportado a los folios 1721 y siguientes de los autos, que se da por reproducido. En ese contrato, que también suscribió la demandante como accionista de Professional Staff ETT S.A. en un 10% del capital social, y entre otras cláusulas, se pactó que la compradora incorporase a su plantilla a los 16 trabajadores detallados en el anexo VIII, entre los que estaba la demandante con una antigüedad de 1 de septiembre de 1997, así como que las partes acordaban mantener la confidencialidad de ese contrato y de sus anexos (se desprende del contrato, que obra en autos).

El mismo día 5 de junio de 2013 las mismas partes acordaron la addenda al contrato de compraventa de cartera de clientes que obra a los folios 1737 y siguientes de los autos, que se da por reproducida, en la que se pactó que la incorporación de los 16 trabajadores antes mencionados se produciría mediante subrogación en sus contratos de trabajo, de tal forma que MANPOWERS se subrogaría en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de Professional Staff ETT S.A. en relación con esos trabajadores, que mantendrían su antigüedad y las mismas condiciones económicas que en Professional Staff ETT S.A., pero adaptadas a la estructura salarial y al plan de retribución flexible de MANPOWER. En esa ocasión también se pactó que MANPOWER se comprometía a llegar a un acuerdo satisfactorio con la entonces directora general de Professional Staff ETT S.A., la demandante, que estaba incluida en la relación de personas que se incorporaban a la compradora (se desprende de los folios señalados).

La demandante percibe de la empresa demandada:

Un salario fijo anual de 90.060 euros.

Un salario variable por los conceptos señalados en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido en cuanto ello, cuyo importe anual es de 22.515 euros al año en el caso de la...

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