STSJ Comunidad de Madrid 576/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:8656
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047535

Procedimiento Recurso de Suplicación 53/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 1074/2013

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 576/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 53/2015, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 12/09/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL ) 1074/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Apolonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D./Dña. Laura, en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante Apolonio con DNI NUM000 cursó el alta en Seguridad Social en el sistema de empleados de hogar de Laura con fecha de efectos 19-4-2012 con una jornada parcial de 15 horas semanales y retribución de 280,50.- euros mensuales.

SEGUNDO Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 24-9-2012, levantó Acta de Infracción NUM001 por connivencia con la empleada simulando una relación laboral para la obtención indebida del subsidio de maternidad proponiendo sanción por importe 6.251.- euros y responsabilidad solidaria en la devolución de la prestación indebidamente percibida cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado. Folios 69 a 73.

TERCERO.- La codemandada Laura al tiempo de ser dada de alta en Seguridad Social se encontraba en su octavo mes de embarazo naciendo su hija el NUM002 -2012.

Nunca había estado previamente afiliada a la Seguridad Social.

Por Resolución del INSS de septiembre de 2012 se le denegó a la codemandada prestación por maternidad por no encontrarse en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante y por haber actuado fraudulentamente para obtener la prestación de maternidad

CUARTO .- Por Resolución del INSS de 1-3-2013 se sanciona al demandante por falta muy grave con multa de 6.251.- euros y responsabilidad solidaria en la devolución de la prestación indebidamente percibida.

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por Apolonio contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Laura, debo revocar y revoco la sanción impuesta a la empresa derivada de Acta de Infracción por Resolución del INSS de 1-3-2013."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que revocó la sanción impuesta a la empresa demandante derivada del Acta de infracción acordada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL de 1 de marzo de 2013, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción de los artículos 23. 1 c ) y 53.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, en relación con el artículo 133 bis, ter y quater de la Ley General de la Seguridad Social, por entender la recurrente que en el supuesto de autos el contrato de trabajo a tiempo parcial que suscribió el empresario don Apolonio con Laura, para la prestación de servicios de empleada de hogar tuvo como única finalidad que la referida trabajadora como consecuencia de ser dada de alta en la Seguridad Social, pudiera percibir la prestación de maternidad al...

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