STSJ Comunidad de Madrid 795/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2015:8358
Número de Recurso907/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución795/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009645

Procedimiento Ordinario 907/2012

Demandante: D./Dña. Verónica Y OTROS y otros 3

PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AENA AEROPUERTOS SA

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Ponente: D. Carlos Vieites Pérez

SENTENCIA Nº 795/2015

Presidente:

D. Carlos Vieites Pérez

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a dos de julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 907/2012, interpuesto por D. Justo, Dª Begoña, Dª Consuelo, Dª Verónica Y D. Paulino, Dª Hortensia, Dª Lina, Dª Marta Y D. Sixto ( estos cuatro en su condición de herederos de Dª Pura ), D. Luis Francisco, D. Juan Ignacio, Dª Vanesa Y D. Miguel Ángel

, D. Baldomero, D. Calixto Dª Amalia Y Dª. Beatriz, D. Diego Y Dª Cristina, Dª Filomena, BARRAL SANCHEZ S.L., Dª Laura, Dª Patricia, Dª Rosaura, Dª Teodora, D. Hipolito Y D. Jaime, Dª María Consuelo, Dª Carmen, D. Pelayo, D. Romeo Y Dª Dolores ( estos cuatro en su condición de herederos de Dª Gregoria ), D. Juan Ramón, Dª Sabina, Dª Valentina Y Dª María Inés Y Dª Filomena (estos cuatro últimos en su condición de herederos de D. Argimiro ), D. Domingo, D. Eulogio, D. Germán Y Dª Encarnacion, D. Jacobo, D. Romulo, D. Severino, D. Virgilio, D. Carlos Manuel, D. Luis Pablo Y D. Pedro Antonio Y Dª Paulina (estos siete últimos en su condición de herederos de D. Anton ), D. Blas Y Dª Virginia, Dª Eugenia, Dª Aurelia Y D. Enrique Y D. Feliciano ( en su condición de herederos de Dª Edurne y D. Hugo ), D. Justino, D. Martin Y Dª Lourdes Y Dª Palmira, representados por la Procuradora Dª. Belén Jiménez Torrecillas, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes de fecha 29 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por dichos recurrentes contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 31 de enero del mismo año por la que se deniega el derecho a la retasación de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006

, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, del proyecto expropiatorio «Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05», en término de Madrid; siendo demandados el Abogado del Estado y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), representada por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, y admitió en parte el recurso de alzada, reconociendo el derecho al inicio del expediente de retasación de las fincas NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022 .

La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora de los recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia con estos pronunciamientos:

Se declaren contrarias a derecho las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento de 31-12- 2011 y las de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento de 29 de junio y 22 de Noviembre de 2012, que resuelven los recursos de alzada interpuestos y acuerda la procedencia de la tramitación de los expedientes de retasación de las citadas fincas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, esta en representación de AENA, contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron oportunos, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 1 de julio de 2015, en que tuvo lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los recurrentes las resoluciones administrativas denegatorias de la retasación de las fincas de su propiedad, expropiadas en su día en ejecución del proyecto denominado «Aeropuerto MadridBarajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase». Dicha resolución consideró improcedente la retasación por no cumplirse el requisito del art. 58 LEF consistente en que transcurra el plazo de dos años sin hacerse el pago o la consignación del justiprecio, puesto que la entidad beneficiaria de la expropiación realizó la consignación ante el Tribunal antes de que discurriera dicho plazo.

Los expropiados fundamentan este recurso en la invalidez de tal consignación. Alegan, muy en resumen, que han sido incumplidos los requisitos del art. 1176 del Código Civil para que tal acto tenga eficacia liberatoria, pues fue omitido el previo ofrecimiento de pago, no se ha probado la negativa a recibirlo por el acreedor y la consignación no se ha hecho a disposición de este. También ponen de manifiesto que la primera notificación de la consignación se produjo ya transcurridos los dos años desde que fue dictado el acuerdo del Jurado. Además, no se hizo entrega de los resguardos de depósito, por lo que dicha notificación también resultó inválida.

SEGUNDO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, estableció en varias Resoluciones los justiprecios de las fincas NUM019, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016 del Proyecto "Aeropuertos Madrid- Barajas, Desarrollo del Plan Director 3º Fase 69/Aena/05. Contra los citados Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, Aena interpuso los correspondientes Recursos Contencioso- Administrativos en los que se discutía el justiprecio de las referidas fincas, consignando las cantidades correspondientes a los justiprecios establecidos por el Jurado y comunicando dichas consignaciones a los expropiados.

Con fecha 12 de noviembre de 2010, los expropiados formularon solicitud de retasación de las fincas NUM019, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016 del Proyecto "Aeropuertos Madrid- Barajas, Desarrollo del Plan Director 3º Fase 69/Aena/05. Dictándose Resoluciones de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, de fechas 29 de junio y 22 de Noviembre de 202, que resolvieron los recursos de alzada interpuestos. Entienden que si procede iniciar el expediente expropiatorio, respecto de las fincas NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022 .

Examinados los términos en que ha quedado fijada la controversia litigiosa, resulta conveniente dejar sentadas las premisas que se exponen a continuación, en relación con la técnica de la retasación, contemplada en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, a cuyo tenor " Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derecho objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo III del presente Título ". Pues bien, la primera de las consideraciones que debemos hacer es que la técnica de la retasación faculta al expropiado para instar una nueva valoración de los bienes y derechos expropiados (entre otras, Sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Mayo de 2016
    • España
    • 19 Mayo 2016
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 907/2012 , sobre SEGUNDO .- Mediante Providencia de 19 de enero de 2016, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegacio......
  • STS 376/2017, 3 de Marzo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 3 Marzo 2017
    ...representados por la procuradora Dña. Belén Jiménez Torrecillas, y, con asistencia letrada de D. Antonio Cobos Pérez, contra la Sentencia nº 795/2015, dictada -2 de julio de 2015- por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR